ATSJ Asturias 50/2019, 19 de Noviembre de 2019

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2019:38A
Número de Recurso2131/2019
ProcedimientoRecurso de queja
Número de Resolución50/2019
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

AUTO: 00050/2019

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2019 0002984

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: N31850

RQE RECURSO QUEJA 0002131 /2019

Procedimiento origen: VAC VACACIONES 0000501 /2019

Sobre: VACACIONES

RECURRENTE: Juana

ABOGADA: OLGA TERESA BLANCO ROZADA

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL: RECURRIDO/S D/ña: ABOGADO/A: PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

En OVIEDO, a diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.

Vistas las presentes actuaciones por los Magistrados

Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Dª CATALINA ORDÓÑEZ DÍAZ

Dª MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ

que componen la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias EN NO MBRE DE S.M. EL REY

dictan el siguiente

AUTO

En el Recurso de Queja nº 2131/2019 seguido en esta Sala actúa como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo dictó auto de fecha 31 de julio de 2019, cuya parte dispositiva dice: "DISPONGO: Tener por no anunciado el recurso de suplicación interpuesto por la parte actora Juana frente a la sentencia dictada en fecha 22/7/19 en este procedimiento declarando firme la misma".

SEGUNDO

Contra este auto se interpone el presente recurso de queja.

TERCERO

Se ha señalado para la votación y fallo el día 14 de noviembre de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El recurso de queja interpuesto por la representación letrada de la actora contra el auto dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo, que tiene por no anunciado el recurso de suplicación frente a la sentencia dictada el 22 de julio de 2019, declarándola firme, sostiene que dicha sentencia es recurrible en suplicación pues no nos encontramos ante el supuesto contemplado en el artículo 191.2,b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que excluye de la suplicación los procesos relativos a la fecha de disfrute de las vacaciones. Alega que en el presente supuesto lo que se discute no es la fecha de disfrute de vacaciones, sino la vulneración del principio de igualdad al establecer la Fundación demandada menos días de vacaciones para los trabajadores que, como la actora, prestan servicios de lunes a domingo, y que el presente...

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