STSJ Andalucía 1645/2019, 15 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala Contencioso Administrativo
Fecha15 Noviembre 2019
Número de resolución1645/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 752/2012

SENTENCIA

Ilma. Sra. Presidenta:

DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURÁN

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON ROBERTO IRIARTE MIGUEL

DON PEDRO LUIS ROAS MARTÍN

En la ciudad de Sevilla, a quince de noviembre de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso número 752/2012 interpuesto por la entidad mercantil CASA MARQUEZ, S.A., representada por el Procurador Dº. José Enrique Ramírez Hernández y defendida por el Abogado Dº. Rafael Lamet Dornaleteche, inicialmente frente a la Resolución de fecha 11 de mayo de 2012 de la Directora General de Rehabilitación y Arquitectura de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía, declarando resuelto el contrato de obras de rehabilitación del Ayuntamiento y Pósito de la Luisiana, Expte. NUM000 ; y que en el curso del procedimiento fue ampliado a la Resolución de fecha 19 de febrero de 2013 de esa misma Dirección General, desestimando las alegaciones formuladas por CASA MÁRQUEZ, S.A., contra la liquidación de 23 mayo de 2012 del señalado contrato de obras de rehabilitación. Es parte demandada la CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, representada y asistida por la Letrada del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Dª. Ana Velázquez Párraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente Recurso, siendo ampliado el mismo a la Resolución de fecha 19 de febrero de 2013 de la Directora General de Rehabilitación y Arquitectura de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía, y previos los oportunos trámites se conf‌irió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verif‌icó por escrito, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes terminaba suplicando el dictado de sentencia por la que " estimando el presente Recurso Contencioso- Administrativo :

a) en relación con el Expediente de Resolución:

- anule por no ser conforme a Derecho la Resolución de 11 de mayo de 2012 de la Dirección General de Rehabilitación y Arquitectura de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía, al

haber prescrito la acción de la Administración demandada al instar la resolución del contrato administrativo o, subsidiariamente, por caducidad del expediente incoado al resolverse de forma extemporánea;

- en defecto de lo anterior, acuerde la resolución de mutuo acuerdo o sin culpa de ninguno de los contratantes por concurrir recíproca compensación, sin que proceda la retención de la f‌ianza;

- y, todo lo anterior, por las razones y argumentos expuestos en el cuerpo de este escrito; y,

b) en relación con el Expediente de Liquidación del Contrato/indemnización de daños:

- anule por no ser conforme a Derecho la Resolución de 11 de mayo de 2012 de la Dirección General de Rehabilitación y Arquitectura de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía, al haber prescrito el derecho de la Administración demandada de proceder a la Liquidación del Contrato Administrativo con la inclusión y repercusión de daños y perjuicios en los términos por ella propugnados o, subsidiariamente, por caducidad del expediente incoado al resolverse de forma extemporánea o, en última instancia, por nulidad del mismo.

- en defecto de lo anterior, que se proceda a la Liquidación del Contrato en los términos expuestos en el FD VII de la demanda y, en concreto,

a) se abone a mi representada la suma de TRESCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (320.343,92 €) en concepto de Liquidación a su favor del Contrato de Obra; y,

b) sea restituido el Aval prestado en concepto de f‌ianza a mi mandante por no proceder su aplicación a indemnización alguna,

O, con carácter subsidiario, que se aplique la f‌ianza sólo en la cantidad de 5.901,80 € como importe de una eventual indemnización a favor de la Administración demandada y se restituya el diferencial, sin perjuicio de ordenar la compensación que proceda con el saldo de la liquidación del contrato que se acuerde en este procedimiento a favor de mi representada hasta donde alcance;

- y, todo lo anterior, por las razones y argumentos expuestos en el cuerpo de este escrito; y,

c) y, todo ello, con imposición de las costas causadas a la Administración y archivo de las presentes actuaciones...." .

SEGUNDO

La Administración demandada contestó la demanda oponiéndose a la misma. La cuantía del recurso se f‌ijó en 735.839,41 €. Fue recibido el pleito a prueba, practicándose las diligencias propuestas. Seguidamente, los litigantes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, declarándose concluso el procedimiento y pendiente de señalamiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del asunto el día 4 de noviembre de 2019, fecha en que han tenido lugar, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Roberto Iriarte Miguel.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente revisión jurisdiccional promovida por la entidad mercantil CASA MARQUEZ, S.A., tiene por objeto acumulado los siguientes actos:

  1. La Resolución que en fecha 11 de mayo de 2012 dictó la Directora General de Rehabilitación y Arquitectura de la CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA de la Junta de Andalucía, en el expediente NUM000, acordando:

"PRIMERO.- Declarar resuelto el Contrato de obras de Rehabilitación del Ayuntamiento y Pósito de La Luisiana (Sevilla), objeto del expediente NUM000, suscrito con la entidad CASA MARQUEZ.

