STSJ Andalucía 2827/2019, 20 de Noviembre de 2019

PonenteEVA MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJAND:2019:15568
Número de Recurso2891/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2827/2019
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 2891/18 - E SENTENCIA Nº 2827/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso: 2891/2018 - E

ILTMAS/O. SRAS/R. MAGISTRADAS/O:

DON EMILIO PALOMO BALDA

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DOÑA RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

En Sevilla, a veinte de noviembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla compuesta por las/el Iltmas/o. Sras/r. Magistradas/o citadas/o al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 2827/2019

En los Recursos de Suplicación interpuestos por el Letrado D. Lorenzo López Aparicio, en representación de Dª. Ana, y por la Letrada Dª. Esperanza Alcaraz Guerrero, en representación de la UNIVERSIDAD DE HUELVA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Huelva; ha sido Ponente la Magistrada, Iltma. Sra. DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 1128/2014 se presentó demanda por Dª. Ana, sobre Despido, contra la UNIVERSIDAD DE HUELVA, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 24.6.2016 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. Doña Ana, con DNI NUM000, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Universidad de Huelva, como Profesora Sustituta Interina, con la categoría de Titulado Grado Superior, en la Facultad de Humanidades y percibiendo un salario diario, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, de 23,19 euros.

SEGUNDO

La demandante ha formalizado con la Universidad de Huelva los siguientes contratos de trabajo de Profesora Sustituta Interina:

- Desde el 28 de septiembre de 2010 hasta el 30 de septiembre de 2011, contrato que tuvo por objeto "realizar la función docente durante el Curso 2010/2011 y actualmente descubierta de las asignaturas que constituyen el perfil de la plaza de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Docente e investigador de la UHU. Perfil Docente: "Desarrollo Rural y Turismo" de la titulación Humanidades, "Ordenación Rural de la titulación Ambientales, "Gª Turística de Europa" de la titulación de Turismo, "Gª Regional de la titulación Humanidades, "Gª de la Península Ibérica" de la titulación Historia y "Gª de los Recursos Turísticos" de la titulación Grado en Turismo. Área de conocimiento: "Análisis Geográfico Regional ".

- Desde el 1 de octubre de 2011 al 30 de septiembre de 2012, contrato que tuvo como objeto "realizar la función docente durante el Curso 2011/2012 y actualmente descubierta de las asignaturas que constituyen el perfil de la plaza de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Docente e investigador de la UHU Perfil Docente: Asignatura "Geografía de España" de la titulación Grado en Historia. "Geografía Regional" y "Desarrollo Rural y Turismo" de la titulación Licenciado en Humanidades. Área de conocimiento: "Análisis Geográfico Regional", prorrogado del 1 de octubre de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2013 y del 1 de octubre de 2013 hasta el 30 de septiembre de 2014.

Obra en autos los citados contratos de trabajo y vida laboral de la demandante.

TERCERO

Mediante comunicación escrita de fecha 30 de septiembre de 2014, recibida por la actora al día siguiente, la Universidad de Huelva participa a la actora su despido objetivo en los términos siguientes:

"Por medio de la presente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 a marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, le comunico la decisión adoptada por la UNIVERSIDAD DE HUELVA de extinguir su contrato de trabajo, con efectos desde la recepción de la presente carta, debido a la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo.

Las razones que han llevado a tomar tal decisión son principalmente de orden productivo y tiene su origen en la reducción de la carga docente del Departamento/Área Análisis Geográfico Regional al que usted está adscrita.

Como Ud. sabe, actualmente se encuentra vinculado a la Universidad de Huelva mediante u contrato de profesor sustituto interino cuyo objeto es la realización de las funciones docentes de los profesores que causan baja con derecho a reserva de puesto de trabajo o que vean minorada su dedicación docente.

En su caso, aun cuando continúa la exoneración docente de las profesoras a la que sustituye, nos vemos obligados a resolver su contrato de trabajo con anterioridad a la finalización de la causa que justificó su contratación toda vez que el Departamento/Área Análisis Geográfico Regional, en el que presta sus servicios se ha visto afectada por una reducción de la carga docente que hace necesario reajustar el número de profesores adscritos a dicho área.

Concretamente se ha producido para el Curso Académico 2014/15 una pérdida de 46,8 créditos de docencia en el Área de Conocimiento a la que se adscribe.

Ante esta situación, es absolutamente necesaria la adopción de medidas tendentes a redimensionar la estructura del Departamento/Área Análisis Geográfico Regional, ajustar el número de profesores a las necesidades del centro y evitar la existencia de capacidad ociosa en nuestros docentes, por lo que en virtud de ello, se ha acordado la extinción de su relación laboral.

Como consecuencia de todo lo anterior, ponemos a su disposición, de forma simultánea a esta comunicación la cantidad de mil seiscientos siete euros con veintisiete céntimos (1.607.27 €), en concepto de indemnización por despido, a razón de veinte (20) días de salario por año de servicio.

Aprovechamos la ocasión para manifestarle nuestra gratitud por los servicios prestados".

CUARTO

El 30 de septiembre de 2014 la Universidad de Huelva, cursó la baja de la actora en Seguridad Social.

QUINTO

Obra en autos y se dan por reproducidos los Planes de Organización Docente para los cursos 2013/2014 y 2014/2015.

SEXTO

Unos 50 Profesores Sustitutos Interinos que figuraban dados de alta por cuenta de la Universidad de Huelva, S.A.U. causaron baja el 30 de septiembre de 2014.

A los folios 618 y 619 figura Diligencia de constancia de la Vicerrectora de Ordenación Académica y Profesorado de la Universidad de Huelva de fecha 10 de septiembre de 2015, cuyo contenido se da por reproducido.

SÉPTIMO

La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al cese la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

OCTAVO

Desde el mes de junio de 2012, la actora ha venido realizando labores de representación del colectivo "PSI-UHU.

NOVENO

El día 23 de octubre de 2014 presentó la actora reclamación previa ante la Universidad de Huelva".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron Recursos de Suplicación por la parte actora y por la

Universidad de Huelva, siendo este último impugnado por la parte actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declara nulo el despido de la actora, trabajadora sustituta/ interina al superarse los umbrales numéricos del art. 51.1 ET, y no tramitar la Universidad de Huelva un despido colectivo, tampoco acredita la supuesta causa productiva, se alzan en Suplicación, tanto la parte actora, al amparo del apartado c) del art. 193 LRJS, como la Universidad de Huelva, también al amparo del art. 193.c) LRJS, dejando inmodificados, por incombatidos, los Hechos Probados.

SEGUNDO

La parte actora, con su representación Letrada, solicita que también se declare el despido nulo por represalias por su actividad de representación del colectivo "PSI-UHU", alegando la infracción de la STC 157/2003 de 15.9.2003 y arts. 55.5 ET, 28.1 CE y 12 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, de 2 de agosto, al no pronunciarse la sentencia recurrida sobre esta cuestión.

Sobre la legitimidad para recurrir de la parte que vio satisfecho su pedimento, la STS de 8 de febrero de 2018, Rcud nº 1121/2015, establece: "que si bien tradicionalmente se ha venido sosteniendo la doctrina del "gravamen" o vencimiento como presupuesto procesal para recurrir, afirmándose que "que el vencido pueda siempre recurrir, si la Ley lo permite y no puede hacerlo el vencedor que, por...

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