STSJ Andalucía 2123/2019, 20 de Noviembre de 2019

PonenteJOSE GUILLERMO DEL PINO ROMERO
ECLIES:TSJAND:2019:16612
Número de Recurso515/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución2123/2019
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO DE APELACIÓN .

REGISTRO NÚMERO 515/2018

SENTENCIA

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Pablo Vargas Cabrera.

Don Guillermo del Pino Romero.

En la ciudad de Sevilla, a 20 de noviembre de 2019.

La Sala de lo Contencioso- Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso de apelación tramitado en el registro de esta Sección Tercera con el número 515/2018, interpuesto por Don Juan Ramón, representado y asistido por la Letrada Doña Cristina Zurita Márquez, contra la sentencia de 14 de marzo de 2018 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Huelva en el procedimiento abreviado seguido con el número 733/2015; habiendo formulado su oposición al recurso el Abogado del Estado. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. Guillermo del Pino Romero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de marzo de 2018 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Huelva en el procedimiento seguido con el número 733/2015, dictó sentencia por la que desestimaba el recurso sustanciado para decidir la conformidad o no a Derecho de una resolución administrativa que acordó la expulsión del recurrente Sr. Juan Ramón, nacional de Marruecos, del territorio español, con prohibición de entrada por un período de 10 años.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se formuló recurso de apelación por la parte recurrente en razón a las alegaciones que en tal escrito se contienen, dadas aquí por reproducidas en aras de la brevedad.

TERCERO

Por el Abogado del Estado se dedujo escrito de oposición al recurso de apelación, tras lo cual se acordó elevar a la Sala las actuaciones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales, por acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Resolución de fecha 19 de agosto de 2015 de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, desestimó el recurso de reposición formulado frente a otra de fecha 26 de enero de 2015, mediante la que se acuerda la expulsión del territorio nacional del recurrente, con prohibición de entrada en España por tiempo de diez años.

Contra dicha resolución se dedujo recurso contencioso-administrativo en el que ha recaído sentencia desestimatoria al considerar el juez de instancia que concurren los requisitos del art. 57.2 LOEX.

Se articulan dos motivos en el recurso de apelación cuales son la infracción del principio non bis in idem, así como la normativa de extranjería constituida por los artículos 53.a), 55, 57 y 58 de la LOEX.

El Abogado del Estado solicitó la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis de los distintos motivos del recurso de apelación debe quedar constancia de hechos sobrevenidos con trascendencia para la resolución que haya de dictarse en esta instancia. En primer lugar, la parte apelante puso en conocimiento de esta Sala que mediante Sentencia de 13 de julio de 2018 de la Sección 4ª de este Tribunal se estimó recurso de apelación 305/2016 interpuesto por el Sr. Juan Ramón contra sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo nº 6 de Sevilla, y en consecuencia estima el recurso contencioso-administrativo reconociendo su derecho a obtener la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Interpuesto recurso de casación, la cuestión planteada que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia radica en determinar: "si conforme al régimen jurídico que resulta de aplicación, la sola existencia de algún antecedente penal determina sin más la denegación de la solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales o si, por el contrario, procede considerar la condición de tener un hijo nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, a la luz del artículo 20 del TFUE y las STJUE de 13 de septiembre de 2016, Asunto C-165/14, en relación con el artículo 28.3 de la Directiva, 2004/38 del Parlamento europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, a los efectos de concluir en su caso, que concurre una excepción relacionada con el mantenimiento del orden público y la salvaguarda de la seguridad pública, en el caso de nacional de un tercer Estado, progenitor de menor de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR