SAP Santa Cruz de Tenerife 384/2019, 18 de Noviembre de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
ECLIES:APTF:2019:2125
Número de Recurso71/2019
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución384/2019
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife - Tribunal Jurado

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 32-33

Fax: 922 34 94 30

Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: FJM

Rollo: Tribunal del jurado

Nº Rollo: 0000071/2019

NIG: 3802641220180000288

Resolución:Sentencia 000384/2019

Proc. origen: Tribunal del jurado Nº proc. origen: 0000065/2018-00

Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de DIRECCION001

Interviniente: Mónica ; Abogado: Eduardo Zuleta Heredia; Procurador: Maria Montserrat Padron Garcia

Interviniente: Olga

Acusado: Cosme ; Abogado: Francisco Miguel Heredia Fuentes; Procurador: Maria Yurena Sicilia Socas

Acusador particular: INSTITUTO CANARIO DE IGUALDAD; Abogado: Maria Esther Gomez Medina; Procurador: Alicia Luque Siverio

Perjudicado: Mónica ; Abogado: Eduardo Zuleta Heredia; Procurador: Maria Montserrat Padron Garcia

Perjudicado: Salome ; Abogado: Luis Navarro Romero; Procurador: Maria Mercedes O'Donnell Hernandez

Perjudicado: Sonia ; Abogado: Guillermo Santos Perez; Procurador: Emilio Jesus Casanova Ruiz

Víctima: Teodora

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife a de 18 noviembre de 2019 .

Vista en nombre de S.M. el Rey por el TRIBUNAL DEL JURADO, de esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, Rollo de Sala nº 71/2019, del Juzgado de Instrucción n.º dos de DIRECCION001 por delito de ASESINATO, que ha sido presidido por Magistrado el Iltmo. Sr. D. Francisco Javier MULERO FLORES, siendo Jurados:

  1. - Dª. Encarna

  2. - Dª. Enriqueta

  3. - Dª. Estibaliz

  4. - Dº Julio

  5. - Dº Justo

  6. - Dª Filomena

  7. - Dº Lorenzo

  8. - Dª. Gabriela

  9. - Dº Marino

    SUPLENTES

  10. - Dº Mateo

  11. - Dª Isidora

    seguido contra Dº Cosme, nacido el NUM000 de 1950 en Santa Cruz de Tenerife, con D.N.I. NUM001, hijo de Leticia y Onesimo, cuyos demás datos obran en autos, en situación de privación de libertad por ésta causa desde el 19 de enero de 2018, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sicilia Socas, asistido por el Letrado Dº Francisco Miguel Heredia Fuentes, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en defensa del interés general, representado por el Ilmo. Sr. D José Luis Sánchez Jáuregui, interviniendo como Acusación Popular el Instituto Canario para Igualdad, representado por la Letrada Dª María Esther Gómez Medina y como acusación particular Dª Mónica asistida del Letrado Dº Eduardo Zuleta Heredia, así como Dª Salome y Dª Sonia asistidas de los Letrados Dº Luis Navarro Romero y Dº Guillermo Santos Pérez representados por los Procuradores identif‌icados en el encabezamiento .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente Procedimiento del Tribunal del Jurado nº 71/2019, procedente del Juzgado de Instrucción n.º Dos de DIRECCION001, se dictó auto de apertura de juicio oral el pasado 26 de junio de 2019 contra Dº Cosme por el delito de delito homicidio/asesinato por los hechos justiciables descritos en el mismo.

SEGUNDO

Tras su remisión a la Sala el pasado 7 de agosto, se designó ponente, y personadas las partes, la representación procesal del encausado don Cosme, al amparo de lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, planteó cuestiones previas siendo resueltas por auto de 18 de septiembre de 2018 que no sería impugnado. Ninguna de las acusaciones personadas ante este Tribunal, ante el contenido y alcance del auto de apertura de juicio oral de 26 de junio de 2019, interesó la incorporación de hecho justiciable alguno como cuestión previa.

TERCERO

Mediante Auto de 20 de septiembre de 2019 se determinaron los hechos justiciables, a tenor de lo dispuesto en el art. 37 LOTJ, al tiempo que se proveía sobre las pruebas propuestas por las partes en los términos que consta en la causa, señalándose para el comienzo de las sesiones de Juicio Oral el día 12 de noviembre de 2019, procediéndose al sorteo de candidatos y resolviéndose las excusas presentadas.

Por Providencia de 26 de septiembre de 2019 se acordó, tal y como se anunciaba en la providencia de 23 de septiembre, que no existiendo razón alguna para litigar con otra representación y defensa, complicando la pluralidad de Letrados el buen orden del proceso y especialmente el acto del juicio oral, admitir la personación de aquellos que no lo hicieron en tiempo y forma ante este órgano, para que lo hagan bajo la misma representación y defensa acreditada e identif‌icada en el encabezamiento de esta resolución por la otra acusación particular personada en tiempo y forma, la de Dª Mónica, todo ello tal y como prescribe el art. 109 bis de la LECRIM.

CUARTO

1º.- El Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos de forma def‌initiva como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 C.P. concurriendo la agravante mixta de parentesco del art. 23 C.P. y solicitó la imposición de la pena de 15 años de prisión e inhabilitación absoluta, con aplicación de lo dispuesto en el art. 36.2 C.P. y condena en costas, así como que el acusado indemnice a las hijas de la fallecida, Sonia, Salome y Mónica en la cantidad de 150.000 euros.

