SAP Santa Cruz de Tenerife 382/2019, 15 de Noviembre de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
ECLIES:APTF:2019:2059
Número de Recurso26/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución382/2019
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 32-33

Fax: 922 34 94 30

Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: FJM

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000026/2019

NIG: 3803843220140014143

Resolución:Sentencia 000382/2019

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0002707/2014-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

Investigado: Arcadio

Denunciante: Augusto

Denunciante: BBVA; Abogado: Beatriz Moya Torres; Procurador: Antonio Garcia Cami

Acusado: Benedicto ; Abogado: Liliana Perez Suarez; Procurador: Ariadna Perdomo Reyes

Acusado: Ofelia ; Abogado: Jesus Sanchez Pajares Gutierrez; Procurador: Jose Luis Salazar De Frias Y De

Benito

Acusado: Petra ; Abogado: Victor Manuel Ramos Pitti; Procurador: Cristina Gonzalez Tabares

SENTENCIA

Ilmos Srs

PRESIDENTE

Do. Francisco Javier MULERO FLORES (Ponente)

MAGISTRADOS

Do Emilio MORENO y BRAVO

Do Juan Carlos GONZÁLEZ RAMOS

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a día 15 de noviembre de 2019

Visto, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, en Rollo de Sala nº 26/2019, el Procedimiento Abreviado 2707/2014 procedente del Juzgado de Instrucción nº Cinco de S/C de Tenerife, contra Benedicto, con DNI NUM000, nacido en Las Palmas de Gran Canaria, el día NUM001 /1964, hijo de Enrique y Zaida, Ofelia, con D.N.I. NUM002, nacida en Las Palmas el día NUM003 /1967, hija de Fulgencio y María Inmaculada, y Petra, con D.N.I. NUM004 nacida en Las Palmas de Gran Canaria NUM005 /1994 hija de Gustavo y Amelia y cuyas demás circunstancias obran en autos, mayor de edad, con antecedentes penales por abandono de familia no computables a efectos de reincidencia, por el delito de BLANQUEO, representados y defendidos por los profesionales identificados en elencabezamiento, con intervención del el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo Sr. Do Alejandro Salinas en defensa del interés general, interviniendo como acusación particular la entidad BBVA S.A. representada y asistida por los profesionales identificados en el encabezamiento, siendo Ponente el Magistrado Ilmo Sr. Do Francisco Javier Mulero Flores que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia incoadas en virtud de denuncia el 29 de julio de 2014, fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial el pasado 8 de abril de 2019, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral en la sesión del día 21 de octubre, que se suspendió ante la incomparecencia del acusado Benedicto, celebrándose finalmente el 23 de octubre del año en curso, según el resultado obrante en acta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal tras la práctica de la prueba elevó a definitivas su escrito de conclusiones provisionales calificando los hechos como constitutivos de un delito BLANQUEO DE CAPITALES, previsto y penado en el art. 301.1 del Código Penal, y dirigiendo la acusación contra los tres acusados en concepto de autores, a tenor de lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del C.P. y no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, les solicitó a cada uno de los acusados la pena de 3 años de prisión, así como la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas. Y como responsabilidad civil interesó que los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a la entidad financiera BBVA en la cantidad de 38.780 € ;, con la aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La Acusación Particular se adhirió al escrito formulado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Las respectivas Defensas de cada uno de los acusados solicitaron la libre absolución y de forma subsidiaria la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas.

II.-HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que:

ÚNICO.- A mediados del mes de junio de 2014, los encausados Benedicto, Ofelia y su hija Petra, todos ellos españoles, mayores de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, actuando de común acuerdo los dos primeros para dificultar e imposibilitar el rastreo y localización de los fondos recibidos a través de una transferencia fraudulenta ordenada desde Venezuela y así extraerlos de la circulación interbancaria derivado del conocimiento previo que tenían ambos de la comisión de la previa transferencia fraudulenta, para además obtener un beneficio económico indebido, cometieron los siguientes hechos:

  1. - En fecha no determinada pero anterior al 18 de junio de 2014 persona o personas no identificadas crearon la cuenta de correo electrónico DIRECCION000 con la que se hicieron pasar por Augusto, nacido en Argentina, residente en Venezuela, quien con su esposa, Felicisima, eran titulares de una cuenta corriente en el Banco BBVA sucursal de Cabo Llanos nº NUM006 .

    A través de dicha cuenta de correo electrónico consiguieron, tras enviar documentación firmada por quien decía ser Felicisima, que el Banco realizara sin la debida autorización de sus titulares con fecha 13 de junio de 2014 una transferencia financiera por importe de 38.780 € ; desde la cuenta corriente NUM006 de la que eran titulares Augusto y su mujer Felicisima a favor de la cuenta NUM007 de la que era titular el encausado Benedicto correspondiente a la entidad financiera BANKIA, quien previamente se había concertado con el autor o autores del fraude para tal recepción.

