STSJ Comunidad de Madrid 1121/2019, 14 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2019:11433
Número de Recurso1130/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución1121/2019
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009740

NIG: 28.079.00.3-2018/0022841

Procedimiento Ordinario 1130/2018

Demandante: D./Dña. Teodosio

PROCURADOR D./Dña. GLORIA MESSA TEICHMAN

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1121

RECURSO NÚM.: 1130-2018

PROCURADOR Doña Gloria Messa Teichman

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

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En la Villa de Madrid a 14 de Noviembre de 2019

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1130-2018 interpuesto por interpuesto por la procuradora Doña Gloria Messa Teichman, en representación procesal de Don Teodosio contra la resolución de 28/06/2018, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, en la reclamación económicoadministrativa número NUM000, interpuesta contra liquidación provisional en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2013, cuantía 75.075,41 euros, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la conf‌irmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma. Después de éste trámite el Abogado del Estado se allanó a la demanda por lo que se señaló para votación y fallo, la audiencia del día 12/11/2019 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Antonia de la Peña Elías.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución de 28/06/2018, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, en la reclamación económico-administrativa número NUM000, interpuesta contra liquidación provisional en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2013, cuantía 75.075,41 euros.

SEGUNDO

El recurrente solicita en su demanda que se anule la resolución recurrida y se deje sin efecto la liquidación provisional en concepto de Impuesto sobre la renta de las personas físicas de 2013 con condena en costas a la Administración si se opusiera.

Alega, en síntesis para respaldar su pretensión la incongruencia omisiva en que incurre la resolución del TEAR al no resolver la cuestión de la ef‌icacia retroactiva de las modif‌icaciones de criterios doctrinales tributarios y en concreto sobre la posibilidad de aplicar la doctrina del TEAC en su resolución de 5/02/2015 a un supuesto en el que se aplicó el criterio de una consulta vinculante anterior con un criterio dispar, la procedencia de la reducción por creación o mantenimiento de empleo, invocando que cumple los requisitos establecidos por la D.A. 27ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La actividad notarial puede ser llevada a cabo por una comunidad de bienes, pero como se trata de una actividad personalísima que solo pueden llevar a cabo los notarios, los requisitos para poder gozar del benef‌icio f‌iscal que nos ocupa deben cumplirse por estos y en este caso el fedatario cumple tanto el requisito de los ingresos anuales inferiores a 5.000.000 euros y el de la plantilla media.

Las consultas tributarias son vinculantes para los órganos de la Administración tributaria cuando se cumplen los requisitos del artículo 89 de la LGT y en este caso no ha habido ni modif‌icación normativa ni de la jurisprudencia.

Son aplicables los principios de seguridad jurídica y conf‌ianza legítima y el de la prohibición de la reformatio in peius.

TERCERO

El Abogado del Estado, mediante escrito presentado el 2 de octubre de 2019 se allana a la pretensión de la parte actora, habiendo recibido autorización del subdirector General de los Servicios Contenciosos, en la que se expresa que se autoriza el allanamiento en los recursos contencioso administrativos en los que se ventilen cuestiones similares a las resueltas en las sentencias f‌irmes recaídas en los recursos 983/2017 y 345/2015 de esta Sección y en el recurso 866/2016 de la Audiencia Nacional, en interpretación de la DA 27ª de la Ley 35/2006 y del artículo 35.4 de la LGT,( atribución de las rentas a los socios o comuneros ), en el sentido de que por contribuyente debe entenderse el comunero o el socio y los requisitos tienen que venir referidos a estos.

Solicita que se acuerde la estimación del recurso sin imposición de costas.

CUARTO

El art. 75 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa establece lo siguiente: "1. Los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo anterior.

  1. Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manif‌iesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho.

  2. Si fueren varios los demandados, el procedimiento seguirá respecto de aquellos que no se hubiesen allanado."

    Pues bien, habiéndose allanado el Abogado del Estado, procede dictar sentencia conforme al allanamiento producido, puesto que no supone infracción manif‌iesta del ordenamiento jurídico.

    Esta Sección viene entendiendo que los requisitos que establece la D A 27ª de la Ley 35/2006 en caso de comunidades de bienes o sociedades civiles deben cumplirse en sede del socio porque la Ley se ref‌iere al contribuyente y las rentas se atribuyen a los socios o comuneros en proporción a su participación.

    En la sentencia dictada en el recurso 270/2018 siguiendo el criterio sentado en otras anteriores se establece al respecto la siguiente doctrina:

    Se plantea la discrepancia en la interpretación de la mencionada norma.

    En torno a la interpretación de las normas tributarias, en art. 12 de la Ley General Tributaria (RCL 2003, 2945) establece:

    "1. Las normas tributarias se interpretarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 del Código Civil (LEG 1889, 27) .

  3. En tanto no se def‌inan por la normativa tributaria, los términos empleados en sus normas se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda.

  4. En el ámbito de las competencias del Estado, la facultad de dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias de las Leyes y demás normas en materia tributaria corresponde de forma exclusiva al Ministro de Hacienda.

    Las disposiciones interpretativas o aclaratorias serán de obligado cumplimiento para todos los órganos de la Administración tributaria y se publicarán en el Boletín Of‌icial que corresponda"

    Por su parte, el art. 3.1 del Código Civil determina que "Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes...

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