SAP Madrid 640/2019, 14 de Noviembre de 2019

PonenteAGUSTIN MORALES PEREZ-ROLDAN
ECLIES:APM:2019:14754
Número de Recurso1571/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución640/2019
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de Trabajo: T

37051540

N.I.G.: 28.005.00.1-2016/0002987

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1571/2019

Origen :Juzgado de lo Penal nº 06 de Alcalá de Henares

Procedimiento Abreviado 101/2017

SENTENCIA NUM: 640

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

Dª. Mª. PILAR ABAD ARROYO

Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

D. AGUSTIN MORALES PEREZ-ROLDAN

---------------------------------------------- En Madrid, a 14 de noviembre de 2019.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral celebrado en el seno del procedimiento abreviado número 101/2017 procedente del Juzgado Penal nº 6 de Alcalá de Henares y seguido por delito intentado de robo con fuerza en las cosas contra Ismael y Jacinto

, siendo partes en esta alzada como apelantes los citados acusados y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr D. Agustín Morales Pérez Roldán, que expresa el parecer de la Sala .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 3 de julio de 2019 cuyo FALLO decretó: "Condeno a Jacinto como autor de un DELITO DE ROBO CON FUERZA en las cosas, en grado de tentativa de los artículos 237, 238.1 y 2 240, 16 y 62 del CP con la agravante de reincidencia, a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo de duración de la condena.

Condeno a Ismael como autor de un DELITO DE ROBO CON FUERZA en las cosas, en grado de tentativa de los artículos 237, 238.1 y 2 240, 16 y 62 del CP sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo de duración de la condena.

Condeno a Jacinto Y Ismael a indemnizar conjunta y solidariamente a los herederos de Leoncio en la cantidad de 223,85 euros, en concepto de responsabilidad civil ex delicto.

Condeno a Jacinto Y Ismael al pago por mitades de las costas del presente procedimiento."

Procédase al comiso definitivo y destrucción de los efectos intervenidos."

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de los acusados en escrito que fue admitido en ambos efectos, del que se confirió traslado por diez días al Ministerio Fiscal, que solicitó la desestimación del mismo y la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 12 de noviembre de 2019 se formó el Rollo de Sala nº 1571/19 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala del recurso el día 14 del mismo mes y año.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso y

PRIMERO

El recurso de apelación presentado por Ismael y Jacinto, que en su totalidad se da por reproducido, cuestiona la valoración de la prueba llevada a cabo por el órgano judicial, al considerar que no existe prueba de cargo que acredite que tuviesen intención de robar, invocando el principio in dubio pro reo. Subsidiariamente interesa la aplicación del artículo 16 .2 del Código penal.

SEGUNDO

La presunción de inocencia exige, para ser desvirtuada, la existencia de una mínima y suficiente actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales, es decir, con estricto respeto a los derechos fundamentales, que resulte racionalmente de cargo y de la que se pueda deducir la culpabilidad del acusado, todo ello en relación con la infracción de que se trate, los elementos específicos que la configuran y su autoría o participación ( Sentencias del Tribunal Constitucional, 126/11 de 18 de julio, 16/12 de 13 de febrero, 142/12 de 2 de julio, 201/12 de 12 de noviembre enero, 78/13 de 8 de abril, 196/13 de 2 de diciembre, 13/14 de 30 de enero, 185/14 de 6 de noviembre, 2/15 de 19 de enero y 33/15 de 2 de mayo).

La jurisprudencia ha insistido en que el uso que haya hecho el juez sentenciador de su facultad de libre apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el acto del juicio, siempre que resulte debida y adecuadamente motivado, únicamente deberá ser rectificado por vía de apelación cuando haya incurrido en un manifiesto y claro error que haga necesaria una modificación del relato fáctico establecido en la resolución apelada. Es decir, para acoger el error en la valoración de las pruebas se exige la existencia en la narración descriptiva de hechos inexactos o hechos apreciados con error evidente, notorio y de importancia o de significación suficiente para modificar el sentido del fallo.

Cuando la prueba tiene carácter personal, como ocurre en el caso de autos, tratándose exclusivamente del interrogatorio del acusado comparecido Ismael y de los testigos, importa mucho, para una correcta ponderación de su credibilidad, conocer la íntegra literalidad de lo manifestado y, además, percibir directamente el modo en que se expresa, puesto que el denominado lenguaje no verbal forma parte muy importante del mensaje comunicativo y es un factor especialmente relevante a tener en cuenta al formular el juicio de fiabilidad.

El juzgador en primera instancia dispone de esos conocimientos, en tanto que el órgano competente para resolver el recurso de apelación sólo conoce la grabación del juicio, que si bien reproduce fielmente lo ocurrido en el juicio no permite obtener una percepción tan directa como la del Juez que presenció la sesión. Por ello, un elemental principio de prudencia (la pauta de la sana crítica aplicada al control de la valoración de la prueba en la segunda instancia) aconseja no apartarse del criterio del juzgador...

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