STSJ País Vasco 2133/2019, 20 de Noviembre de 2019

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2019:3430
Número de Recurso26/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2133/2019
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

DEMANDA N.º: Procedimiento de instancia 26/2019

NIG PV: 00.01.4-19/000078

NIG CGPJ: 48020.34.4-2019/0000078

SENTENCIA N.º: 2133/2019

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 20 de Noviembre de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y

  1. JUAN CARLOS BENITO-BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

Vistos los presentes autos núm. 26/2019 sobre SOC,en los que han intervenido, como parte demandante CONFEDERACION SINDICAL ELA, y como parte demandada EUSKO JAURLARITZA-GOBIERNO VASCO, ACADEMIA VASCA DE POLICA Y EMERGENCIAS y MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO-BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de octubre de 2019 tuvo entrada en este Tribunal la demanda de procedimiento especial de vulneración de derechos fundamentales (infracción del derecho de huelga), formulada por CONFEDERACION SINDICAL ELA frente a EUSKO JAURLARITZA-GOBIERNO VASCO y ACADEMIA VASCA DE POLICA Y EMERGENCIAS.

SEGUNDO

El día 25 de octubre de 2019 se dictó Decreto por el que se admitía a trámite la demanda interpuesta, declarando parte necesaria, dada la materia de la demanda, al Ministerio Fiscal y acordando el señalamiento de la vista oral para el día 19 de noviembre de 2019, a las 12:00 horas.

TERCERO

Se celebró el acto de vista el día señalado, con el resultado que obra en autos. Con comparecencia de todas las partes.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El sindicato ELA/STV, y otros, convocaron huelga para el 8 de marzo de 2019, que afectaría a todo el personal de las demandadas EUSKO JAURLARITZA-GOBIERNO VASCO y ACADEMIA VASCA DE POLICA Y EMERGENCIAS (laboral, funcionario y estatutario si hubiese). Del mismo modo, tal sindical demandante, aun no siendo convocante, si tuvo interés legítimo y deber de garantía en la huelga convocada para el 27 de septiembre de 2019, como sindicato mayoritario y más representativo, que además ostenta la mayoría de voto en el Comité Intercentros del personal de la Administración demandada, según cita en el Hecho segundo de su demanda.

SEGUNDO

El 5 de marzo de 2019 se dictó la orden de la Consejera de Seguridad por la que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales en el Departamento de Seguridad, durante la huelga convocada para el día 8 de marzo de 2019, designando tres personas (una por turno) para realizar los servicios esenciales relativos al mantenimiento de la red informática (forman parte del personal laboral), sin que se haga alusión alguna a la audiencia de la representación del personal. Pero la Orden de 28 de febrero de 2019 de la Consejera de Trabajo y Justicia, que garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales a la Comunidad, que se han de prestar durante la huelga general convocada para el día 8 de marzo de 2019, se publica en el BOPV de 6 de marzo de 2019, y aun cuando hace manifestación modélica de haber oído preceptivamente a la representación del personal, la convocatoria para reunión y audiencia sindical no tuvo lugar hasta el 5 de marzo de 2019, a las 9:00 horas, al objeto de determinar la prestación de los servicios esenciales en relación con la convocatoria de huelga para el 8 de marzo de 2019. Dicha Orden fue notif‌icada a la demandante el mismo día 6 de marzo de 2019, con posterioridad a la reunión, y frente a ella se presentó Recurso de Reposición potestativo que no obtuvo contestación administrativa de resolución.

TERCERO

Igualmente el 24 de septiembre de 2019 se dictó Orden de 24 de Septiembre de 2019 de la Consejera de Trabajo y Justicia por la que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales a la Comunidad, que han de prestar durante la huelga general convocada para el día 27 de septiembre, sin publicarse en el BOPV. Y ese mismo día 24 de septiembre de 2019 se dictó la Orden de 24 de septiembre de 2019 de la Consejera de Seguridad por la que garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales en el Departamento de Seguridad durante la huelga convocada para el 27 de septiembre de 2019, designando nuevamente tres personas (una por turno), para realizar los servicios esenciales relativos al mantenimiento de la red informática (personal laboral) sin que se haga alusión alguna a la audiencia de la representación de los trabajadores.

El 25 de septiembre de 2019 se celebró la reunión a la que fue convocado el sindicato demandante, en relación a la asignación de funciones y personas correspondiente a la prestación de los servicios esenciales establecidos por la Orden de 24 de septiembre de 2019 de la Consejera de Trabajo y Justicia para la huelga de 27 de septiembre de 2019, pero la Orden de 24 de septiembre de 2019 de la Consejera de Seguridad por la que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales en el Departamento de Seguridad durante la huelga convocada para el día 27 de septiembre de 2019 no fue notif‌icada a la sindical hasta el día siguiente a la reunión el 26 de septiembre de 2019.

CUARTO

Según cita la demandante, a las relaciones laborales del personal del Departamento de Interior y del organismo autónomo Academia de Policía del País Vasco le es de aplicación el Convenio cuyo código es 8600120, publicado por resolución de 18 de marzo de 2008 en el BOPV de 17 de abril de 2008.

QUINTO

A la sindical demandante se le ha venido convocando a las reuniones citadas a través de sus Secciones Sindicales y no en el Comité Intercentros. Y en ambos procesos de huelga han sido convocados tras el dictado de las correspondientes Órdenes reseñadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión que en materia de tutela de derechos fundamentales, en concreto derecho de huelga, deduce la sindical demandante ELA frente a las Administraciones codemandadas EUSKO JAURLARITZAGOBIERNO VASCO y ACADEMIA VASCA DE POLICA Y EMERGENCIAS, propone la declaración por esta Sala de que las Administraciones demandadas vulneraron su derecho de huelga en relación a las habidas el 8 de marzo y el 27 de septiembre de 2019, por falta de audiencia previa no solo al Comité Intercentros sino al sindicato demandante, con representación y mayoría cualif‌icada, antes de concretar cualesquiera servicios mínimos de tales días para el personal laboral de los Departamentos de Seguridad (informáticos), solicitando del mismo modo la condena indemnizatoria como daño moral a reparar en cuantía de 1.800,00 euros.

Las demandadas han excepcionado inicialmente falta de legitimación activa de la demandante, igualmente incompetencia de la jurisdicción social a favor de la contencioso-administrativa, oponiéndose al fondo del asunto por las razones obrantes en el expediente administrativo, y negando la exigencia de una indemnización per se por tratarse en su caso de daños o repercusiones menores.

También el Ministerio Fiscal ha comparecido y entendido que hay unos indicios, al menos en la convocatoria de huelga de marzo (que no en la de septiembre ¿no convocante-), advirtiendo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR