STSJ Comunidad Valenciana 518/2019, 18 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA LOURDES PEREZ PADILLA
ECLIES:TSJCV:2019:5959
Número de Recurso30/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución518/2019
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

En la ciudad de Valencia, a dieicocho de noviembre dos mil diecinueve

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO, presidente, D MANUEL JOSÉ ZABALLOS y Dª LOURDES PEREZ PADILLA, magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NÚMERO 518/19

En el recurso de apelación número 30 /2018.

Es parte apelante Don Segundo representado por la procuradora Doña Amalia Tomás Rodríguez y defendido por su Letrado Don Juan Eduardo García Osca.

Es parte apelada la Asociación de San Jorge de Alcoy representada por el procurador Mª José Cervera García y defendido por el Letrado Don Rafael Jorge Sastre Sempere. Excmo. Ayuntamiento de Alcoy representado por el procurador Don Sergio Ortiz Segarra y defendido por el Letrado Don Pablo Llodra Galla.

Constituye el objeto del recurso la sentencia nº 753/2017, de 22 de Diciembre que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de Alicante ha dictado en el proceso 580/2016.

Ha sido magistrada ponente Ilma. Dª Lourdes Perez Padilla.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

La sentencia nº 753/2017, de 22 de Diciembre que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de Alicante ha dictado en el proceso 580/2016 y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo: "1.- Se declara la existencia de desviación procesal con respecto a las pretensiones deducidas por la parte actora en los ordinales 2º y 3º del suplico de la demanda, con desestimación de las mismas.

Se desestiman las causas de inadmisibilidad del recurso planteadas por demandada y codemandada

Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Segundo contra el Ayuntamiento de Alcoy interviniendo como codemandada la Asociación de San Jorge de Alcoy en impugnación de la resolución expresada en el encabezamiento declarando ajustada a derecho la misma.

Con imposición de las costas procesales causadas a la parte recurrente"

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba,

siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día 25 de septiembre de 2019.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

El recurrente cuestiona, en la segunda instancia, la adecuación a Derecho de la sentencia nº 753/2017, de 22 de Diciembre que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de Alicante ha dictado en el proceso 580/2016.

E l recurso de apelación interpuesto por la parte apelante, Don Segundo se fundamenta en los siguientes motivos :

i)Interpretación de manera restrictiva y contra legem el derecho de acceso a la información pública regulado en los artículos 12 y ss de la Ley 19/2013

ii) obviar que sobre la información solicitada (Convenios suscritos con la ASJ y memorias justif‌icativas de las subvenciones) pesa una obligación de publicidad activa de mera que el Ayuntamiento debe publicar de of‌icio dicha información en el Portal de la Transparencia. Así lo establecen los articulo 5 y 8 .1 letras b y c que resultan infringidos por no haber sido aplicados por el juzgador para resolver la cuestión.

iii) infringir el articulo 14 de la Ley 19/2013 por aplicarlo de manera indebida e improcedente, no concurriendo en la solicitud del apelante ninguno de los requisitos que, en su caso, permiten limitar el derecho de acceso de los ciudadanos los cuales vienen relacionados en los artículos 14.1 de la Ley 19/2013 .

iv) existencia de fraude de ley en la utilización de la Ley 15/1999 de Protección de Datos personales, pues, con la excusa de proteger los datos personales contenidos en las memorias justif‌icativas de las subvenciones, lo perseguido en soslayar la obligación legal de publicidad activa que pesa sobre los convenios y memorias justif‌icativas que viene establecida en el articulo 8.1.a y c de la Ley 19/2013 de manera que dicha información debería hallarse publicada en el Portal de Transparencia.

Sostiene la parte apelante que la sentencia de instancia hace una interpretación restrictiva y contra legem del derecho de acceso a la información pública regulado en los articulo 12 y ss de la Ley, en tanto, existe una obligación de publicidad activa de la información solicitada ( Convenios suscritos con la ASJ y las memorias justif‌icativas de las subvenciones), teniendo carácter excepcional cualquier limitación del derecho de acceso a la información, pues la f‌inalidad del citado derecho es fortalecer las instituciones democráticas. Considera, igualmente, que el Juzgador a quo yerra al af‌irmar que el apelante debió motivar su solicitud ( articulo 17.3 de Ley 19/2013 ), considerando que el Ayutamiento al recurrir a la ley de protección de datos personales, incurre en fraude de le ley.

Por la Asociación de San Jorge de Alcoy se impugna la apelación alegando: i) asunción por el apelante del pronunciamiento de desviación procesal contenido en la sentencia ii) exhibición por el Ayuntamiento de los Convenios suscritos y Memorias justif‌icativas, siendo incierto el incumplimiento de la obligación por parte del Ayuntamiento.

Por el Ayuntamiento de Alcoy se impugna la apelación alegando: i) inexistencia de vulneración de la ley 19/2013 e 9 de diciembre.

SEGUNDO

. La Sala desestima el recurso de apelación por los argumento que se exponen.

Respecto del motivo de apelación concerniente a que se realiza por el Juzgador una interpretación restrictiva y contra legem el derecho de acceso a la información pública regulado en los artículos 12 y ss de la Ley 19/2013, obviando que sobre la información solicitada (Convenios suscritos con la ASJ y memorias justif‌icativas de las subvenciones) pesa una obligación de publicidad activa de mera que el Ayuntamiento debe publicar de of‌icio dicha información en el Portal de la Transparencia. Así lo establecen los articulo 5 y 8 .1 letras b y c que resultan infringidos por no haber sido aplicados por el juzgador para resolver la cuestión. El motivo lo desestimamos.

En primer lugar, por considerar que tales alegatos obvian que, como señala la sentencia en su fundamento de derecho cuarto: " ...en fecha 31 de agosto de 2016 se dicta Resolución de Alcaldía ( impugnada en autos) por la que se acuerda: Primero: conceder el acceso parcial para su consulta, sin copia ni reproducción de los expedientes relativos a los convenios suscritos por el Ayuntamiento de Alcoy con la Asociación de San Jorge, correspondientes a los años 2006 a 2014 y las memorias justif‌icativas de las subvenciones y ayudas recibidas en los ejercicios 2009 a 2014. Segundo: denegar el acceso a los expedientes relativos a los convenios suscritos por el Ayuntamiento de Alcoy y con la Asociación de San Jorge así como las memorias justif‌icativas de las subvenciones correspondientes al ejercicio de 2015 al tratarse e expedientes cuya tramitación sigue en curso...".

Por tanto, hubo acceso parcial ( articulo 16 de la Ley 19/2013 ) ante la solicitud presentada por el hoy apelante...

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