SAP Madrid 674/2019, 13 de Noviembre de 2019

PonenteFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
ECLIES:APM:2019:15296
Número de Recurso1388/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución674/2019
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914936868,914934576

Fax: 914934575

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0107955

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1388/2019

Origen :Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid

Procedimiento Abreviado 172/2016

S E N T E N C I A Núm.: 674/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT (Ponente)

D. JULIAN ABAD CRESPO

Dª. Mª DE LA ALMUDENA ALVAREZ TEJERO

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En Madrid, a 13 de Noviembre de 2019.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. María Virtudes contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid, de fecha 17 de Octubre de 2018 en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. Francisco Jesús Serrano Gassent, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 17 de Octubre de 2018, siendo su relación de hechos probados como sigue: " Queda probado del examen en conciencia de las pruebas

practicadas, y así se declara que, sobre las 22:10 horas del día 14 de marzo de 2015, la acusada María Virtudes, ciudadana de Brasil, mayor de edad, en situación regular en España y carente de antecedentes penales, mantuvo una fuerte discusión con su ex pareja, Justino, en el domicilio de una amiga de aquella, sito en la CALLE000, Nº NUM000, NUM001, NUM002 de Madrid, a consecuencia de lo cual se personaron en el lugar agentes del Cuerpo Nacional de Policía, debidamente uniformados, que al observar que María Virtudes se encontraba con su hijo de 10 meses en brazos y estaba muy alterada, intentaron calmarla, contestándoles ella con frases como "hijos de puta, sois todos unos cerdos y nadie me va a quitar a mi hijo", llegando incluso a golpear con el puño en el brazo y hombro derechos al funcionario número NUM003, ocasionándole lesiones consistentes en dolor en el brazo derecho, que precisaron una primera asistencia, curaron en un día, sin incapacidad ni secuelas, y por las que el agente reclama la indemnización que pudiera corresponderle.

A continuación, los demás agentes intervinientes procedieron a inmovilizar a María Virtudes, teniendo que utilizar la fuerza mínima indispensable, dado que ésta presentó una serie oposición, braceando y pataleando, llegando a alcanzar una patada al agente NUM004, ocasionándole lesiones consistentes en dolor en la espalda, que precisaron una primera asistencia, tardaron un día en curar, sin impedimento para sus ocupaciones habituales y sin secuelas, y por las que el agente no reclama.

El procedimiento ha estado paralizado por causas ajenas a la acusada desde el 24 de abril de 2.016 al 31 de julio de 2.018 y, desde esta fecha al 10 de octubre de 2.018" .

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " Debo absolver y absuelvo a la acusada María Virtudes de las dos faltas de lesiones por las que era acusada por el Ministerio Fiscal y, debo condenar y condeno a la acusada María Virtudes como autora de un delito de atentado, ya definido, con concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, a la pena de tres meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al abono de las costas procesales y, que indemnice al agente de la Policía Nacional nº NUM003 en la cantidad de 50 euros por las lesiones ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dª. María José González de La Malla, en representación de Dª. María Virtudes, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remetiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 10 de Octubre de 2019, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 12 de Noviembre de 2019, sin celebración de vista.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se fundamenta en la existencia de un error en la valoración de la prueba por parte del Juez a quo, al considerar la parte apelante que la acusada no acometió a los agentes de la Policía Nacional, y así lo deduce de los siguientes extremos: 1) la testifical de los agentes dan cuenta de que las facultades mentales, volitivas y motrices de la acusada se encontraban muy influenciadas, además de por su estado de alteración, por la ingesta abundante de alcohol, por la que incluso le costaba mantener el equilibrio; que según los agentes la denunciada se oponía a ser inmovilizada "braceando y pataleando, recibiendo el funcionario con carnet profesional número NUM004 una patada en su muslo", por lo que se produjo una situación de forcejeo en el que todos los intervinientes, policías y acusada, resultaron de alguna manera golpeados, pero no por acometidas directas de la acusada. 2) Según los informes de sanidad los dos agentes lesionados sólo presentaban dolor en la espalda y en el brazo derecho, mientras que la acusada presentaba lesiones más importantes, y además tenía un estado de gran alteración, pues se describe la conducta en aquel momento de la acusada como "poco colaboradora, agresiva y agitada" (folio 20), "posible psicosis por alcohol" (folios 20 y 21), "necesita contención mecánica para el traslado" (folio 21), "alteración conductual en el contexto de probable intoxicación enólica" (folio 23), "positiva muestra sanguínea para etanol 176 mg/ dl" (folio 23). 3) Las manifestaciones de la acusada tanto en su declaración...

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