STSJ Cataluña 893/2019, 20 de Noviembre de 2019

PonenteJAVIER BONET FRIGOLA
ECLIES:TSJCAT:2019:9906
Número de Recurso237/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución893/2019
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso de apelación contra sentencias nº 237/2019

Partes: Apolonia

C/ AJUNTAMENT DE SANT SADURNI D'ANOIA

S E N T E N C I A Nº 893

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Javier Bonet Frigola

Doña Montserrat Figuera Lluch

Doña Virginia de Francisco Ramos

Doña Rocio Colorado Soriano

En la ciudad de Barcelona, a veinte de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 237/2019, interpuesto por Apolonia, representada por el Procurador de los Tribunales FCO. JAVIER MANJARIN ALBERT y asistida de Letrado, contra AJUNTAMENT DE SANT SADURNI D'ANOIA, representada y defendida por el Procurador ANGEL JOANIQUET TAMBURINI.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Contencioso Administrativo 6 Barcelona dictó en el Derechos Fundamentales nº 472/2016, la Sentencia nº 135/2018, de fecha 5 de julio de 2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "PRIMERO.- Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto, por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona, por D.ª Apolonia, contra el Decret d'Alcaldia del Ajuntament de Sant Sadurní d'Anoia núm. 17/13/2016, de fecha 1 de diciembre de 2016, objeto de este procedimiento. SEGUNDO.- No imponer las costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante Apolonia y apelada AJUNTAMENT DE SANT SADURNI D'ANOIA.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 20-11-2019.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Dª. Apolonia, interpone recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 5 de julio de 2018, del Juzgado Contencioso Administrativo nº6 de Barcelona, que desestimó el recurso contencioso administrativo para la protección de los derechos fundamentales de la persona, interpuesto contra el Decret d'Alcaldía del Ajuntament de Sant Sadurní d'Anoia de fecha 1 de diciembre de 2016, por el que se desestima, en parte, la solicitud de reingreso al servicio activo de la recurrente, tras una excedencia voluntaria, desestimando asimismo su pase a la situación administrativa de servicios especiales y en expectativa de destino, aduciendo como derechos vulnerados los artículos 14, 15 y 23.2 CE.

SEGUNDO

En el recurso de apelación presentado, Dª. Apolonia, en el recurso de apelación presentado denuncia en primer lugar determinadas infracciones procesales que considera cometidas por el Juzgado de instancia, en concreto: haber dictado Sentencia el 5-7-2018, antes de que f‌inalizara el plazo para interponer recurso de reposición contra la Providencia de 2-7-2018, notif‌icada el 4-7-2018, provocando indefensión; falta de legitimidad del Letrado que def‌iende los intereses del AJUNTAMENT DE SANT SADURNÍ D'ANOIA; indefensión por falta de admisión de determinadas pruebas en la instancia, en concreto dos testif‌icales que fueron rechazadas tras estimar un recurso de la parte demandada, y la de otros testigos y una prueba documental con un total de 32 documentos que fueron rechazadas "sin justa causa"; falta de reclamación por parte del Letrado de Administración de Justicia del expediente personal completo de la apelante, a pesar de haberlo solicitado en el escrito de demanda para tratar de acreditar una vulneración de derechos fundamentales que se prolonga desde hace 18 años; que presentó escrito de queja ante el Ayuntamiento el 29 de febrero de 2008, sin que el AJUNTAMENT DE SANT SADURNÍ D'ANOIA adoptara medida alguna, y relata todas las vulneraciones denunciadas ante el mismo: frustrando sus expectativas de promoción, denigrándola adscribiéndola a un puesto de trabajo el 27-10-2007, sin unas mínimas condiciones higiénico-ambientales y ergonómicas, llevándola a una situación de precariedad económica al disminuir substancialmente sus retribuciones, sometiéndola a discriminación y abuso de poder denegándole injustamente la compatibilidad para ejercer una actividad privada, impidiéndole la continuación de sus estudios de postgrado en la UOC, considerando que ha sufrido menosprecio en todos los procedimientos administrativos que ha iniciado pues la mayoría de los mismos no han merecido respuesta, adoptando medidas deshumanizadoras hacia su persona provocando en el resto de funcionarios un rechazo social, vulnerando la normativa de prevención de riesgos laborales y no poniendo f‌in a los agravios y medidas organizativas discriminatorias y lesivas de los derechos de los trabajadores, rechazando instruir expedientes informativos en relación a las medidas denunciadas por ella misma. Con todo ello considera vulnerados el artículo 14 CE, el artículo 18 (derecho al honor), su integridad moral y el artículo 23.2 CE. Reconoce que la vulneración de derechos fundamentales la padecía desde principios del año 2001, y que así lo manifestó en el acto de la vista el 19-1-2017.

En cuanto a irregularidades en la fase probatoria...

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