  2. - Actuando con la intención de impedir y obstaculizar el conocimiento del destino final del dinero, y recibida el día 18 de junio de 2014 la cantidad de 38.780 euros en la cuenta mencionada, el acusado Benedicto ordenó al día siguiente una transferencia parcial de ese dinero a la cuenta domiciliada en BANKIA con número NUM008 titularidad de Ofelia por importe total de 30.000 € ;, quedándose el acusado Benedicto con los 8.780 € ; restantes para su enriquecimiento personal, y así, este acusado, los días 20, 21, y 22 de junio efectuó, entre otros, reintegros por importes de 700 euros, 300 euros, 700 euros, 300 euros, y 100 euros a través de cajeros automáticos.

  3. - Posteriormente, el día 20 de junio de 2014, la acusada Ofelia tras recibir el dinero de Francisco en la cuenta de su titularidad y en la que aparecía autorizada su hija Petra, para dificultar su rastro, transfirió un total de 20.000 € ;, repartidos en cuatro operaciones distintas, de 3.000 € ;, 6.000 € ;, 5.000 € ; y 6.000 € ; a la cuenta NUM009 domiciliada en LA CAIXA de su titularidad, figurando también cotitular su hija Petra .

    De los 10.000 € ; restantes, Ofelia, con idéntica finalidad de dificultar su rastro, transfirió a sendas cuentas del BBVA y ING dos cantidades por importes de 1400 y 1500 euros respectivamente los días 26 y 27 de junio haciendo constar como beneficiaria " Ofelia ". Y del mismo modo transfirió los días 3, 7 y 14 de julio de 2014 tres cantidades, 2.000 € ;, 3.000 € ; y 3.000€ ; (un total de 8.000 € ;) a la cuenta corriente NUM010 de Bank Caixa titularidad de su hija Petra . No existe investigación acerca de los movimientos de dicha cuenta.

  4. - Tras recibir en esas cuentas las sumas señaladas, Ofelia extrajo las mismas para incorporarlas a su patrimonio y disfrutar de ello, haciendo reintegros de ventanilla en días sucesivos. Así, recibido el 19 de junio de 2014 esa parte del botín del delito previo, además de remitir los 20.000 euros el 20 de junio a otra C/C titularidad de ella, Ofelia, y de su hija, Petra, ( la C/C .... NUM011 ), cobró por ventanilla el 20 de junio 2.800 € ; y 3.000 € ;, y el 21 de junio sacó de un cajero las sumas de 100 y 200 euros. En la C/C de La Caixa terminada en .. NUM011, a donde remitió los 20.000 € ;, de titularidad conjunta de madre e hija, la acusada Ofelia que va realizando reintegros de pequeñas sumas por cajeros, así el 21 de junio sacó 600, el 24 de junio sacó otros 600 € ; etc, transfirió dos cantidades de 1400 y 1500 a sendas cuentas poniendo como beneficiaria Ofelia ; los días 3, 7 y 14 de Julio efectuó tres transferencias por 2000, 3000 y 3.000 euros a la C/C de La Caixa cuya única titular es su hija Petra ( la terminada... NUM010 ), e igualmente, el 6 de agosto, abonó un viaje a Chile por importe de 1050 € ;, realizando previamente reintegros de 300, 700 500 y 200 euros. No existe investigación patrimonial de la cuenta (la terminada... NUM010 ) de la hija Petra .

  5. - Al matrimonio formado por Augusto y Felicisima les fueron reintegradas por la entidad financiera BBVA los 38.780 € ; detraídos indebidamente de su cuenta NUM006 con la operación arriba descrita, reclamando por tanto el BBVA dicho importe como perjuicio derivado del delito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestión Previa.-En el trámite previsto en el art. 786.2 de la Lecrim, la defensa de Ofelia interesó la suspensión del juicio con el fin citar al testigo por ella propuesto, Arcadio, el cual, su hermano, según refiere, se encuentra viviendo en Chile. Por el Tribunal, no percatado de que dicho testigo fue en la instrucción sujeto pasivo de investigación, hasta el punto de acordarse su busca y captura y ser declarado en rebeldía, declarada inicialmente su pertinencia intenta su citación por correo certificado, constándole al testigo, según manifestación de la defensa, la citación a juicio, hasta el punto de aportar audios para su unión a la causa. Sin embargo, no compareció, aportando igualmente la señalada defensa, una serie de audios que dice ser de conversaciones tenidas con el mismo, donde el señalado testigo reconoce la autoría del inicial despojo patrimonial, por lo que interesa que sea traído a juicio mediante la correspondiente remisión de solicitud de...

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