ATSJ Asturias 50/2019, 19 de Noviembre de 2019
Ponente | CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2019:38A |
Número de Recurso | 2131/2019 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Número de Resolución | 50/2019 |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
AUTO: 00050/2019
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
Correo electrónico:
NIG: 33044 44 4 2019 0002984
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: N31850
RQE RECURSO QUEJA 0002131 /2019
Procedimiento origen: VAC VACACIONES 0000501 /2019
Sobre: VACACIONES
RECURRENTE: Juana
ABOGADA: OLGA TERESA BLANCO ROZADA
PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL: RECURRIDO/S D/ña: ABOGADO/A: PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:
En OVIEDO, a diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.
Vistas las presentes actuaciones por los Magistrados
Ilmos. Sres.
D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ
Dª CATALINA ORDÓÑEZ DÍAZ
Dª MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ
que componen la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias EN NO MBRE DE S.M. EL REY
dictan el siguiente
AUTO
En el Recurso de Queja nº 2131/2019 seguido en esta Sala actúa como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
El Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo dictó auto de fecha 31 de julio de 2019, cuya parte dispositiva dice: "DISPONGO: Tener por no anunciado el recurso de suplicación interpuesto por la parte actora Juana frente a la sentencia dictada en fecha 22/7/19 en este procedimiento declarando firme la misma".
Contra este auto se interpone el presente recurso de queja.
Se ha señalado para la votación y fallo el día 14 de noviembre de 2019.
ÚNICO.- El recurso de queja interpuesto por la representación letrada de la actora contra el auto dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo, que tiene por no anunciado el recurso de suplicación frente a la sentencia dictada el 22 de julio de 2019, declarándola firme, sostiene que dicha sentencia es recurrible en suplicación pues no nos encontramos ante el supuesto contemplado en el artículo 191.2,b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que excluye de la suplicación los procesos relativos a la fecha de disfrute de las vacaciones. Alega que en el presente supuesto lo que se discute no es la fecha de disfrute de vacaciones, sino la vulneración del principio de igualdad al establecer la Fundación demandada menos días de vacaciones para los trabajadores que, como la actora, prestan servicios de lunes a domingo, y que el presente...
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