STSJ Andalucía 1975/2019, 20 de Noviembre de 2019

PonenteERNESTO UTRERA MARTIN
ECLIES:TSJAND:2019:19321
Número de Recurso925/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1975/2019
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN

MALAGA

N.I.G.: 2906744S20140000531

Negociado: UT

Recurso: Recursos de Suplicación 925/2019

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE MALAGA

Procedimiento origen: Modificación sustancial condiciones laborales 61/2014

Recurrente: Fidel

Representante: ELENA RAMIREZ ALDA

Recurrido: BIMBO DONUTS IBERIA SAU (ANTES BAKERY DONUTS IBERIA S.A.U. ), Genaro, Geronimo, Crescencia, Gustavo, Hilario, Hugo, Federico, Ildefonso, Inocencio, Enriqueta, Jacinto, Javier y Jesús

Representante: DAVID COROMINAS ROMERO

Sentencia número 1975/2019

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a veinte de noviembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número uno de Málaga, de 30 de noviembre de 2017, en el que ha intervenido como parte recurrente Fidel, representado y dirigido técnicamente por la letrada doña Elena Ramírez Alda, y como parte recurrida PANRICO, S.A.U, por el letrado don David Corominas Romero.

Ha sido ponente Ernesto Utrera Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 10 de enero de 2014, don Fidel presentó demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo contra Panrico, S.A., en la que suplicaba que se declarase nula o, subsidiariamente, injustificada la

decisión de la empresa de reducir su salario fijándolo en 22.589,00 euros con efectos desde el 1 de octubre de 2013, con pleno restablecimiento de su situación anterior y con abono de las diferencias retributivas devengadas.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número uno de Málaga, en el que se incoó un proceso de modificación sustancial de condiciones de trabajo con el número 61/2014, y se admitió a trámite por decreto de 21 de enero de 2014. El 12 de agosto de 2016, el demandante concretó el objeto del proceso precisando que la medida debía ser calificada nula o, subsidiariamente, injustificada, y debía abonársele los daños y perjuicios consistentes en las diferencias salariales desde el 4 de diciembre de 2013 hasta la fecha en la que se produzca la reposición, en atención a un salario anterior de 43.475,00 euros más variable, respecto de los 22.589,00 euros más variables en los que se había concretado la reducción, cantidad que se cuantificaría en ejecución de sentencia. Finalmente, se celebraron los actos de conciliación y juicio, tras varias suspensiones, el 14 de septiembre de 2106.

TERCERO

El 10 de abril de 2017, tras haberse ordenado la práctica de dos diligencias finales, se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:

Que debemos estimar la excepción de falta de competencia funcional; y debemos estimar la excepción de litispendencia respecto de los autos 112/16 que se siguen en este Juzgado, y en consecuencia no entrar a conocer del fondo del asunto; debiendo comunicar las partes cuando alcance firmeza la sentencia recaída en aquellos autos para en su caso el dictado de la sentencia en estos autos.

CUARTO

El 30 de noviembre de 2017 se dictó esa nueva sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:

Que debemos desestimar las excepciones de falta de competencia funcional, falta de acción, cosa juzgada, inadecuación de procedimiento, falta de litis consorcio pasivo necesario; y debemos estimar parcialmente la demanda, declarando injustificada la modificación de las condiciones de trabajo consistente en reducción salarial, condenando a la demandada a que abone al trabajador su salario conforme al nivel 12; y asimismo condenando a la demandada al pago de 6.963,93 euros como daños y perjuicios.

QUINTO

En dicha resolución se declararon probados los hechos siguientes:

  1. - El actor presta servicios en la demandada con antigüedad de, categoría profesional de delegado-comercial y con una retribución fija mensual en el año 2016, incluida prorrata de pagas extraordinarias, de 1.882,42 euros, más un bonus del 15%.

  2. - Por Acuerdo de 31.3.11. el actor y la empresa acordaron que desde el 1.4.11. se modificaría la categoría, pasando de Jefe de Equipo de Ventas a Técnico Comercial CLS, y la retribución desde esa fecha sería de 43.475 euros, más variables según objetivos hasta un 15%.

    En Septiembre de 2013 el salario fijo del actor era de 3.622,92 euros mensuales y ayuda escolar de 206,02.

  3. - El 25.11.13. se levantó Acta de Acuerdo alcanzado entre la empresa y la mayoría de la Comisión Representativa en el procedimiento de despido colectivo de Panrico. En la claúsula 3a "Medidas alternativas a la extinción de contratos de trabajo. Flexibilidad interna en materia laboral" se establece la necesidad de ajustar los costes salariales de la plantilla; y respecto de los trabajadores cuyas retribuciones salariales se rigen por pactos individuales y complementarios a los Convenios Colectivo "el objetivo es establecer nuevas condiciones salariales manteniendo el sistema retributivo basado en el método HAY convergiendo todas las retribuciones hacia Decil 1....se acuerda una reducción salarial media del 27% aplicable a las diferentes escalas o tramos.". La Tabla consta unida a los autos y la damos por reproducida.

