SAP A Coruña 374/2019, 15 de Noviembre de 2019

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2019:2533
Número de Recurso184/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución374/2019
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00374/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

MV

N.I.G. 15036 42 1 2018 0000305

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000184 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000054 /2018

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 374/2019

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a quince de noviembre de dos mil diecinueve.

En el recurso de apelación civil número 184/18, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de DIRECCION000, en Juicio de Divorcio nº 54/18, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Bartolomé, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Montero Veiga; como APELADO: DOÑA Verónica, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Rubín Barrenechea.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.- ANTECEDENTES

PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000, con fecha 23 de enero de 2019, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador D. ANTONIO RUBÍN BARRENECHEA, en nombre y representación de Dª. Verónica, contra D. Bartolomé y DESESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por la Procuradora Dª. IRENE MONTERO VEIGA, en nombre y representación de D. Bartolomé, contra Dª. Verónica :

  1. DEBO DECLARAR Y DECLARO La DISOLUCION POR DIVORCIO DEL MATRIMONIO de los cónyuges D. Bartolomé y Dª. Verónica contraído el día 6 de junio de 1997 en DIRECCION001 ; con los efectos inherentes a tal declaración, entre los que se encuentra la disolución del régimen económico matrimonial.

    Asimismo, se entienden revocados definitivamente los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubieran otorgado al otro; cesando, además, la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  2. En cuanto a las medidas que han de regir sus relaciones personales y patrimoniales, se acuerda la adopción como definitivas de las siguientes; sin perjuicio de que puedan ser modificadas, judicialmente o por convenio, cuando se alteren substancialmente las circunstancias:

    1. Se atribuye la guarda y custodia del hijo común menor de edad: Dimas, a la madre Dª. Verónica ; manteniéndose la titularidad y ejercicio conjunto de la patria potestad por ambos progenitores.

    2. Se establece en favor del padre D. Bartolomé, en cuanto progenitor no custodio, el régimen de visitas,

      comunicación y estancia con su hijo menor de edad que se ejercerá de la siguiente forma:

      ? Fines de semana alternos, desde el viernes a las 20.00 horas hasta las 20.00 horas del domingo.

      ? Un día de visitas intersemanales: los miércoles, de 17.00 a 20.00 horas; que podrá cambiarse a días distintos en función de las actividades extraescolares o de estudio del menor.

      ? Vacaciones de Navidad: desde el 23 de diciembre a las 20.00 horas hasta el 31 del mismo mes a las 20.00 horas; y desde el 31 de diciembre a las 20.00 horas hasta el 7 de enero a las 20.00 horas.

      ? Vacaciones de Semana Santa: desde el Viernes de Dolores a las 20.00 horas al Miércoles anterior a Jueves Santo a las 20.00 horas; y desde el Jueves Santo a las 20.00 horas al Lunes de Pascua a las 20.00 horas.

      ? Vacaciones de verano: los meses de julio y agosto. Comenzando las visitas a las 11.00 horas del primer día del periodo correspondiente y concluyendo a las 21.00 horas del último día del periodo en cuestión.

      En todos los casos, corresponderá elegir el periodo correspondiente, en caso de discrepancia, a la madre en los años impares y al padre en los pares; y la recogida y entrega de la menor se efectuará en el domicilio materno; y durante los periodos vacacionales se suspenderán las visitas de fin de semana e intersemanales.

      Pudiendo el progenitor al que no corresponda tener al menor en su compañía comunicar diariamente con el mismo, siempre en horario que no entorpezca su estudio y descanso.

    3. Se atribuye al hijo menor de edad Dimas y a la madre en cuya compañía queda el uso y disfrute del domicilio y ajuar familiar, sito en DIRECCION002 - DIRECCION003, NUM000, de DIRECCION001 ; debiendo Dª. Verónica hacer frente a los gastos de suministros y demás inherentes a dicho uso y disfrute, mientras que los relativos a la propiedad del inmueble, singularmente el abono del préstamo hipotecario que grava el mismo, será satisfecho por ambos titulares del inmueble por mitad.

    4. Se atribuye a Dª. Verónica el uso y disfrute del vehículo marca OPEL, modelo ZAFIRA, matrícula .... XLV ; y

      a D. Bartolomé el uso y disfrute del vehículo CITROEN, modelo JUMPER, matrícula .... JTS . Asumiendo cada

      uno de ello los gastos derivados de tal uso y disfrute del vehículo que se les asigna.

    5. D. Bartolomé deberá abonar, en concepto de pensión alimenticia a favor de su hija Debora la suma de cuatrocientos euros (400,00 €) mensuales; y como pensión alimenticia a favor del hijo Dimas la de trescientos euros (300,00) € mensuales. Cantidades a abonar dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta bancaria a designar o ya designada por Dª. Verónica ; y que se actualizarán anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC o índice que le sustituya, con efectos de 1 de enero de cada año, comenzando las actualizaciones el 1 de enero de 2020.

      Asimismo, los gastos extraordinarios de los hijos perceptores de las pensiones alimenticias, se abonarán por mitad entre ambos progenitores.

    6. D. Bartolomé deberá abonar, en concepto de pensión compensatoria a favor de Dª. Verónica la suma de trescientos euros (300,00 €) mensuales. Cantidad a abonar dentro de los 5 primeros días de cada mes en la

      cuenta bancaria a designar o ya designada por Dª. Verónica ; y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC o índice que le sustituya, con efectos de 1 de enero de cada año, comenzando las actualizaciones el 1 de enero de 2020.

      Medida que tendrá una duración limitada a diez años.

  3. Sin hacer imposición a ninguna de las partes de las costas del procedimiento.

  4. Firme que sea esta resolución, líbrese Exhorto al Registro Civil de DIRECCION001, donde consta inscrito al matrimonio (al Tomo NUM001, Página NUM002, de la Sección 2ª), para que proceda a la inscripción del divorcio al margen de la inscripción de matrimonio. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Bartolomé que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 12 de noviembre de 2019, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

El primer motivo del recurso de apelación interpuesto por el demandado reconviniente contra la sentencia de divorcio dictada en primera instancia impugna el pronunciamiento de la resolución apelada que reconoce el derecho de la esposa demandante reconvenida a recibir una pensión compensatoria de 300 euros mensuales durante diez años, alegando el demandado la ausencia de desequilibrio económico en perjuicio de la acreedora, por lo que solicita se declare no haber lugar a establecer pensión compensatoria o, subsidiariamente, que se fije una cuantía de 150 euros al mes y una duración de dos años, aunque alternativamente admitiría también la cantidad de 200 euros por este concepto.

Como ya venimos reiterando, desde nuestra Sentencia de 14 de enero de 2005, seguida por las de 10 de octubre de 2006, 12 de julio de 2007, 16 de abril de 2009, 4 de...

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