STSJ Cataluña 5559/2019, 19 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA ELENA PARAMIO MONTON
ECLIES:TSJCAT:2019:9464
Número de Recurso2602/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución5559/2019
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0001879

EBO

Recurso de Suplicación: 2602/2019

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MARÍA ELENA PARAMIO MONTÓN

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 19 de noviembre de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5559/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Candida frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona (UPSD social 3) de fecha 11 de febrero de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 23/2018 y siendo recurrido TGSS y INSS. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. María Elena Paramio Montón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de enero de 2018 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de febrero de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Candida frente al INSS y TGSS y, en consecuencia, absuelvo a la entidad demandada de la pretensión formulada en su contra, confirmando la resolución impugnada."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante, Candida, nacida el NUM000 /1965, se encuentra afiliada a la Seguridad Social adscrita al Régimen General. Su profesión habitual es el de operaria de fábrica (expediente administrativo).

SEGUNDO

Tramitado el correspondiente expediente administrativo de incapacidad a instancias de la actora, ésta fue reconocida médicamente, emitiéndose dictamen por el ICAM en fecha 13/09/2017 con el resultado de " Còxalgia dreta, gonàlgia dreta, podàlgia dreta " (expediente administrativo).

TERCERO

Por resolución de fecha 20/09/2017 el INSS acordó denegar la prestación por considerar que no procedía declarar a la demandante en ningún grado de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padecía un grado suficiente de disminución para ello (folio 6 y expediente administrativo).

CUARTO

Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue desestimada (folio 12).

QUINTO

La demandante acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora anual de la prestación interesada sería de 1.458,36 € con fecha de efectos 13/09/2017 (expediente administrativo).

SEPTIMO

La demandante presenta gonalgia derecha con limitación flexión; artrosis de cadera; artropatía postraumática tobillo derecho; cifoescoliosis con anterolistesis degenerativa de L5 sobre S1; limitación leve funcional en antebrazo y muñeca derecha por colocación hace años de material de osteosíntesis; lupus estabilizado en zona vulva. El trabajo de la actora exige utilización de manos (dictamen del ICAM; periciales de parte y documentación médica complementaria; profesiograma folios 46 a 53).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpone recurso de suplicación frente a la sentencia dictada el 11/2/2019 por el Juzgado de lo Social nº 3 de Girona,en los autos 23/2018, que desestima la demanda interpuesta por la misma frente al INSS y TGSS, solicitando en el recurso una sentencia que le reconozca como afecta de incapacidad permanente total, con los efectos económicos que le correspondan.

El recurso ha sido impugnado por el INSS, mediante escrito, por reproducido.

SEGUNDO

Como único motivo del recurso,al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia la recurrente la infracción de la sentencia, por inaplicación, del artículo 194.4 de la LGSS, así como de los artículos 11 y 12 de la Orden de 15-4-1969; básicamente, razona en el recurso, dado que reconociendo que se trata de lesiones permanentes degenerativas," están presentes desde entonces aunque con el normal empeoramiento derivado de la edad", no ajusta dicha realidad del empeoramiento a la norma interpretada por esta Sala, que impone el reconocimiento de la incapacidad permanente total cuando la posibilidad de recuperación se estimase como incierta o a largo plazo.

La incapacidad en cualquiera de sus grados viene referida, según el artículo 193.1 de la LGSSaprobada por Real Decreto legislativo 8/2015, antes artículo 136.1 del TRLGSS de 1994,a la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral, no obstando a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.

El artículo 194 del TRLGSS de 2015, - antes artículo 137 del TRLGSS de 1994 -, establece: "1. La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente en los siguientes grados:

.......

  1. Incapacidad permanente total.

    .......

    1. La calificación de la incapacidad permanente en sus distintos grados se determinará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca

    A efectos de la determinación del grado de la incapacidad, se tendrá en cuenta la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquella estaba encuadrada, antes de producirse el hecho causante de la incapacidad permanente".

    Regulación que se complementa con la Disposición transitoria vigésima sexta. Calificación de la incapacidad permanente, que dispone: "Uno. Lo dispuesto en el artículo 194 de esta ley únicamente será de aplicación a partir de la fecha en que entren en vigor las disposiciones reglamentarias a que se refiere el apartado 3 del mencionado artículo 194. Hasta que no se desarrolle reglamentariamente dicho artículo será de aplicación la siguiente redacción: "Artículo 194. Grados de incapacidad permanente. 1. La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará con arreglo a los siguientes grados:

  2. Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual. b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual. c) Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. ) Gran invalidez.

    1. Se entenderá por profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo. En caso de enfermedad común o profesional, aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el período de tiempo, anterior a la iniciación de la incapacidad, que reglamentariamente se determine.

      (........)

    2. Se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

      La Orden de 15 de abril de 1969 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social, regula en el CAPÍTULO III la Invalidez permanente, y en la Sección 1.ª Graduación de la invalidez, recoge los siguientes preceptos:

      Art. 11. Grados.

    3. La invalidez permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará con arreglo a los siguientes grados:

  3. Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.

  4. Incapacidad permanente total para la profesión habitual.

  5. Incapacidad permanente absoluta para todo...

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