STSJ Asturias 2345/2019, 19 de Noviembre de 2019

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2019:1779
Número de Recurso1398/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2345/2019
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02345/2019

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33004 44 4 2018 0001154

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001398 /2019

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 571/2018

RECURRENTE/S D/ña Matías

ABOGADO/A: HECTOR VICENTE QUINTANILLA ALFARAZ

RECURRIDO/S D/ña: INGENIERIA Y TECNOLOGIA CASTRILLON S.L, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: MARIA VALDES GOMEZ, LETRADO DE FOGASA,,,,,

Sentencia núm. 2345/2019

En OVIEDO, a diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª. CATALINA ORDOÑEZ DÍAZ y Dª MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 1398/2019, formalizado por el Letrado D. Héctor Quintanilla Alfaraz, en nombre y representación de D. Matías, contra la sentencia número 52/2019 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL

N. 2 de AVILÉS en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 571/2018, seguido a instancia del citado recurrente frente a la empresa INGENIERÍA Y TECNOLOGÍA CASTRILLÓN S.L, representada por la Letrada de la Administración Concursal Dª María Valdés Gómez y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, representado por el Abogado del Estado, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y habiéndose designado Magistrado-Ponente a la Ilma. Sra. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Matías presentó demanda contra la empresa INGENIERÍA Y TECNOLOGÍA CASTRILLÓN S.L y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y habiéndose turnado para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 52/2019, de fecha veintiuno de febrero de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios para la empresa demandada a través de un contrato celebrado el 8 de julio de 2009, con la condición que hace constar expresamente de trabajador autónomo económicamente dependiente respecto del cliente, declarando que su actividad como trabajador autónomo económicamente dependiente no se ejecuta de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicio bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente y que desarrolla la actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiera percibir de su cliente, asumiendo riesgo y ventura de la misma.

  2. - El actor y la entidad demandada pactaron en la referida contratación que el trabajador autónomo percibe del cliente por rendimientos de trabajo y de actividad económica o profesional por un importe de, al menos, el 75% de los ingresos totales que aquel percibe por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales, que no tiene a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni va a subcontratar parte o todo la actividad contratada con otros clientes, que dispone de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en la actividad a realizar sean relevantes económicamente, que comunicará por escrito a su cliente las vacaciones en la condición de dependiente económicamente que se produzcan durante la vigencia del contrato, que no es titular de establecimientos o locales comerciales e industriales y de of‌icinas y despachos abiertos al público y que no ejerce profesión conjuntamente con otros profesionales en régimen societario o bajo cualquier otra fórmula jurídica admitida en derecho.

  3. - La Cláusula Primera del referido contrato estableció: "El trabajador autónomo económicamente dependiente prestará sus servicios profesionales de Ingeniero Técnico Superior Industrial en las obras de Ingeniería que el cliente proyecte o ejecute. Los trabajos a realizar serán los propios de su especialidad, percibiendo una contraprestación económica por la ejecución de su actividad profesional por un importe de

    2.287,10 €, con sus correspondiente impuestos, esta remuneración incluye todos los conceptos englobados en el presente contrato, cuyo abono se producirá en tiempo y forma convenidos. El pago se efectuará en el plazo de 8 días desde la recepción de la factura correspondiente. En defecto de pacto, el plazo de pago será de 30 días".

  4. - La Cláusula Segunda del mismo contrato estableció: "La duración del presente contrato será por tiempo indef‌inido a contar desde la fecha de formalización de este contrato". La Cláusula Tercera señala: "La jornada de la actividad profesional o económica del trabajador autónomo económicamente dependiente tendrá una duración de cuarenta horas semanales, con la siguiente distribución: 8 horas diarias de Lunes a Viernes, disfrutando un día y medio de descanso semanal mínimo y 18 días hábiles de vacaciones por año trabajado, equivalentes a 26 días naturales".

  5. - Por escritura notarial de 8 de febrero de 2011, se fusionaron las sociedades INGENIERÍA Y TECNOLOGÍA CASTRILLÓN SL y PIPOLITRO SOCIEDAD LIMITADA. Fusión por absorción de esta última sociedad, mediante disolución de esta y absorción en bloque de su patrimonio social, por INGENIERÍA Y TECNOLOGÍA CASTRILLÓN SL, con aumento del capital de la sociedad absorbente.

    La asignación de participaciones a los socios de PIPOLITRO SOCIEDAD LIMITADA, se realiza según el siguiente estado: (...) Don Matías (actor), titular de 155 participaciones sociales de PIPOLITRO SOCIEDAD LIMITADA: diez participaciones de INGENIERÍA Y TECNOLOGÍA CASTRILLÓN SL, números 991 al 1000.

  6. - Por Auto de 18 de junio de 2018, se declaró en concurso a la empresa demandada tras haber sido acreditado su estado de insolvencia inminente.

    La " Memoria expresiva de la historia económica y jurídica de la sociedad ", obrante como doc. nº 2 del ramo de prueba de la parte demandada se da por reproducido.

  7. - Por escrito, con efectos de 1 de octubre de 2018, la empresa INGENIERÍA Y TECNOLOGÍA CASTRILLÓN SL comunicó al actor que quedará extinguida de pleno derecho la relación contractual que les vinculaba. (doc. nº 5 del ramo de prueba de la parte dda. se da por reproducido).

  8. - Se da por reproducido el contenido de los documentos obrantes en el ramo de prueba de la parte actora y dda., siguientes: Contrato t. autónomo; Facturación emitida por el actor; Recibos de pago de cuota al RETA; C. de retenciones en los ejercicios f‌iscales u IRPF; Tarjeta de visita; carta de recomendación; Certif‌icado emitido por el C.O. de Ingenieros Industriales; Reconocimientos médicos; Notas internas de vacaciones; Abono de curso; Correos electrónicos; Auto Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Gijón (Concurso de Acreedores nº 281/18) y Exp. de Regulación de Empleo.

  9. - El día 05-10-18 se celebró acto de conciliación concluyendo con el resultado "Sin avenencia".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Matías, contra INGENIERÍA Y TECNOLOGÍA CASTRILLÓN SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones deducidas de contrario.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Matías formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 29 de mayo de 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 4 de julio de 2019 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

El día 15 de julio de 2019 se dictó providencia con el siguiente contenido: "Llevada a efecto la deliberación acordada en el Rollo del recurso de Suplicación nº 1398/2019 y apreciando esta Sala que pudiera concurrir en el presente caso una falta de competencia de este Tribunal, en favor de los órganos jurisdiccionales mercantiles, dado, que la extinción del contrato, objeto de este proceso, se produjo con posterioridad a que la entidad mercantil, Ingeniería y Tecnología Castrillón, S.L., fuera declarada en concurso de acreedores, con suspensión del plazo para dictar sentencia y de conformidad con lo prevenido en el Art. 5-3 de la LJS, se abre un plazo de 3 días, común a todas las partes y al Ministerio Fiscal, al objeto de que aleguen lo que estimen oportuno sobre la posible falta de competencia de este Tribunal".

OCTAVO

La representación del actor presentó escrito, manteniendo la competencia de los órganos jurisdiccionales sociales para resolver el asunto.

NOVENO

Finalizado el plazo concedido para alegaciones, se señaló el día 31 de octubre de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda de despido que ha dado origen a estos autos, formulada contra la empresa Ingeniería y Tecnología Castrillón S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, el trabajador demandante reclama que "se declare, en primer lugar, el carácter laboral de la relación existente entre las partes; y en segundo lugar, la improcedencia del despido del trabajador, con las consecuencias inherentes...

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