STSJ Galicia 541/2019, 20 de Noviembre de 2019
Ponente | MARIA DOLORES RIVERA FRADE |
ECLI | ES:TSJGAL:2019:6431 |
Número de Recurso | 295/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 541/2019 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00541/2019
Ponente: Doña María Dolores Rivera Frade
Recurso de Apelación número 295/2019
Apelante: Don Cornelio
Apelada: Consellería de Cultura, Educación e Ordenación universitaria
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Fernando Seoane Pesqueira, presidente
Doña Blanca María Fernández Conde
Doña María Dolores Rivera Frade
En la ciudad de A Coruña, a 20 de noviembre de 2019.
El recurso de apelación 295/2019 de esta Sala, ha sido interpuesto por Don Cornelio, representado por el procurador Don Luis Sanchez Gonzalez y dirigido por el letrado Don Sergio Dieguez Sabucedo, contra sentencia de fecha 28 de diciembre de 2018 dictada en el procedimiento abreviado 237/2018 por el Juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Santiago de Compostela. Es parte apelada la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación universitaria, representada y dirigida por el letrado de la Xunta de Galicia.
Es Ponente la Ilma. Sra. Doña María Dolores Rivera Frade.
Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo presentado por Don Cornelio contra la resolución de 2 de mayo de 2016 por la que se adjudican definitivamente los destinos del concurso de traslados en Personal funcionario docente de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza convocado por orden de 13 de enero de 2016, declarando la conformidad a derecho del acto recurrido; con imposición de las costas a la demandante, con un máximo de 400 euros ".
Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.
SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y
Objetodel recurso de apelación:
Don Cornelio recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Santiago de Compostela, en los autos de procedimiento abreviado número 218/17, que desestimó el recurso contencioso-administrativo presentado contra la resolución de 2 de mayo de 2016 por la que se adjudican definitivamente los destinos del concurso de traslados de personal funcionario docente en los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza convocado por Orden de 13 de enero de 2016.
La juez de instancia desestimó el recurso en base a que el recurrente tomó posesión en el IES de Fene el 12 de septiembre de 1990 y consintió durante más de 25 años tal hecho, así como la concesión de la excedencia, actos absolutamente compatibles, que le fue concedida con efectos desde aquel año.
Frente a este pronunciamiento el recurrente interpone recurso de apelación, solicitando la revocación de la sentencia.
Por su parte, el letrado de la Xunta de Galicia solicita la confirmación de la sentencia de instancia.
Sobre la puntuación a obtener bajo el apartado 1.1.2 del baremo del concurso. Desestimación del...
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