STSJ Galicia 4569/2019, 20 de Noviembre de 2019

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2019:6623
Número de Recurso4370/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución4569/2019
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2019 0001178

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004370 /2019-CON

Procedimiento origen: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000238 /2019

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE/S D/ña Eugenia

ABOGADO/A: BIRINO MARCOS BAAMONDE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: BOSCH SECURITY SYSTEMS SAU

ABOGADO/A: SILVIA ISABEL HINRICHS ALVAREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRA.Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMA SRA Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

ILMA SRA Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veinte de noviembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004370/2019, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Birino Marcos Baamonde, en nombre y representación de Eugenia, contra la sentencia número 280/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 2 de VIGO en el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000238/2019, seguidos a instancia de Eugenia frente a BOSCH SECURITY SYSTEMS SAU, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Eugenia presentó demanda contra BOSCH SECURITY SYSTEMS SAU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 280/2019, de fecha veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La mercantil Vodafone tiene suscrito con Bosch Service Solutions contratos de prestación de servicios cuyos volúmenes depende de la propia actividad de aquella empresa y que comprende diversas campañas diferentes en la que la actividad desarrollada, si bien siempre dentro de la actividad de call center o telemarketing, abarcan aspectos diversos que claramente requieren una capacitación específica: el servicio de asistencia técnica, el servicio de provisión de datos tras la venta y el servicio de reclamaciones. Los agentes de dichos servicios (así como los de toda la empresa) son planificados para cada mes según los requeridos recibidos en el mes anterior por parte del cliente, de modo que resulta prácticamente imposible realizar previsiones a varios meses vista, estando sujetos a la demanda del cliente. Ante la situación de crisis de la empresa cliente, que ha tramitado un expediente de regulación de empleo de su propio personal y que afectó a mil empleados de su plantilla, Vodafone ha procedido a reducir el volumen de trabajo contratado con BOSCH SERVICE SOLUTIONS, al igual que ha pasado con otros proveedores de dicha empresa, bien minorando el volumen de alguna de las campañas contratadas, bien eliminando directamente servicios; en concreto, los requeridos de las campañas de Help desk, provisión, y reclamaciones han disminuido de forma abrupta y ha finalizado microempresas./

SEGUNDO

Con tales circunstancias, la empresa demandada notificó la decisión final de tramitar un expediente de regulación de empleo temporal de suspensiones de contratos de trabajo el 18 de febrero de 2019, una vez finalizadas las negociaciones sin acuerdo. Los hitos en la génesis de este expediente de regulación de empleo y que no son controvertidos, son: el 17 de enero de 2019 se comunicó el inicio; el 23 de enero el comité de empresa designó a los miembros de la comisión negociadora, siendo constituida al día siguiente; el 28 de enero se dio traslado por la empresa del inicio del período de consultas por un plazo de 15 días, con entrega de la documentación consistente en memoria explicativa, cuadro de personal, listado de trabajadores afectados y no afectados, e informe técnico, convocándose la primera reunión el 31 de enero de 2019. Se celebraron 6 reuniones. En dichas reuniones se interesó a la empresa que facilitara las cuentas de la empresa o los contratos mercantiles existentes, a lo que la empresa se negó al no estar en presencia de un expediente de regulación de empleo de carácter económico, sino amparado en causas productivas y organizativas En la última reunión, antes de que se decidiera no seguir con la misma por la parte social, se presentó la responsable de Finanzas de la empresa, para explicar la situación contable actual, pero no se le quiso escuchar./ TERCERO.- En la memoria se refleja que el criterio seguido para la selección de trabajadores afectados es el de la pertenencia a los servicios de Vodafone objeto de reducción o eliminación por el cliente, afectando a todo el personal de operaciones teleoperadores, teleoperadores especialistas, gestores, coordinadores y formadores. Concretamente los servicios afectados fueron de Help Desk, Provisión y Reclamaciones para Vodafone. Se dejó fuera del expediente de regulación de empleo en un inicio a los OPM, concretamente los responsables de cada uno de los servicios afectados, y los apoyos administrativos, personas dedicadas a reportar a recursos humanos toda la documentación de incidencias del personal de cada servicio. Los razonamientos tanto para la inclusión como para la exclusión del personal afectado fueron expuestos en la memoria (afectado el personal vinculado directamente con el volumen de trabajo) y debatidos en las de las reuniones celebradas con el Comité./ CUARTO.- Aunque estaba previsto en el momento de inicio del expediente de regulación de empleo el comienzo de dos campañas nuevas, tal y como consta en la memoria, una con la compañía Shutill Atlántico, para la cual se necesitaban únicamente a dos trabajadores médicos y otra con Euskaltel que expresamente requería el conocimiento del vasco. Finalmente, la campaña Shutill se inició en mayo de 2019, y fueron reubicados en ella dos trabajadores del servicio de reclamaciones,

y la de Euskaltel, era una sola persona, habiéndose sondeado en la empresa si algún trabajador podía acceder al puesto, sin que hubiese candidato alguno por el desconocimiento del idioma./ QUINTO.- En lo concerniente a la evolución de las previsiones de Vodafone Help Desk, este servicio es programado de forma prácticamente inmediata a su realización, de manera que resulta muy difícil o prácticamente imposible realizar previsiones a largo plazo, puesto que Bosch está sujeto a la demanda del cliente, de ahí que se indicase el número de suspensiones necesarias para el mes de febrero, aportando el calendario de ese mes para el departamento de Help desk o asistencia técnica de Vodafone, indicando que se aplicaría igual para el resto de servicios y ajustándose a los requeridos remitidos por el cliente cada mes durante la duración del expediente de regulación de empleo. En la memoria constan los datos del servicio desde el mes de enero de 2018, donde se evidencia la disminución en la carga de trabajo. En cuanto a los datos que indican respecto de mes de marzo 2018 contra el mes de febrero de 2019 en el servicio de Provisión, la diferencia radica en que a lo largo del año 2018, se realizaron 118 incorporaciones en el servicio, entre contrataciones nuevas y pases a plantilla, por necesidades derivadas del incremento de carga de trabajo y por tanto, pese a que el volumen de trabajo puede ser similar, la plantilla del servicio se vio incrementada en un número elevado de personal, lo que implica la necesidad de ajustarla, y adicionalmente, a un cambio de procesos que reduce casi a la mitad de tiempo algunas tareas./ SEXTO.- Si bien al momento de iniciar el expediente de regulación de empleo no había ninguna posibilidad de reubicación, puesto que para el mes de febrero los requeridos de los clientes Orange y Repsol se ajustaban a la plantilla existente en dichos servicios, durante la negociación, se trasladó a la empresa por dichos clientes un aumento de la carga de trabajo a finales de febrero, lo que fue trasladado inmediatamente al comité para su conocimiento.

Como quiera que el perfil de los trabajadores afectados por el expediente de regulación de empleo es un perfil técnico y administrativo, el mismo es diferente con el de un teleoperador que se dedica a la televenta, es decir que sea él quien realice o reciba las llamadas con una finalidad puramente comercial. En la segunda reunión, la parte social entrega un documento con diversas peticiones, entre las que se encuentra la petición de que se reubique directamente al personal afectado, indicando la necesidad de ofrecer la posibilidad de rescindir su contrato si se realizan modificaciones sustanciales, asumiendo la concurrencia de las mismas. Finalmente la empresa ofreció la posibilidad de que los trabajadores afectados voluntariamente pasaran a servicios de televenta, previo paso por una prueba de perfil para verificar sus capacidades en este ámbito. Dicha oferta, totalmente voluntaria, se trasladó al comité de empresa, y se publicó en Simex (herramienta informática a la que tienen acceso todos los trabajadores de la empresa), en la cual, debían rellenar un formulario, para presentarse y realizar la prueba. Únicamente se anotaron 44 de los 852 afectados, aunque finalmente se presentaron a la misma 11, de los cuales 6 pasaron la prueba de perfil y se encuentran prestando servicios en alguna de las campañas comerciales. A día de hoy, la publicación sigue abierta./ SÉPTIMO.- Consta la existencia de personal de ETT prestando servicios en la empresa, así como la de temporales, e incluso nuevas contrataciones desde enero de 2019, pero para servicios de televenta, realizando tareas que no podrían...

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