SAP Pontevedra 232/2019, 14 de Noviembre de 2019

PonenteJUAN JOSE TRASHORRAS GARCIA
ECLIES:APPO:2019:2549
Número de Recurso973/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución232/2019
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00232/2019

- ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Teléfono: 986.80.51.19

Equipo/usuario: PA

Modelo: 213100

N.I.G.: 36005 41 2 2017 0000461

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000973 /2019 -PDelito/falta: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)

Recurrente: Inocencio

Procurador/a: D/Dª PATRICIA CONDE ABUIN

Abogado/a: D/Dª ANA MARIA BARREIRO BARROS

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 232/2019

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ILMOS/A SRES./SRA

Presidente:

D. JOSÉ JUAN RAMÓN BARREIRO PRADO

Magistrado/a

DÑA. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

D. JUAN JOSÉ TRASHORRAS GARCÍA

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En PONTEVEDRA, a catorce de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador PATRICIA CONDE ABUIN, en representación de Inocencio, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000209 /2019 del JDO. DE LO PENAL nº: 003; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. JUAN JOSÉ TRASHORRAS GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Inocencio, como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, no concurriendo en el mismo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de doce meses multa con una cuota diaria de dos euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, esto es, un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no impagadas; con imposición de costas".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"Probado y así se declara que el acusado, Inocencio, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue condenado en virtud de sentencia de fecha 29-4-2016 por el Juzgado de Instrucción Número Dos de Caldas a penas de multa por impago se transformaron en 35 días de localización permanente.

Practicada la liquidación de condena, la misma debía cumplirse por el acusado del uno de febrero al siete de marzo de 2017 ambos incluidos en el domicilio del mismo sito en subida Requeixo, DIRECCION000 NUM000 de Pontecesures.

Y con conocimiento de dicha pena y de las consecuencias de su incumplimiento, el acusado no se encontraba en su domicilio los días 1,6,8,11,13,23 y 26 de febrero de dos mil diecisiete."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 12-11-2019.

HECHOS PROBADOS

UNICO .- Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Enunciación de los motivos del recurso. Frente a la sentencia de instancia que condena a Inocencio como autor de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de multa de doce meses con una cuota diaria de dos euros, se alza aquél, viniendo a invocar error en la valoración de la prueba por haberse producido un irregular examen del cumplimiento de pena de localización permanente, interesando la revocación de la resolución recurrida y su libre absolución. De igual modo, alega infracción del derecho de a la tutela judicial efectiva y de defensa del art. 24 de la Constitución al no haber accedido la juzgadora a que declarase el acusado ni tampoco a dar por reproducida en el auto del juicio oral la declaración que en su día prestó en el juzgado de instrucción, dando a entender además que el acusado no entendía el procedimiento ni la causa de enjuiciamiento.

Se ha opuesto al recurso el Ministerio Fiscal y la acusación particular.

SEGUNDO

En cuanto al invocado error en la apreciación de la prueba, el motivo no puede ser estimado. Siguiendo al Tribunal Supremo, como ya ha dicho esta Sala en numerosas resoluciones y sentencias, entre otras las de 4 de abril de 2019 y 26 de marzo de 2019, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de

apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez Penal, en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, debe partirse de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el acto solemne del juicio, núcleo del proceso penal, y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías tal y como quiere el artículo 24.2 de la Constitución Española, pudiendo el juzgador desde su privilegiada y exclusiva posición, intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente su resultado, así como la forma de expresarse y conducirse los testigos en su narración de los hechos y la razón del conocimiento de éstos, ventajas de las que, en cambio, carece el Tribunal llamado a revisar dicha valoración en segunda instancia. De ahí que el uso que haya hecho el Juez de su...

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