  1. - Por la acusación popular del Instituto Canario de Igualdad se calif‌icaron los hechos como constitutivos de un delito de asesinato con alevosía del art. 139.1º concurriendo la agravante de parentesco del art. 23

    y la agravante de género del art. 22.4 C.P., solicitando la imposición de una pena de 25 años de prisión e inhabilitación absoluta, con prohibición de que el acusado acuda al lugar donde reside la familia de la víctima, y abono de costas procesales, interesando una indemnización de 300.000 euros para las hijas de la fallecida.

  2. - Por la acusación particular se calif‌icaron los hechos enjuiciados de la misma forma que la acusación popular estimando los mismos como constitutivos de un delito de asesinato alevoso, previsto en los artículos 139.1ª del Código Penal, del que sería responsable el acusado, con la concurrencia como circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal del parentesco como agravante del art. 23 C.P., y de forma subsidiaria la de abuso de superioridad del art. 22.2º C.P.

  3. - La Defensa del acusado calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de Homicidio concurriendo la eximente de legítima defensa y miedo insuperable del art. 20.4 y 6 C.P. o en su caso como eximentes incompletas del art. 21.1 C.P.

  4. - Previa instrucción al Jurado, se entregó el objeto del veredicto con indicación al f‌inal de las preguntas del carácter favorable o desfavorable de las mismas para el acusado, el cual se une y forma parte de la sentencia, pasando a deliberar sólo los titulares. Integran dicho objeto las siguientes preguntas:

    ¿ DECLARA EL JURADO PROBADOS O NO PROBADOS LOS HECHOS A QUE SE REFIEREN LAS SIGUIENTES PREGUNTAS ?

PRIMERA

(HECHO PRINCIPAL de la Acusación)

"Sí el acusado Cosme, de 67 años de edad, el día 19 de Enero de 2018 entre las 19'30 y las 20 horas, tras mantener una discusión con su esposa Teodora, en el domicilio de ambos de C/ DIRECCION002 nº NUM002 de DIRECCION003, provisto de un cuchillo de 12 a 15 cms de hoja, con el ánimo de acabar con la vida de su esposa, le asestó dos cuchilladas, una de ellas a la altura del pecho, que perforó el pericardio, seccionando el borde interno del pulmón derecho entrando en el corazón, produciéndole la muerte por hemorragia masiva".

(HECHO DESFAVORABLE PARA EL ACUSADO, POR LO TANTO, PARA QUE SE DECLARE PROBADO, SE NECESITAN SIETE VOTOS AFIRMATIVOS y CINCO VOTOS COMO NO PROBADO. Homicidio)

SEGUNDA

Alevosía.

Sí el acusado habría ejecutado la acción descrita de acabar con la vida de Teodora, de forma sorpresiva, por la espalda, impidiendo toda defensa de la víctima, estando a solas en su domicilio, todo ello con la f‌inalidad de asegurarse el resultado acaecido.

(HECHO DESFAVORABLE PARA EL ACUSADO, POR LO TANTO, PARA QUE SE DECLARE PROBADOS, SE NECESITAN SIETE VOTOS AFIRMATIVOS y CINCO VOTOS COMO NO PROBADO: Alevosía traicionara o de desvalimiento )

------- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS con relación al hecho primero ---...........AGRAVANTES -------------------------

TERCERO

Agravante de Abuso de superioridad.- Sólo se ha de contestar sí se ha contestado de forma af‌irmativa a la primera pero no la segunda (es incompatible con la alevosía y se formula de forma subsidiaria a la misma):

Si Cosme, siendo consciente de que portaba un cuchillo, y que la víctima no portaba arma alguna, se aprovechó de tal situación de superioridad que le proporcionaba el arma así como el encontrarse en la casa situada en paraje aislado, de modo que la utilización de dicha arma y la circunstancia del lugar limitaba, sin anular completamente, las posibilidades de defensa de la víctima

(HECHO DESFAVORABLE PARA EL ACUSADO, - pues su concurrencia determina la apreciación en el homicidio de la agravante de superioridad - POR LO TANTO, PARA QUE SE DECLARE PROBADO, SE NECESITA SIETE VOTOS AFIRMATIVOS )

CUARTA

Agravante de parentesco.- Sí se contesta de forma af‌irmativa a la primera, el Jurado deberá contestar la siguiente:

Sí Cosme, y Teodora, eran esposos al tiempo de los hechos y con convivencia hasta fechas recientes, habiendo compartido el domicilio sito C/ DIRECCION002 nº NUM002 de DIRECCION003 .

(HECHO DESFAVORABLE PARA EL ACUSADO, POR LO TANTO, PARA QUE SE DECLARE PROBADO, SE NECESITAN SIETE VOTOS AFIRMATIVOS y CINCO VOTOS COMO NO PROBADO. Agravante de parentesco. art. 23 )

QUINTA

Agravante de género.- Sí se contesta de forma af‌irmativa a la primera, el Jurado deberá contestar la siguiente:

"Si Cosme, dio muerte a Teodora, que era su esposa, con desprecio absoluto a su condición de mujer, ejecutando la acción descrita por celos, tras una fuerte discusión, ante la intención manifestada por Teodora de divorciarse y dado el carácter...

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