STSJ Extremadura 392/2019, 14 de Noviembre de 2019
Ponente | MERCENARIO VILLALBA LAVA |
ECLI | ES:TSJEXT:2019:1190 |
Número de Recurso | 501/2018 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 392/2019 |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 392
PRESIDENTE :
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
MAGISTRADOS
Dª ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON CASIANO ROJAS POZO/
En Cáceres a catorce de noviembre dos mil diecinueve. -Visto el recurso contencioso administrativo nº 501 de 2018, promovido por el/la Procurador/a D/Dª Antonio Crespo Candela en nombre y representación del recurrente D. Segundo siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución del TEARE de 31 de mayo de 2018.-Cuantía: 11.997,81 €
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del recurso, ni estimar necesario la Sala el tramite de conclusiones, se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado especialista D. MERCENARIO VILLALBA LAVA.-
Es objeto de impugnación, la resolución del TEARE de 31 de mayo de 2018, que desestima la reclamación presentada por el ahora recurrente contra el acuerdo dictado el 9 de septiembre de 2015 por el técnico jefe de gestión recaudatoria de la Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Extremadura, por la que se declara al interesado responsable subsidiario en virtud de los apartados a) y b) del artículo 43. 1 de la Ley General Tributaria de las deudas y sanciones que especifica.
Destaca en la demanda, que realmente el importe de la derivación debe ser de 16.566,80, ya que el TEARE señala improcedentemente un importe de 31.839,38 euros, que lo es antes de aplicar las reducciones de los artículos 188 1.b) y 183 de la Ley General Tributaria sobre los importes de las liquidaciones y sanciones a las que el deudor principal prestó su conformidad, cuestión que se ventila en el procedimiento ordinario 518/2018, por lo que no se pueden incluir en el objeto del presente procedimiento el importe de las deducciones aplicadas.
Sobre el particular hemos de señalar que esta Sala, en sentencia 271/2019 de 22 de julio, recaída en el recurso 518/2018 expusimos: "PRIMERO .- La parte demandante don Segundo formula recurso ContenciosoAdministrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura de fecha 28 de junio de 2018, que desestima las reclamaciones económico-administrativas presentadas contra los Acuerdos de exigencia de reducción practicada en sanción incluida en el Acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria.
La parte demandante interesa la nulidad de la actuación administrativa impugnada. La Administración General del Estado se opone a las pretensiones de la parte recurrente.
Los motivos de impugnación expuestos por la parte actora en la demanda se centran en la improcedencia de exigir el total de la sanción cuando el deudor principal cumplía los requisitos para la aplicación de la reducción por conformidad prevista en el artículo 188.1.b) LGT y la posibilidad de aplicar la reducción por conformidad de manera separada a cada una de las sanciones de las que el actor es declarado responsable subsidiario.
La primera cuestión consiste en determinar si el Acuerdo de responsabilidad puede incluir la totalidad de la sanción impuesta al deudor principal.
En el supuesto sometido a la deliberación de la Sala las deudas por liquidaciones y sanciones tributarias corresponden a la entidad mercantil Suministros M-Dos, SL, que tiene la condición de deudor principal, a los efectos del artículo 41.1 LGT, y de cuyas deudas el actor ha sido declarado responsable subsidiario.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 188.1.b) LGT, la sociedad limitada tuvo derecho a la reducción por conformidad cuando se conformó con las Liquidaciones practicadas por la Agencia Tributaria. Según la parte actora, el importe de la sanción reducida es lo que debe exigirse al responsable subsidiario, sin que sea posible exigirle nuevamente la totalidad de la infracción al tratarse de una situación o derecho ya consolidado por el deudor principal.
A diferencia de ello, la actuación administrativa aplica el artículo 41.4 LGT que dispone lo siguiente:
"La responsabilidad no alcanzará a las sanciones, salvo las excepciones que en esta u otra ley se establezcan.
En los supuestos en que la responsabilidad alcance a las sanciones, cuando el deudor principal hubiera tenido derecho a la reducción prevista en el artículo 188.1.b) de esta Ley, la deuda derivada será el importe que proceda sin aplicar la reducción correspondiente, en su caso, al deudor principal y se dará trámite de conformidad al responsable en la propuesta de declaración de responsabilidad.
La reducción por conformidad será la prevista en el artículo 188.1.b) de esta Ley. La reducción obtenida por el responsable se le exigirá sin más trámite en el caso de que presente cualquier recurso o reclamación frente al acuerdo de declaración de responsabilidad, fundado en la procedencia de la derivación o en las liquidaciones derivadas.
A los responsables de la deuda tributaria les será de aplicación la reducción prevista en el artículo 188.3 de esta Ley.
Las reducciones previstas en este apartado no serán aplicables a los supuestos de responsabilidad por el pago de deudas del artículo 42.2 de esta Ley".
El precepto fue introducido por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que en la Exposición de Motivos recoge lo siguiente:
"Por otra parte, la reforma pretende aclarar las implicaciones derivadas de la naturaleza jurídica del responsable tributario, que no debe ser identificado con un sujeto infractor, sino como obligado tributario en sentido estricto, aun cuando responda también de las sanciones tributarias impuestas a dicho sujeto infractor. Entre las modificaciones que pretenden significar tal situación jurídica, dentro del régimen jurídico sancionador se establece un sistema de reducción de las sanciones a imponer por conformidad y pronto pago. En relación con la reducción de conformidad, en caso de concurrencia de una situación de responsabilidad respecto de la sanción, se modifica la norma para ofrecer la posibilidad al responsable de que pueda dar su conformidad con la parte de deuda derivada procedente de una sanción en sede del deudor principal y beneficiarse de la reducción legal por conformidad. Asimismo, se reconoce al responsable la eventual reducción por pronto pago de su propia deuda".
La finalidad del precepto es ofrecer al responsable la posibilidad de que pueda dar su conformidad con la parte de deuda derivada procedente de una sanción del deudor principal y beneficiarse de la reducción legal. De esta manera, el responsable dispone de los mismos beneficios que el deudor principal. Si el deudor principal dispone de los beneficios de la reducción por conformidad y por pronto pago, los mismos beneficios debe tener el responsable, de manera que si cumple con los requisitos del artículo 188 LGT, puedan aplicarse las reducciones por conformidad y pronto pago.
La tesis que plantea la parte actora es verdaderamente interesante al basarse en la evidente conexión entre la deuda del deudor principal y la del responsable, de manera que el alcance de la responsabilidad vendrá dada por las sanciones tributarias impuestas al deudor principal, sin que el responsable pueda responder de mayores sanciones de las que correspondan al deudor principal. La parte demandante expone que si el deudor principal tuvo derecho y se aplicó la reducción por conformidad del artículo 188.1.b) LGT, se trata de una situación consolidada en cuanto que la sanción está ya reducida y cuando le es exigida al responsable no puede serle exigida un importe distinto.
Sin embargo, la tesis de la parte recurrente es contraria al tenor literal del artículo 41.4 LGT que no distingue entre sanciones reducidas y no reducidas en relación al deudor principal y su aplicación implica que al responsable le es exigida la sanción por su verdadero importe, sin perjuicio de la oportunidad que tiene para que le sea aplicada la reducción siempre que muestre su conformidad.
También debemos tener en cuenta que la sanción que se impone al deudor principal no es la sanción reducida sino que realmente es la sanción total. La aplicación de la reducción no impide reconocer que la verdadera...
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