    Por carta de 4.12.13, se comunicó al actor que con efecto de 1.10.13. su salario anual fijo sería de 22.589 euros. Al actor se le retribuye conforme el nivel salarial 10 de la tabla HAY pactada y con el 15% de bono variable

  4. - En ejecución del ERE se rebajó el salario de Carlos Jesús, Carlos Miguel, Luis Andrés, Luis Pablo, Jesús Manuel y Jesus Miguel . A estos trabajadores se les reconoció posteriormente la categoría profesional de Delegado-Comercial; y se les retribuye en el nivel 12 y entre el 20 y el 30% de bono variable. Las comunicaciones de las reducciones salariales a los demás técnicos comerciales constan unidas a los autos y las damos por reproducidas. Así al trabajador Sr. Luis Pablo, también técnico comercial, se le notificó el 4.12.13. que con efectos de 1.10.13. su salario fijo sería de 29.419 euros. En Octubre de 2013 su retribución fija era de 3.266,08 El actor y los 6 compañeros que constan en el hecho probado 3° desarrollan dos tipos de funciones: de gestión de puntos de ventas (lo que el argot del sector se abrevia como gpv y que consiste en la supervisión en la zona regional asignada de las promociones pactadas a nivel central), y negociación (en argot "key account" que consiste en la negociación de promociones a nivel regional). Desde el ERE todos ellos hacen lo mismo. Los siete se encuentran bajo el mando del Jefe Regional de Ventas, teniendo asignadas las distintas zonas de Levante y

    Andalucía. Los sietes comerciales tienen un horario, autoorganizado en parte, derivado de los objetivos y lugar de los clientes. Tienen asignado un vehículo de empresa.

  5. - Por sentencia de la AN de 16.5.14 . se convalidó el acuerdo de excepto el diferir el pago de la indemnización y las extinciones del año 2015 y 2016. El TS en sentencia de 20.7.16 . anuló el pronunciamiento relativo a diferir la indemnización y mantuvo el resto de pronunciamientos de fondo.

  6. - Por sentencia del Juzgado n° 10 se estimó la demanda interpuesta por el actor contra Panrico y se declaró la lesión de los derechos fundamentales de igualdad y de indemnidad con una indemnización de daños y perjuicios por las diferencias salariales no abonadas. La sentencia fue confirmada por el TSJA.

  7. - El Acta de la Asamblea de los Trabajadores de los centros de trabajo de las Delegaciones Comerciales de Almería, Córdoba, Granada, Jaén, Linares, Málaga, Puente Genil y S. Pedro de Alcántara de Panrico aprobaron por 21 votos contra 10 el Acuerdo. El actor actuó como vocal de la Mesa. En esa reunión no les dieron las Tabla HAY ni se les indicó su salario, ni porcentaje de reducción.

SEXTO

El 20 de diciembre de 2017, el demandante anunció recurso de suplicación contra esa sentencia, y tras presentar escrito de interposición e impugnarse por la demandada, se elevaron los autos a esta Sala.

SÉTIMO

El 3 de mayo de 2019 se recibieron dichas actuaciones, se designó ponente, y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 20 de noviembre de ese año.

OCTAVO

El 18 de octubre de 2019, la recurrente comunicó el cambio de denominación social, por el de Backery Donuts Iberia, S.A.U., y de letrado representante y director técnico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como se ha expresado en los antecedentes de esta resolución, la sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, declaró injustificada la decisión empresarial de reducir el salario, condenó a la empresa a su abono conforme al nivel salarial 12, y la condenó al pago de 6.963,93 euros en concepto de daños y perjuicios derivados de aquella medida, referidos al periodo comprendido desde su efectividad, el 1 de octubre de 2013, hasta el 31 de agosto de 2016, y con descuento de lo reconocido en otras dos sentencias dictadas.

Contra esta resolución, el demandante interpuso el presente recurso con la finalidad de que se revocase, se declarase nula o, subsidiariamente, injustificada, con abono de 46.618,45 euros en concepto de daños y perjuicios derivados de esa medida impugnada, articulando para ello motivos de revisión de los hechos declarados probados y de infracción de las normas sustantivas y de la jurisprudencia, recurso impugnado por la demandada, que plantea primeramente un motivo de inadmisibilidad del recurso.

Su...

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