STSJ Castilla y León 1357/2019, 15 de Noviembre de 2019
Ponente | MARIA DE LA ENCARNACION LUCAS LUCAS |
ECLI | ES:TSJCL:2019:4616 |
Número de Recurso | 774/2017 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 1357/2019 |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 01357/2019
- Equipo/usuario: MGC
Modelo: N11600
C/ ANGUSTIAS S/N
Correo electrónico:
N.I.G: 24089 45 3 2017 0000180
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000774 /2017 PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000074 /2017
Sobre: FUNCION PUBLICA
De D./ña. Jesús María
ABOGADO MARIA JOSE FERNANDEZ VALLINAS
PROCURADOR D./Dª. SANTIAGO MANOVEL LOPEZ
Contra D./Dª. CONSEJERIA DE EDUCACION
ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR D./Dª.
S E N T E N C I A Nº 1357
ILMOS SRES MAGISTRADOS:
DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS
DON FELIPE FRESNEDA PLAZA
DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ
En Valladolid, quince de noviembre de dos mil diecinueve.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso nº 774/2017 en el que se impugna la Resolución de 27 de Diciembre de 2016 de la Secretaria General de la Consejería de Educación por la que se desestima el recurso de reposición presentado por el actor frente a otra de 7 de noviembre de 2016 por la que se acuerda su jubilación por incapacidad total para el servicio
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente DON Jesús María representado por el Procurador Sr. Manovel López y asistido por la Letrada Sra. Fernández Vallinas, y
Como demandada: la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEON -CONSEJERIA
DE EDUCACION-, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ENCARNACION LUCAS LUCAS.
Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado, es decir, la resolución que determina la jubilación por incapacidad permanente del funcionario demandante, D. Jesús María, por improcedente y errónea, así como a la rehabilitación del mismo en su puesto de trabajo; todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada.
- En el escrito de contestación de la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente.
Recibido el recurso a prueba fueron practicadas las pertinentes propuestas por las partes. Concluido el periodo probatorio y presentados por las partes los escritos de conclusiones quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo cuando por turna correspondiera. Dicho señalamiento se ha efectuado para el día 6 de Noviembre de 2019 lo que se ha llevado a cabo.
Se recurre la Resolución de 27 de Diciembre de 2016 de la Secretaria General de la Consejería de Educación por la que se desestima el recurso de reposición presentado por el actor frente a otra de 7 de noviembre de 2016 por la que se acuerda su jubilación por incapacidad total para el servicio
Dicha Resolución se basa en el informe emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de León de fecha 25 de Octubre de 2016, que ratifica el anterior de fecha 5 de agosto de 2016, que considera que el interesado está afectado por un proceso patológico que le impide el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, Plaza o Carrera.
La representación procesal de D. Jesús María, pretende en este proceso la anulación de la resolución recurrida, así como que se acuerde su rehabilitación en el puesto de trabajo.
En apoyo de tal pretensión alega que la resolución impugnada se basa en presupuestos erróneos, al considerar la situación del funcionario como de incapacidad permanente, cuando la realidad es otra, tal y como se demuestra no solo por los informes médicos coetáneos al propio Informe de Valoración, sino la propia realidad de los hechos ya que fue dado de alta medica y estuvo trabajando hasta que la resolución dictada en fecha 07/11/2016 le ha obligado al cese en su puesto de trabajo.
Señala igualmente que el dictamen del EVI es excesivamente escueto y no se solicitaron otros informes de los médicos especialistas que estaban tratando al funcionario, ni se realizó un examen exhaustivo del mismo.
Añade que el procedimiento debe ser anulado en su totalidad ya que tanto los informes médicos como las causas en que supuestamente se ha fundado la resolución de jubilación por incapacidad permanente son falsos, y no se le ha jubilado por enfermedad, sino por falta de capacidad a pesar de que la ha demostrado durante más de 27 años de servicio, y con acceso a la función pública a través de las correspondientes pruebas preceptivas, superadas con éxito por el recurrente.
Invoca el art. 68, apartado 1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, y concluye que deberá procederse a la rehabilitación del funcionario de inmediato.
La cuestión que se suscita en este proceso se limita a determinar si el actor, funcionario perteneciente al Cuerpo Auxiliar de la Administración general del Estado con destino en el IES Padre Sarmiento de Villafranca del Bierzo, debe ser declarado en situación de incapacidad permanente para el servicio, como sostiene la Administración, asumiendo a este respecto el contenido del informe emitido por el Equipo de
Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en León, o no, que es lo que pretende el recurrente.
El artículo 28.2.c) de la Ley de Clases Pasivas del Estado, Texto Refundido...
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STSJ La Rioja 38/2020, 10 de Febrero de 2020
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