STSJ Cataluña 1013/2019, 13 de Noviembre de 2019

PonenteHECTOR GARCIA MORAGO
ECLIES:TSJCAT:2019:9688
Número de Recurso253/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución1013/2019
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SALA DEL CONTENCIÓS ADMINISTRATIU

SECCIÓ 3ª

Apel·lació núm. 253/2018

Procedència: Jutjat Contenciós Administratiu núm. 3 de Barcelona

Procediment Ordinari núm. 79/2010

Apel·lant: SERVICIOS DE APARCAMIENTOS VILADECANS, S.L

Apel·lat: AJUNTAMENT DE MONTMELÓ

S E N T È N C I A núm. 1.013

Magistrats/ades:

IL·LM. SR. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS, President

IL·LMA. SRA. ISABEL HERNÁNDEZ PASCUAL

IL·LM. SR. HÉCTOR GARCÍA MORAGO

Barcelona, 13 de novembre de 2019.

LA SALA DEL CONTENCIÓS ADMINISTRATIU (SECCIÓ 3ª) DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA, en nom de S.M el Rei i de conformitat amb allò que disposa l' art 117.1 de la Constitució, ha pronunciat aquesta SENTÈNCIA, a les actuacions del recurs d'apel·lació núm. 253/2018, interposat, com a apel·lant, per qui segueix: SERVICIOS DE APARCAMIENTOS VILADECANS, S.L, actuant sota la representació del Procurador SR. JOAN GRAU I MARTÍ i amb l'assistència del Lletrat SR. MIQUEL CUCH ARGUIMBAU.

Ha comparegut com a apel·lat: L'IL·LM. AJUNTAMENT DE MONTMELÓ, amb representació conferida al Procurador SR. ANGEL QUEMADA CUATRECASAS i amb l'assistència del Lletrat SR. JORDI PANADES DALMASES.

Ha actuat com a Magistrat ponent l'Il·lm. Sr. Héctor García Morago, el qual expressa el parer de la Sala.

ANTECEDENTS DE FET

PRIMER

A les actuacions del procediment ordinari núm. 79/2010, promogut per SERVICIOS DE APARCAMIENTOS VILADECANS, S.L contra L'IL·LM. AJUNTAMENT DE MONTMELÓ, el Jutjat Contenciós Administratiu núm. 3 de Barcelona dictà la Sentència núm. 158, de 6 de juliol de 2017, amb el veredicte que segueix: "DESESTIMAR la demanda deducida por la entidad la entidad SERVICIOS DE APARCAMIENTOS VILADECANS S.L. contra la desestimación de reclamación de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Montmeló sin declaración en cuanto a las costas ."

SEGON

Disconforme amb la decisió que acabem d'esmentar, la part demandant ha deduït apel·lació en temps i forma, amb l'oposició de la part demandada.

TERCER

Un cop elevades les actuacions a aquesta Sala, es va acordar formar-ne aquest rotlle d'apel·lació i designar Magistrat ponent. I un cop verif‌icats els tràmits processals pertinents s'assenyalà el dia 13 de novembre de 2019 per tal de votar i decidir, la qual cosa es produí en aquests mateixos termes.

QUART

En la tramitació d'aquest recurs d'apel·lació han estat observades les prescripcions legals de rigor.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

A les actuacions del procediment ordinari núm. 79/2010, promogut per SERVICIOS DE APARCAMIENTOS VILADECANS, S.L contra L'IL·LM. AJUNTAMENT DE MONTMELÓ, el Jutjat Contenciós Administratiu núm. 3 de Barcelona dictà la Sentència núm. 158, de 6 de juliol de 2017, amb el veredicte que segueix: "DESESTIMAR la demanda deducida por la entidad la entidad SERVICIOS DE APARCAMIENTOS VILADECANS S.L. contra la desestimación de reclamación de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Montmeló sin declaración en cuanto a las costas ."

L'anterior veredicte vingué precedit d'uns fonaments jurídics que diuen així:

