SAP A Coruña 456/2019, 18 de Noviembre de 2019
Ponente | MARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ |
ECLI | ES:APC:2019:2534 |
Número de Recurso | 1141/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 456/2019 |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS
Teléfono: 981.182067-066-035
Equipo/usuario: Bd
Modelo: 213100
N.I.G.: 15036 43 2 2015 0007490
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001141 /2019
Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Recurrente: Gregorio, Jacinto, Javier
Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN VIDAL CASTIÑEIRA, BERTA SOBRINO NIETO, MARIA DEL CARMEN VIDAL CASTIÑEIRA
Abogado/a: D/Dª JUAN PABLO BARROS RODRIGUEZ, JOSE PABLO VIZOSO PIÑEIRO, BERTA LOPEZ DORRIO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidenta
LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ
Magistrados/as
ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN
MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO
EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A Coruña, a dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.
VISTO, por esta Sección 1 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora MARÍA DEL CARMEN VIDAL CASTIÑEIRA en representación de Gregorio y Javier, y la Procuradora BERTA SOBRINO NIETO en representación de Jacinto contra la Sentencia dictada
en el procedimiento PA 235/2016 del Juzgado de lo Penal Número 1 de Ferrol; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes; y como apelado el MINISTERIO FISCAL.
UNICO.- Por el Juzgado de lo Penal Número 1 de Ferrol, con fecha 28 de marzo de 2019 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así:
DEBO CONDENAR Y CONDENO a Gregorio, Javier y Jacinto, como autores responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público fuera de horas de apertura en grado de tentativa de los art. 237, 238.2º, 239.1 y 241.1 en relación con el artículo 16.1 y 62 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art 22.8 del Código Penal, a la pena para cada uno de ellos, de 10 MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al abono de las costas causadas por terceras partes.
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de los hoy recurrentes, se interpusieron los recursos de apelación que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en sus respectivos escritos, los cuales se hallan unidos a las actuaciones.
Dado traslado de los escritos de formalización de los tres recursos a las partes, se presentaron los escritos de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO .- Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia que dicen como sigue:
"Sobre las 04:25 horas del día 25 de agosto de 2015, Javier, con DNI NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales en cuanto condenado por sentencia firme de fecha 30/06/2000 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ferrol (Causa 16/1999) por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 18 meses de prisión, cumplida el 15/5/2009, y por sentencia firme de fecha 3/09/2002 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ferrol (Causa 184/1999) por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 1 año de prisión, cumplida el 15/5/2009; Jacinto, con DNI NUM001, mayor de edad y con antecedentes penales en cuanto condenado por sentencia firme de fecha 1/02/2013 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ferrol (Causa 75/2011) por un delito de robo con fuerza de uso de vehículo de a la pena de 80 días de trabajos en beneficio de la comunidad, cumplida el 20/6/2014; y Gregorio con DNI NUM002 mayor de edad y con antecedentes penales en cuanto condenado por sentencia firme de fecha 17/04/2001 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ferrol (Causa 552/1999) por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 2 años de prisión, cumplida el 30/6/2014, por sentencia firme de fecha 20/9/2007 dictada por el Juzgado de lo Penal 2 de A Coruña por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 1 año y 6 meses de prisión y por sentencia firme de 17/9/2008 dictada por el Juzgado de lo Penal 2 de A Coruña como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa con la agravante de reincidencia, a la pena de 6 meses de prisión (ambas cumplidas también el 30/6/2014), puestos previamente de acuerdo, se dirigieron a la puerta trasera de la vinoteca Ancora situada en la calle Castro de la localidad de Ferrol, propiedad de Roberto y con la intención de apoderarse de cuanto de valor se hallara en su interior, trataron de acceder al establecimiento arrancando la puerta mosquitera exterior y utilizando una pata de cabra y un destornillador en la puerta metálica interior causando desperfectos en el marco y en la estructura de centro de la puerta y fracturando la cerradura del bombín, sin lograr su propósito al ser sorprendido por efectivos del Cuerpo nacional de Policía."
Al recurso de apelación interpuesto por Gregorio .
-
Gregorio, condenado en primera instancia como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público fuera de horas de apertura en grado de tentativa, solicita su absolución bajo la alegación de que se ha cometido un error en la apreciación de la prueba y una vulneración del derecho de defensa. Entiende Gregorio que las declaraciones del encargado de la vinoteca en la que ocurrieron los
hechos y los agentes del Cuerpo Nacional de Policía no reúnen las condiciones necesarias para desvirtuar la presunción de inocencia toda vez que están plagadas de contradicciones y no están corroboradas por elementos objetivos.
En definitiva, pretende una reescritura del relato de hechos probados con apoyo en una parcial e interesada exégesis de la prueba practicada. Sin embargo, este Tribunal de apelación no tiene entre sus cometidos el de optar entre el relato fáctico que contiene la sentencia de instancia y el propuesto por el recurrente. Menos aún el de elaborar otra narración de los mismos sobre la base de confrontar los interesados argumentos expuestos en el recurso con los consignados en los fundamentos jurídicos de aquella resolución. De hecho, los Jueces ad quem estamos desprovistos de las innumerables ventajas de la inmediación que solo aprovechan al Juez a quo y que le permiten un contacto directo con los medios de prueba en un escenario óptimo para la adecuada valoración de la misma y correlativa extracción de conclusiones, especialmente cuando hablamos de pruebas de carácter personal. Nuestra tarea se circunscribe, pues, a comprobar que el proceso de apreciación y valoración de la prueba haya discurrido por los cauces de la sensatez, el sentido común, el razonamiento lógico, el conocimiento científico y las máximas de experiencia, ayuno, por tanto, de todo capricho o arbitrariedad hermenéuticos. Y, efectuado ese análisis, la Sala de apelación no observa vicio alguno ni error judicial en el caso presente, siendo de todo punto razonables las conclusiones de autoría a que llega la Sra. Magistrada-Juez de instancia contrastando las pruebas de cargo y de descargo practicadas, las cuales han sido constitucionalmente obtenidas, legalmente practicadas y racionalmente valoradas.
Por igual lógica, la cuestión de la credibilidad de las declaraciones queda, en principio, fuera de las posibilidades de revisión: la inmediación, aunque no garantice el acierto ni sea por sí misma suficiente para distinguir la versión correcta de la que no lo es, permite al Juez ante quien se produjeron acceder a algunos aspectos de la prueba personal irrepetibles e influyentes...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba