SAP Baleares 435/2019, 13 de Noviembre de 2019

PonenteJUAN DE DIOS JIMENEZ VIDAL
ECLIES:APIB:2019:2425
Número de Recurso31/2019
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución435/2019
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00435/2019

Rollo número 31/2019.

Órgano de Procedencia: Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 2 de Palma.

Procedimiento de origen: Sumario número 3/2018.

SENTENCIA núm. 435/19

S.S. Ilmas.

DON DIEGO GÓMEZ-REINO DELGADO

DON JUAN JIMÉNEZ VIDAL

DON ALBERTO RODRÍGUEZ RIVAS

En Palma de Mallorca, a trece de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTO en juicio oral y público por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente Don Diego Gómez-Reino Delgado y por los Ilmos. Srs. Magistrados Don Juan Jiménez Vidal y Don Alberto Rodríguez Rivas, el presente rollo número 31/2019, dimanante del sumario núm. 3/2018, tramitado en el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 2 de Palma por un delito de agresión sexual y un delito de lesiones, contra Fermín, con pasaporte británico nº NUM000, nacido el NUM001

.1991, por tanto mayor de edad, privado de libertad por esta causa desde el 10.8.2018, condenado por delito de lesiones por sentencia firme de 19.10.2017, representado por el Procurador Don Gonzalo Bernal García y defendido por el Letrado Don Juan Francisco Thomás Mulet.

En representación del Ministerio Fiscal ha actuado la Ilma. Sra. Doña Dolores Marcos

Ha ejercitado la acusación particular Noemi, representada por la Procuradora Doña Armonía Leal Cuesta y defendida por la Letrada Doña Laura Moll Fuster.

Como Magistrado Ponente, expresando el parecer de este Tribunal, ha actuado el Ilmo. Sr. Don Juan Jiménez Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El sumario del que trae causa el presente rollo de la Sala se incoó por atestado instruido por el equipo de la policía judicial de Algaida de la Guardia Civil, a raíz de hechos indiciariamente constitutivos de un delito de agresión sexual. Para la investigación judicial de los hechos se incoó el sumario nº 3/2018 por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 2 de Palma. Se dictó auto de procesamiento el 7.11.2018 y se recibió

declaración indagatoria al procesado el 23.11.2018. Tras ello se dictó auto de conclusión del sumario que fue ratificado por esta Audiencia Provincial. El 6.11.2019 se celebró el juicio oral.

SEGUNDO

La acusación pública en sus conclusiones definitivas, consideró los hechos constitutivos de un delito de agresión sexual del artículo 179 del Código Penal, concurriendo las circunstancias agravantes de parentesco y discriminación por razón del sexo de los artículos 23 y 22.4 del Código Penal; y de un delito de lesiones en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 3, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia ( artículo 22.8ª). Solicitó que por el primer delito se le impusiera la pena de 9 años de prisión y que, conforme a los artículos 57 y 48 del Código Penal se le impusiera la prohibición de comunicarse por cualquier medio y de acercarse a Noemi a una distancia no inferior a 500 metros por tiempo de 19 años. Conforme a lo dispuesto en los artículos 192 y 106.j CP solicitó la imposición de la medida de libertad vigilada una vez cumplida la pena de prisión, por tiempo de seis años y la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito de lesiones solicitó que se le impusiera la pena de 80 días de trabajos en beneficio de la comunidad y dos años de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima en los términos antes señalados. En concepto de responsabilidad civil interesó que el acusado fuera condenado a indemnizar a Noemi en la cantidad de 750 € por las lesiones sufridas y 6.000 € por los daños morales. Solicitó que se le impusiera el pago de las costas.

La acusación particular se adhirió a la petición del Ministerio Público.

TERCERO

Fermín en el acto del juicio, se confesó autor de los hechos de los que viene acusado y, tras practicarse la prueba propuesta por las partes, expresó su conformidad a la calificación definitiva formulada por el Ministerio Fiscal y con la pena a ella aparejada, postura que fue refrendada por su defensa letrada.

HECHOS PROBADOS

En la tarde del día 7.8.2018 el procesado, Fermín, y la víctima Noemi, estaban en la playa, el creyó que ella había estado mirando a otro hombre, poniéndose celoso y diciéndole a ella que la iba a castigar y que era su esclava. Cuando regresaron a su apartamento, aprovechando el temor que el acusado inspiraba a la mujer, con ánimo libidinoso, la obligó a mantener relaciones sexuales, introduciéndole el pene por la boca hasta la garganta dificultándole la respiración mientras le decía "eres una puta", "en el fondo te gusta". La obligó a que realizara un show para complacerle diciéndole que si no hacía todo lo que él quería le introduciría el puño cerrado por el ano, lo que intentó en una ocasión sin conseguirlo, y la penetró vaginalmente.

El día 8.8.2018, el procesado mantuvo la misma actitud respecto de Noemi . Cuando ella trató de salir del apartamento a primera hora del día, se lo impidió reprochándole el daño que le había hecho por mirar al otro chico y que tenía que resarcirse con el dolor que le iba a causar a ella. Entre las 13:00 y las 14:00 horas, con el mismo ánimo ya descrito, la obligó a mantener relaciones sexuales con penetraciones vaginales, anales y orales, sin preservativo, eyaculando al menos durante la penetración anal, propinándole golpes en la cara y en las extremidades, golpeando su cabeza contra la pared y agarrándola por el cuello, diciéndole que le daba igual tener que matarla, tapándole la boca con cinta adhesiva que envolvió alrededor de su cabeza para evitar que llorase y gritase. Utilizó varios objetos materiales, entre ellos un objeto rugoso y una vela para la penetración vaginal haciendo uso de aceite para la lubricación. Sobre las 16:30 horas, cuando él se dispuso a tomar una ducha, ella consiguió escapar del domicilio, desnuda y cubierta con una toalla, siendo auxiliada por un vecino.

Como consecuencia de los anteriores hechos la perjudicada sufrió heridas consistentes en contusión con hematoma malar derecho y edema facial. Contusión con hematoma en la cola de la ceja izquierda, contusión con hematoma en el tercio superior del brazo derecho, erosión en la base del cuello en la zona lateral izquierda que le produce odinofagia, contusión con hematoma en tercio medio del brazo izquierdo, contusión con hematoma en tercio medio...

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