STSJ País Vasco 2097/2019, 19 de Noviembre de 2019

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2019:3441
Número de Recurso1949/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2097/2019
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 1949/2019

NIG PV 20.05.4-19/000471

NIG CGPJ 20069.34.4-2019/0000471

SENTENCIA N.º: 2097/2019

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 19/11/2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Carlota contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 3 de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN de fecha 19 de julio de 2019, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Carlota frente a DEPARTAMENTO DE EDUCACION DEL GOBIERNO VASCO .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO. Que Dª. Carlota y el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco suscribieron el día 23 de febrero de 2009 un "Contrato laboral de interinidad", hasta la cobertura de vacante, en virtud del cual la trabajadora demandante prestaría servicios como limpiadora en el IES AzkoitiaAzpeitia BHI, percibiendo un salario medio bruto mensual de 1.945,58 euros.

SEGUNDO

Que a esta relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo en vigor para el personal laboral del departamento público demandado.

TERCERO

Que el día 31 de agosto de 2018, el Departamento de Educación del Gobierno Vasco comunicó a la Sra. Carlota, que de acuerdo con la cláusula séptima de su contrato de trabajo, el día 1 de septiembre de 2018, tendría lugar el cese de la relación laboral.

CUARTO

Que el puesto de trabajo que había venido siendo ocupado por la trabajadora demandante, fue adjudicado a la Sra. Coro, mediante resolución de fecha 22 de junio de 2018 dictada por el Director de gestión del personal del departamento de Educación del Gobierno, mediante la cual se resolvía definitivamente el concurso de traslados del personal laboral de limpieza y cocina de dicho departamento, convocado con fecha 10 de mayo de 2018.

QUINTO

Que el Departamento de Educación del Gobierno vasco no abonó cantidad alguna a la...

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