SEGUNDO

Ordenar la incautación de la f‌ianza def‌initiva prestada en su día por el contratista.

TERCERO

Ordenar la inmediata Recepción única y def‌initiva de las obras de referencia.

CUARTO

Ordenar la liquidación del contrato de obras en la que habrá de incluirse la valoración por los Servicios Técnicos de los daños y perjuicios ocasionados por el contratista con su incumplimiento.

QUINTO

Ordenar el inicio del expediente de indemnización a la Administración por los dañios y perjuicios ocasionados por el contratista con su incumplimiento."

Entre los antecedentes que contempló, resaltamos:

1 º. La Consejería de Obras Públicas y Transportes (COPT) y el Ayuntamiento de La Luisiana suscribieron en fecha 11/04/2006 un convenio de cooperación para la f‌inanciación conjunta de las obras de Rehabilitación del Ayuntamiento y Pósito de dicha localidad.

  1. La adjudicación con fecha 08/06/2006 de la obra, previo concurso público, a la entidad CASA MARQUEZ, S.A., siendo el órgano de contratación la Dirección General de Arquitectura y Vivienda y correspondiendo la gestión y dirección técnica de los trabajos de dirección a la Delegación Provincial de Sevilla.

    El importe de adjudicación de las obras, con una baja del 5,06%, ascendió a 2.165.100,00 €, de los que la COPT f‌inanciaba 1.713.864,69 € (79,158685%), y el resto correspondía al Ayuntamiento de La Luisiana. La f‌ianza def‌initiva por importe de 91.220,15 € se depositó el 03/07/2006, formalizándose el contrato de obra con fecha 23/08/2006. El Acta de comprobación del replanteo e inicio de obra se f‌irmó con fecha 20/09/2006, siendo el plazo de ejecución de 20 meses, y con fecha de terminación prevista el 21/05/08.

  2. Las obras comenzaron tras dos meses de inactividad y siguieron a un ritmo de trabajo normal durante las fases de demoliciones y movimiento de tierras. Alcanzados los capítulos de cimentación y estructura se produjo una ralentización progresiva del ritmo de los trabajos, manifestando la empresa dif‌icultades en el suministro o ejecución de algunas de las partidas previstas en Proyecto (encofrados, hormigón blanco, etc.), hasta su paralización total y unilateral por parte del contratista en el mes de julio de 2007, hasta tanto no se contrataran los trabajos de estructura.

  3. En dicho mes de julio de 2007 fue tramitado un expediente de reajuste de anualidades, aprobándose un nuevo programa de trabajo cuyo plazo de ejecución era de 25 meses y con fecha de terminación prevista el 21/10/2008.

  4. Se autorizó con fecha 28/08/2007 un nuevo plazo para la normalización del ritmo de los trabajos, su fecha limite era el 15/11/2007.

  5. El Arquitecto Municipal emitió informe con fecha 25/11/2007 sobre actualizado de las obras, así como del perjuicio económico causado como consecuencia del retraso que ya sufrían en ese momento.

  6. Tras reunión celebrada el día 29/11/2007 entre representantes de la Consejería y del Ayuntamiento de La Luisiana con la Dirección Facultativa (DF) para analizar la situación de las obras, los Servicios Técnicos de la Delegación Provincial elaboraron una memoria previa al inicio de expediente de resolución del contrato de obras por incumplimiento de plazo de ejecución.

  7. Con fecha 04/12/2007 se recibió escrito de CASA MARQUEZ S.A., que indicaba haberse visto afectadas las obras desde el inicio por dif‌icultades de interlocución y falta de conf‌ianza entre la empresa y la DF, unido todo ello a la falta de pago de las certif‌icaciones por parte del Ayuntamiento.

  8. El día 19/03/2008 los técnicos de la Dirección General y de la Delegación Provincial giraron visita a la obras, constatando el lamentable estado de las mismas tras su paralización por parte de la empresa en el mes de julio de 2007. Se acordó dar traslado al contratista para que acometiera, bajo las órdenes de la DF y con la mayor urgencia posible, las medidas correctoras oportunas en orden a la impermeabilización de medianeras y cubierta de las bóvedas del pósito, la seguridad del cerramiento provisional de la obra y el desmontaje de...

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