SAP Baleares 436/2019, 13 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN GONZALEZ MIRO
ECLIES:APIB:2019:2447
Número de Recurso10/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución436/2019
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00436/2019

ROLLO DE SALA PA 10/19

SENTENCIA Nº 436/19

SS.SS. Ilmas:

Dña. María del Carmen González Miró.

Dña. Mónica de la Serna de Pedro.

Dña. Raquel Martínez Codina.

En Palma de Mallorca, a 13 de noviembre de 2019.

Visto ante esta Audiencia Provincial de Baleares, Sección Segunda, el presente Rollo dimanante de las Diligencias Previas 1544/2017 del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Palma de Mallorca, por DELITOS contra la SALUD PÚBLICA e INTEGRACIÓN EN GRUPO CRIMINAL seguidos contra:

-D. Joaquín, representado por Procurador D. Xim Aguiló de Cáceres Planas y asistido por el Letrado D. Bartolomé Antonio Salas Seguí.

-Dña. María Luisa representada por la Procuradora Dña. Mª Eulalia Julià Coca y asistida por el Letrado D. Carlos Echavarri Paniagua.

-D. Leandro y Dña. Begoña representados por el Procurador D. Xim Aguiló de Cáceres Planas y asistidos por el Letrado D. Pedro Cerdá Tofe.

-D. Marcial representado por el Procurador D. Santiago Carrión Ferrer y asistido por los Letrados D. Juan Carlos Peiró Juan y Dña. Carina Marines Barroso Beneite.

-Dña. Agustina representada por el Procurador D. Albert Company Puigdellivol y asistida por el Letrado D. David Salvá.

-Dña. Andrea representada por el Procurador D. Juan Antonio Murillo Muntaner y asistida por el Letrado D. Fernando Mateas Castañer.

-D. Obdulio representado por el Procurador D. Albert Company Puigdellivol y asistido por el Letrado D. Julio Ernesto Romero Nieves.

-D. Pascual, Dña. Bárbara y Dña. Belen representados por la Procuradora Dña. Esperanza Nadal Salom y asistidos por el Letrado D. Gaspar Oliver Servera.

-D. Roberto representado por el Procurador D. José Francisco Rodríguez Rincón y asistido por el Letrado D. Antonio Tugores Ramis.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Adrián Salazar.

Es Ponente de la presente, quien expresa el parecer unánime del Tribunal, S.Sª Dña. María del Carmen González Miró.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones tienen su origen en las Diligencias Previas Nº 1544/2017 del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Palma de Mallorca.

SEGUNDO

Tramitado el procedimiento por los cauces legalmente previstos por el Juzgado instructor en averiguación de las circunstancias fundamentales de los hechos imputados y de las personas responsables de los mismos, se dio traslado de las diligencias al MINISTERIO FISCAL, que formuló acusación contra Los acusados (1) Joaquín, María Luisa (3), Leandro (4) Begoña, (5) Marcial, (6) Agustina,(7) Andrea, (7) (8) Obdulio, (9) Pascual,(10) Belen,(11) Bárbara y (12) Roberto .

Las Defensas presentaron escritos solicitando la absolución.

TERCERO

Turnada la causa a esta Sección se señaló el día para la celebración del acto del juicio que se desarrolló en varias sesiones sucesivas.

Al inicio de la sesión de juicio oral plantearon cuestiones previas las Defensas de Joaquín, María Luisa, Agustina y Leandro .

Los letrados de Andrea, Obdulio, Pascual, Marcial, Belen, Bárbara y Roberto no formularon cuestiones previas. Tampoco la Defensa en nombre de Begoña .

Presentaron al efecto escritos las Defensas de María Luisa (" Conclusiones" ) y de Agustina (" Informe" ).

Oídos los Letrados proponentes y el Ministerio Fiscal, después de deliberar la Sala anunció in voce su resolución y brevemente la fundamentó oralmente, acordando:

Nulidad del auto de 26 de septiembre de 2017 respecto del teléfono NUM000

Nulidad del auto de 9 de octubre de 2017 respecto del teléfono que se dice de María Luisa

Nulidad del auto de 11 de octubre de 2017 en cuanto se ref‌iere a entrada y registro en el domicilio de CALLE000 NUM001 .

No se declaró la nulidad de ninguna otra resolución ni nulidad por conexión de antijuridicidad.

Se propusieron nuevas pruebas, sin impugnación alguna, se renunciaron a pruebas sin impugnación alguna.

Practicada las pruebas el Ministerio Fiscal presentó escrito de conclusiones def‌initivas, retirando la acusación contra María Luisa y Leandro .

El contenido de las CONCLUSIONES DEFINITIVAS del Ministerio Fiscal en cuanto a calif‌icación, participación y penas es el siguiente:

"Se retira la acusacion respecto de (2) María Luisa, y (3) Leandro solicitando para ellos una sentencia absolutoria.

SEGUNDA

Los hechos anteriormente narrados son constitutivos de:

  1. UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, tipif‌icado en el artículo 368, párrafo primero, y 369.1.5º del Código Penal, en su modalidad de posesión para la distribución de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud.

  2. UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, tipif‌icado en el artículo 368, párrafo primero, del Código Penal, en su modalidad de posesión para la distribución de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud.

  3. UN DELITO DE INTEGRACIÓN EN GRUPO CRIMINAL, tipif‌icado en el artículo 570.ter b) del Código Penal .

  4. Un delito contra la salud publica tipif‌icado en el art. 368, 1 en su modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud.

TERCERA

son autores conforme a los arts 27 y 28 del Código Penal los acusados (1) Joaquín, (5) Marcial, (6) Agustina,(7) Andrea, de los delitos recogidos en los apartados a) y c) y los acusados, (8) Obdulio, (9) Pascual

,(10) Belen,(11) Bárbara y (12) Roberto de los delitos recogidos en el apartado b y c

-es autora la acusada (4) Begoña,conforme al art. 27 y 28 del cpenal del delito recogido en el apartado d)

CUARTA

Concurre la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22. 8 del cpneal respecto de las acusadas

(10) Belen, (11) Bárbara y el acusado (5) Marcial .

QUINTA

Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

-(1) Joaquín, la pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 1 MILLON DE EUROS, sin responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, salvo que la pena de prisión f‌inalmente impuesta fuese inferior a los cinco años de prisión, en cuyo caso se interesa una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de UN AÑO de privación de libertad, por el delito contra la salud pública. Y procede imponerle la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de integración en grupo criminal.

-(4) Begoña,la pena de 2 años de prision con inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 24000 euros con 4 meses de privacion de libertad en caso de impago por el delito contra la salud publica.

-(5) Marcial, la pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 1 MILLON DE EUROS sin responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, salvo que la pena de prisión f‌inalmente impuesta fuese inferior a los cinco años de prisión, en cuyo caso se interesa una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de UN AÑO de privación de libertad, por el delito contra la salud pública.

(6) Agustina,la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE UN MILLON DE EUROS, sin responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, salvo que la pena de prisión f‌inalmente impuesta fuese inferior a los cinco años de prisión, en cuyo caso se interesa una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de UN AÑO de privación de libertad, por el delito contra la salud pública. Y procede imponerle la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de integración en grupo criminal.

(7) Andrea,la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 1 MILLON DE EUROS sin responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, salvo que la pena de prisión f‌inalmente impuesta fuese inferior a los cinco años de prisión, en cuyo caso se interesa una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de UN AÑO de privación de libertad, por el delito contra la salud pública. Y procede imponerle la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de integración en grupo criminal.

(8) Obdulio, la pena de 5 años de prision con inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10000 euros con 5 meses de privacion de libertad en caso de impago por el delito contra la salud pública y la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de integración en grupo criminal.

(9) Pascual, la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 60000 EUROS, sin responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, salvo que la pena de prisión f‌inalmente impuesta fuese inferior a los cinco años de prisión, en cuyo caso se interesa una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de seis meses de privación de libertad, por el delito contra la salud pública. Y procede imponerle la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio...

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