STSJ Asturias 843/2019, 18 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución843/2019
Fecha18 Noviembre 2019

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00843/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O.: 92/2019

RECURRENTE: TECNORED DIGITAL S.L.

PROCURADOR: ANTONIO SASTRE QUIRÓS

RECURRIDO: CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

REPRESENTANTE: LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

Dña. Olga González-Lamuño Romay

Dña. María Pilar Martínez Ceyanes

En Oviedo, a dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 92/2019, interpuesto por TECNORED DIGITAL S.L., representado por el Procurador D. Antonio Sastre Quirós, actuando bajo la dirección Letrada de D. Jaime Rodríguez Díez, contra CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado y defendido por el Sr. Letrado del Principado de Asturias, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA OLGA GONZÁLEZ-LAMUÑO ROMAY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se conf‌irió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó

suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se conf‌irme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 3 de mayo pasado, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 14 de noviembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la recurrente, la entidad TECNORED DIGITAL S.L. en el presente recurso contencioso administrativo, la resolución de fecha 19 de enero de 2019 de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo del Principado de Asturias, por la que se desestima la solicitud de convocatoria de concurso público para el otorgamiento de licencias audiovisuales de radiodifusión sonora digital terrenal con cobertura local disponibles y vacantes conforme al artículo 27 de la LGCA en el ámbito del Principado de Asturias. Con la demanda presentada se solicita se dicte sentencia por la que se acuerde:

1) Anular la actividad administrativa impugnada al ser contrario a Derecho por las vulneraciones esgrimidas.

2) A pasar por la invalidez del acto para que en su lugar se declare:

  1. La retroacción que la Sala considere conveniente

  2. La procedencia de proceder a la convocatoria del concurso público de los servicios audiovisuales de radiodifusión sonora sin otorgar.

  3. La pertinencia de iniciar el procedimiento de adjudicación de los referidos servicios.

Pretensiones estas a las que se opone la Administración demandada, Principado de Asturias representado por el Letrado de los Servicios Jurídicos.

SEGUNDO

Se alega por la recurrente como fundamento de su pretensión impugnatoria, que la convocatoria constituye una obligación de la Administración autonómica, no sujeta a discrecionalidad alguna, en virtud de lo dispuesto en el art. 27.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (LGCA) e igualmente señala que el art. 27.5 de la mencionada ley, exige la convocatoria de las licencias vencidas sin esperar a que queden liberadas los títulos habilitantes, siendo este el criterio mantenido en otras Comunidades Autónomas, la infracción de los postulados previstos en el "Plan de digitalización del servicio de radiodifusión sonora terrestre de 2011 y la invocación de la Orden ETU/1033/2017, de 25 de octubre y Orden ETU/416/2018, de 20 de abril, que ratif‌ican la atribución expresa del espectro radioeléctrico a la radiodifusión sonora digital, así como ser su fecha de constitución 2011, por lo que se ha podido solicitar en plazo la convocatoria del concurso, argumentando en conclusiones las recientes sentencias del TSJ de Navarra de 30 de abril, 6 de mayo de 2019, la del TSJ de La Rioja de 16 de mayo de 2019, así como la convocatoria de los concursos por Cantabria y Baleares.

Planteadas en los términos la presente controversia jurisdiccional, se argumenta por la actora que la convocatoria es una potestad reglada en la que la Administración no puede valorar ninguna circunstancia para decidir si convoca o no el concurso, a diferencia de la potestad discrecional predicable de las concesiones del servicio público, por lo que viene obligado a su convocatoria sin posibilidad de incumplir esta obligación cuando existe una licencia vacante, según resulta del contenido del artículo 27.2 y 5 de la Ley 7/2010, anteriormente citada y las sentencias que cita de distintos Tribunales Superiores de Justicia de la Sala de lo Contencioso Administrativo y de este Tribunal Superior de Justicia de Asturias, alcanzando a todas las licencias vacantes, dado que se ref‌iere a todas las licencias disponibles y no solo a las licencias vencidas tras ser ocupadas previamente, pues ello supondría una vulneración del artículo 4 de la propia ley y de los artículos

20.1 a) y d), 1.1, 23 y 38 de la Constitución Española y perjudicial para el interés general, como así lo han entendido otras Comunidades Autónomas como Galicia, Cantabria, Aragón y la Comunidad Foral de Navarra, Extremadura y además supone una infracción de las postulados del Plan Técnico de Digitalización Integral del

Servicio de Radiodifusión Sonora Terrestre aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de junio de 2011 y las Órdenes ETU/1033/2017 y ETU/416/2018.

Frente a la anterior pretensión se opone el Letrado de los Servicios Jurídicos del Principado de Asturias, estimando que el caso de autos resultan de aplicación los artículos 27.4 y 40 de la LGCA y que por lo tanto: no viene obligado a convocar concurso para la adjudicación de licencias de radiodifusión sonora digital, dado que no existe disponibilidad de licencias a diferencia de lo que ocurre en los supuestos del artículo 27.2 y 5, dado que ni la Administración del Principado de Asturias se ha pronunciado sobre el otorgamiento de licencias de radio digital terrestre y por lo tanto las mismas ya no se hallan disponibles, sin que pueda atribuirse dejadez o incompetencia por parte de la Administración Autónoma, según resulta de los artículos 60 y 69 de la propia Ley, por lo que no cabe convocar licencias hasta que el Estado no ejerza la suya en materia de planif‌icación del dominio público radioeléctrico, ni es aplicable al criterio de las sentencias que se citan al venir referidas a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 133/2021, 3 de Febrero de 2021
    • España
    • February 3, 2021
    ...dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el recurso número 92/2019, sobre otorgamiento de licencias audiovisuales, en el que ha intervenido como parte recurrida el Principado de Asturias representado y defendido po......
  • STSJ Asturias 115/2022, 10 de Febrero de 2022
    • España
    • February 10, 2022
    ...tesis se ha ref‌lejado en tres recientes sentencias del TSJ de Asturias (1051/18, de 27 de diciembre, 272/2019, de 8 de abril y 843/2019, de 18 de noviembre). Conforme a lo señalado no se dan las condiciones establecidas legislativamente para amparar la convocatoria del concurso que se impu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR