STSJ Comunidad de Madrid 1103/2019, 15 de Noviembre de 2019

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2019:11780
Número de Recurso569/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1103/2019
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0040876

Procedimiento Recurso de Suplicación 569/2019

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid Procedimiento Ordinario 855/2018

Materia : Otros derechos laborales individuales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 569/19

Sentencia número: 1103/19

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a quince de noviembre de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 569/19 formalizado por el Sr. Letrado de la Comunidad de Madrid en nombre y representación de la CONSEJERIA DE EDUCACION E INVESTIGACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID contra la sentencia dictada en 15 de febrero de 2.019 por el Juzgado de lo Social núm. 8 de los de

MADRID, en los autos núm. 855/18, seguidos a instancia de DON Mario, contra la CONSEJERIA DE EDUCACION E INVESTIGACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID (antes, Consejería de Educación, Juventud y Deporte), en materia de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Don Mario presta servicios para la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, desde el 9 de septiembre de 2014, en virtud de contrato de interinidad por cobertura de vacante NUM000, salario mensual de 1.631,10 euros (contrato y nóminas, folios 19 a 42).

Presta sus servicios desde el inicio de su relación laboral en el IES Profesor Julio Pérez.

Ostenta categoría en contrato de Técnico Especialista I, con un coeficiente de parcialidad del 86,66%.

SEGUNDO

A los folios 43 y 44 constan certificados de fechas 14 de diciembre de 2017 y 4 de diciembre de 2018, emitidos por el Director del Instituto de las funciones que el actor, con categoría Integrador Social, grupo II, nivel 6, realiza. Se dan por reproducidos.

TERCERO

Por sentencia de 11 de octubre de 2017 dictada por el Juzgado 22 de Madrid en procedimiento 73/2107, se estima en parte la demanda interpuesta por don Mario contra la Consejería, y declara su derecho a percibir el complemento de reparto fondo de la D. Ad.18ª del convenio colectivo de la Comunidad de Madrid en el periodo 1 de diciembre de 2015 al 31 de diciembre de 2016.

El hecho probado segundo de la citada resolución establece que don Mario realiza las mismas funciones que aquellas que establecen los certificados obrantes a los folios 43 y 44 de la presente causa.

CUARTO

En fecha 14 de mayo de 2007 se adopta Acuerdo por la Comisión Paritaria de Vigilancia Interpretación y Desarrollo del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid para la revisión de los puestos de trabajo de nivel 6 de Educadores de Minusválidos, Infantiles y otras Instituciones, a los que se refiere al D.Ad.18ª del convenio y con cargo al fondo allí previsto, y acuerda el establecimiento de un Complemento Salarial de Puesto de Trabajo que denominado "Complemento Reparto Fondo D.A.18ª CC, por cuantía mensual de 183 euros en 14 pagas a percibir por el personal laboral fijo contratado con categoría de Educador de Minusválidos, Infantiles y otras Instituciones, ubicada en el nivel retributivo 6 de la tablas salarial del convenio mientras permanezca en tal nivel y siembre y cuando dicho personal realice las funciones propias de tal categoría. Se establece con efectos 1 de enero de 2007.

  1. El Personal interino o eventual contratada la fecha de adopción de este acuerdo y a partir de la misma con categoría profesional de nivel seis de educador de minusválidos, infantiles y otras instituciones, percibirá el cumplimiento que se refiere el punto primero de este acuerdo los términos expresados en proporción al tiempo de trabajo.

  2. El Personal adscrito al desempeño de funciones de superior categoría que desempeña funciones de educador de minusválidos, infantiles y otras instituciones de nivel retributivo seis percibirá este complemento los términos expresados en el punto primero, mientras se mantenga la selección de la administración o funciones de superior categoría.

QUINTO

En el periodo 1 de enero de 2017 a 31 de diciembre de 2017 (14 pagas), y en el periodo enero a julio de 2018 (8 pagas), don Mario no ha percibido el citado complemento.

Don Mario interpuso demanda en fecha 2 de enero de 2018 reclamando el complemento por el periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2017,, teniéndole por desistido el Juzgado Social 6 de Madrid en fecha 24 de abril de 2018 por incomparecencia. (Folios 45 a 53).

SEXTO

Las partes rigen sus relaciones por el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMO la demanda interpuesta por don Mario contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, declaro su derecho a percibir el complemento reparto fondo de la

D.Ad.18ª del convenio, y la CONDENO a abonarle la cantidad de 4.026 euros por el periodo 1 de enero de 2017 a julio de 2018, con el interés del art.29.3 ET."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 20- 5-19 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 30-10-19 señalándose el día 13-11-19 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en proceso ordinario, tras acoger en su integridad la demanda que rige las presentes actuaciones, dirigida -como empresa- contra la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid (antes, Consejería de Educación, Juventud y Deporte), acabó declarando el derecho de la actora a "percibir el complemento reparto fondo de la D. Ad. 18ª del Convenio, y la CONDENO a abonarle la cantidad de 4.026 euros por el periodo 1 de enero de 2017 a julio de 2018, con el interés del art. 29.3 ET " .

SEGUNDO

Recurre en suplicación la Letrada de la Comunidad de Madrid, en la representación que ostenta, instrumentando un único motivo, con adecuado encaje procesal y ordenado al examen del derecho aplicado en la resolución combatida, en el que denuncia la infracción del artículo 39 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2.015, de 23 de octubre, en vigor a la...

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