STSJ País Vasco 329/2019, 20 de Noviembre de 2019
Ponente | JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJPV:2019:3293 |
Número de Recurso | 610/2018 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 329/2019 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 610/2018
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
SENTENCIA NÚMERO 329/2019
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA
MAGISTRADOS:
D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA
D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
En Bilbao, a veinte de noviembre de dos mil diecinueve.
La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 610/2018 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna el Acuerdo de 25-04-2018 del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia que desestimó las reclamaciones 1136-1143/ 2016 presentadas por Ipaqui Services S.L. contra el Acuerdo de 27-07-2016 del Jefe de Servicio de Tributos Directos que desestimó los recursos de reposición presentados contra las liquidaciones del Impuesto de sociedades de los ejercicios 2011, 2012 y 2013 y de imposición de sanciones, salvo la reclamación contraída a la sanción correspondiente al primero de dichos períodos.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE : IPAQUI SERVICES, S. L., representada por el procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigida por la letrada D. ALATZ GARCÍA GONZÁLEZ.
- DEMANDADA : La DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la procuradora D.ª MÓNICA DURANGO GARCÍA y dirigida por la letrada D.ª AMAIA ZURBANO BEASKOETXEA LARAUDOGOITIA.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.
El día 18 de julio de 2018 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GERMÁN ORS SIMÓN, actuando en nombre y representación de IPAQUI SERVICES, S. L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 25-04-2018 del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia que desestimó las
reclamaciones 1136-1143/ 2016 presentadas por Ipaqui Services S.L. contra el Acuerdo de 27-07-2016 del Jefe de Servicio de Tributos Directos que desestimó los recursos de reposición presentados contra las liquidaciones del Impuesto de sociedades de los ejercicios 2011, 2012 y 2013 y de imposición de sanciones, salvo la reclamación contraída a la sanción correspondiente al primero de dichos períodos; quedando registrado dicho recurso con el número 610/2018.
En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expresados y que damos por reproducidos.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la parte actora.
Por Decreto de 29 de enero de 2019 se fijó como cuantía del presente recurso la de 153.186,64 euros.
En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por Acuerdo Gubernativo del Ilmo. Sr. Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 13 de septiembre de 2019, se procedió a la designación de nuevo ponente en la persona del Magistrado D. Juan Alberto Fernández Fernández.
Por resolución de fecha 08 de noviembre de 2019 se señaló el pasado día 14 de noviembre de 2019 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
El recurso contencioso-administrativo se ha presentado contra el Acuerdo de 25-04-2018 del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia que desestimó las reclamaciones 1136-1143/ 2016 presentadas por Ipaqui Services S.L. contra el Acuerdo de 27-07-2016 del Jefe de Servicio de Tributos Directos que desestimó los recursos de reposición presentados contra las liquidaciones del Impuesto de sociedades de los ejercicios 2011, 2012 y 2013 y de imposición de sanciones, salvo la reclamación contraída a la sanción correspondiente al primero de dichos períodos.
La recurrente había estipulado en escritura pública otorgada el 7-03-2007 contrato de arrendamiento financiero sobre una finca urbana situada en el término municipal de Zaldivar, y con la misma fecha subarrendó dicha finca a Azpiaran S.L.
La recurrente practicó ajustes negativos a la base imponible del IS de los ejercicios 2007-2010 a resultas de la aplicación del régimen fiscal de contratos de arrendamiento financiero del artículo 116 de la Norma Foral 3/ 1996.
En los ejercicios 2011-2013 la recurrente aplicó el mismo régimen fiscal.
Los Acuerdos que aprobaron las liquidaciones recurridas del IS no admitieron la aplicación del mencionado régimen fiscal porque el bien objeto del contrato de arrendamiento financiero estipulado por la recurrente no estaba afecto, en términos del artículo 116 de la NFIS "a sus explotaciones agrarias, industriales, comerciales artesanales, de servicios o profesionales", y por esa razón tampoco fue admitida la compensación de las bases imponibles negativas declaradas en los ejercicios 2007-2009, además del ajuste-no discutido- por la aplicación de porcentajes de amortización superiores a los fiscalmente deducibles.
El recurso contencioso-administrativo se funda respecto a las liquidaciones del IS en los motivos siguientes.
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- La normativa del IS vigente en 2011 no decía que debía entenderse por "explotaciones agrarias, pesqueras industriales, comerciales, artesanales, de servicios o profesionales" o por explotación económica, concepto este último recogido pero no definido en algunos artículos de la NFIS, como el artículo 49, referido a la pequeña y mediana empresa.
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- La inaplicación del artículo 66 de la misma Norma Foral ya que además de utilizar un concepto (el de actividad económica) distinto al empleado por el artículo 116, se contrae al concepto de sociedad patrimonial.
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- La disposición adicional 16ª de la NFIS, introducida por el artículo 2.22 de la Norma Foral 1/ 2012 de 29 de febrero de medidas tributarias, con efectos del 1 de Enero de 2012 solo es de aplicación a los supuestos de explotación económica (artículos 37, 39, 49 y 121 de la NFIS), concepto distinto al de explotaciones agrarias y de otra clase utilizado por el artículo 116 de esa misma Norma Foral.
La demandada se ha opuesto a la estimación del recurso contencioso-administrativo, con referencia a las liquidaciones del IS, por los siguientes motivos:
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- La remisión de la D.A. 16 ª de la Norma Foral 3/ 1996 del IS al artículo 24.3 de la Norma Foral 6/ 2006 del IS con efectos del 1-01-2012; y la remisión a ese mismo precepto, con anterioridad a dicha fecha, en interpretación sistemática de la NFIS (artículos 66 y 116).
Se cita la sentencia nº 341/ 2012 de 7 de mayo de esta Sala.
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- La expresión "explotaciones agrarias, pesqueras, industriales, comerciales, de...
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