STSJ Castilla-La Mancha 1535/2019, 21 de Noviembre de 2019

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2019:2791
Número de Recurso1457/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1535/2019
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01535/2019

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2016 0002365

Equipo/usuario: MFV

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001457 /2018

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000781 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Luis Antonio

ABOGADO/A: FIDENCIO MARTIN GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TGSS-INSS, INSS-TGSS, MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, ADIF

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JUAN DE DIOS MARTIN RAMIREZ, EMILIANO RUBIO GOMEZ

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltmo. Sr. D. Jº. Manuel Yuste Moreno

Iltma. Srª.Dª.Carmen Piqueras Piqueras

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

________________________________________________ _

En Albacete, a veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1535/19 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1457/18, sobre Seguridad Social, formalizado por la representación de D. Luis Antonio, frente a ADIF, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA FRATERNIDAD, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real, en los autos número 781/16 y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "Que estimando la demanda formulada por ADIF, contra D. Luis Antonio, INSS Y TGSS, declaro que el actor no tiene derecho al incremento del 20% de la incapacidad permanente total reconocida, dejando sin efecto la resolución impugnada de 22-6-16; absolviendo a MUTUA FRATERNIDAD por falta de legitimación pasiva.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

D. Luis Antonio, solicitó ante el INSS, en fecha 6-6-16, incremento del 20% de la pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual.

Siéndole reconocida por resolución de 22 de junio de 2016, procediendo su abono por parte de ADIF, autoaseguradora de la prestación.

SEGUNDO

D. Luis Antonio, por sentencia nº 262/15 de 17-5-15, tiene reconocido el derecho a reingresar en la plantilla de personal de ADIF, con la categoría profesional acorde con la incapacidad que le fue reconocida con efectos de 3-4-13. Se condena a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a que abone al actor las retribuciones dejadas de percibir desde esa fecha hasta el momento de la efectiva reincorporación, y que al momento de la presente sentencia se cuantifican en 53.383,38€.

Sentencia que fue confirmada por la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha de 14-7-16.

La empleadora demandante formuló recurso de casación que fue inadmitido a trámite por auto del Tribunal Supremo de 28-11-17.

TERCERO

ADIF ha tramitado el alta del trabajador en fecha 19-2-18.

ADIF ha remitido al trabajador comunicación en la que le indica que en la próxima nómina del mes de marzo de 2018, se le abonará la cantidad recogida en el fallo de dicha sentencia, junto con lo que resulte desde la fecha de esta, hasta su reingreso realizado por contrato de trabajo del pasado 19-2-18.

El actor ha sido reincorporado a la empresa con la categoría de Personal Operativo-Subalterno, como ordenanza Portero en la Dirección de Protección y Seguridad con residencia laboral en Manzanares.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación legal de la entidad ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) se formula demanda frente al INSS, TGSS, Mutua LA FRATERNIDAD MUPRESPA y D. Luis Antonio a fin de que se dicte sentencia que deje sin efecto la Resolución del INSS de 22/06/2016 por la que se reconoce al codemandado D. Luis Antonio el incremento del 20% con cargo a ADIF, de la pensión de incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo que tiene reconocida, con efectos desde el día 18/05/2016.

La demanda se tramitó en el proceso 1781/2016 del Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real y concluyó por sentencia de 6 de abril de 2018 que estima la demanda y declara que el antes citado codemandado no tiene derecho al incremento del 20% de la prestación por incapacidad permanente total reconocida, dejando sin efecto la resolución impugnada del INSS de 22/06/2016.

Contra la indicada sentencia se interpone por el trabajador codemandado recurso de suplicación instrumentado en un solo motivo de recurso para efectuar la censura jurídica de la sentencia. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el único motivo de recurso, amparado en el art. 193 c) de la LRJS, se denuncia infracción del art. 196.2 de la LGSS, en relación con el art. 6 del Decreto 1646/1972, de 23 de junio, al considerar la parte recurrente que reúne las condiciones legales para el mantenimiento del incremento del 20% en la pensión que percibe al haber sido declarado afecto de una incapacidad permanente total, derivada de accidente.

Como antecedentes del caso ha de indicarse que el trabajador recurrente obtuvo el reconocimiento de una incapacidad permanente total, derivada de accidente con fecha de efectos desde el 03/04/2013, percibiendo la correspondiente prestación por tal motivo.

Amparándose en las previsiones del convenio colectivo aplicable, el trabajador solicita la reincorporación a la empresa ADIF, en...

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