"PRIMERO-. La entidad Servicios de Aparcamientos Viladecans S.L. propietaria de una nave industrial sita en el municipio de Montmeló interpone recurso contencioso administrativo en reclamación de responsabilidad patrimonial por el acuerdo de suspensión de licencias del Ayuntamiento de Montmeló de 29 de Noviembre de 2005 y publicado en el BOP el 13 de Febrero de 2008 .Suspensión que según relata determinó la perdida de la propiedad de la nave además del rendimiento que obtenía de la misma y por el contrato de alquiler a punto de perfeccionar antes de la publicación del acuerdo de suspensión. Y, ello en base a que no existía ninguna f‌igura del planeamiento urbanístico razón por la que recurrió el acuerdo de suspensión que se tramitó ante el TSJC que dictó sentencia en fecha de 20 de Mayo de 2014 estimando el recurso contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Montmeló, de 29 de noviembre de 2005, por el que se encargó a los servicios técnicos la modif‌icación del Plan general de ordenación urbana de Montmeló, para regular los usos industriales de actividades de transporte y logística y las condiciones de uso de calles y espacios libres de las parcelas situadas en los polígonos industriales del municipio, así como suspender temporalmente el otorgamiento de nuevas licencias de actividad que quieran implantarse en los polígonos industriales del municipio que se anulaba por no ser conforme a derecho entendiendo la entidad actora que concurren todos los requisitos exigidos legalmente para el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial teniendo en cuenta que :

  1. - Existe un daño real y evaluable económicamente derivado de la perdida de los rendimientos del alquiler de la nave industrial de la que era propietaria y posteriormente por la pérdida de la misma .Lesión que entendía era imputable al Ayuntamiento puesto que la entidad interesada en el alquiler solicitó en los meses de Enero y Febrero de 2008 una información sobre la situación de la f‌inca, solicitud que fue contestada verbalmente de forma contraria a la realidad jurídica puesto que les informó que existía una suspensión en el otorgamiento de licencias de actividades de logística y en consecuencia no se podía subrogar pero además se solicitó certif‌icado urbanístico que determinara los usos de la parcela de su propiedad y un informe sobre la normativa vigente de la que nunca obtuvo respuesta como tampoco la obtuvo la inicial reclamación por responsabilidad patrimonial.

    La existencia de un nexo relacional causal entre el funcionamiento del servicio publico y el daño o lesión producida por: Haber facilitado una información falsa hasta el momento de la publicación en el BOP de la suspensión de las licencias

  2. - La información en el BOP el 13 de Febrero de 2008 del acuerdo de 2005 relativo a la suspensión de otorgamiento de licencias.

    Ambas consecuencias impidieron el alquiler de la nave sin poder obtenir rendimiento alguno que determinó la imposibilidad del pago de las cuotas hipotecarias que grababan la f‌inca y la consiguiente ejecución de la garantía y la subasta del bien con pérdida de la propiedad. Y la existencia de daños por la actuación municipal consistentes en los daños directos por perdida del alquiler, los perjuicios patrimoniales por la perdida de la propiedad y por los daños morales cuyo total asciende a la cuantía reclamada. La Administración demandada se opone a las pretensiones deducidas por la parte actora interesando con carácter previo se declarara la caducidad de la instancia al haber trascurrido más de dos años desde la fecha de la sentencia del TSJC no habiendo solicitado la actora se alzara la suspensión .En cuanto al fondo no cabía declarar responsabilidad alguna al no concurrir los requisitos legales y reglamentarios para que se diera la responsabilidad de la administración .

SEGUNDO

Según resulta de la documental aportada a las actuaciones así como la prueba practicada en autos la entidad Servicios de Aparcamientos Viladecans S.L. era propietaria de una nave industrial sita en el Polígono industrial Circuit de la localidad de Montmeló que la tenía arrendada a la entidad Rolf Schnellechke España S.L. desde el año 2003 donde desarrollaba la actividad de almacén y piezas de automóviles según la licencia concedida por el Ayuntamiento el 29 de Julio de 2003, y por la que pagaba una renta mensual de 53.933 euros + IVA . En el año 2008 comunicó su voluntad de dar por f‌inalizado el contrato en Abril de 2008 .

Con esta previsión se encargó a la entidad King Sturge SL, la comercialización de la nave poniéndola al mercado por 50.000 euros al mes contactando con la empresa Geodis SA -operadora de logística y transporte en general -interesada en el alquiler. El acuerdo fue verbal pues no se consignó bajo ninguna forma ni contrato ni el preacuerdo,antes de celebrarse el mismo se contactó con el Ayuntamiento quien le informó - también de manera verbal - de la suspensión de licencias de actividades logísticas y de la imposibilidad de subrogación de la licencia de actividad de Schnelleckek España S.L.,existían no obstante otros interesados que al verse limitados por la información obtenida del Ayuntamiento la entidad Geodis perdió interés en la comercialización a pesar que la nave podía haberse alquilado para otros usos que no fueran logísticos. Ni Geodis ni King Sturge SL,solicitaron certif‌icación de aprovechamiento urbanístico que si fue en cambio solicitado por la entidad Aparcamientos Viladecans el día 13 de Febrero de 2008 no obteniendo respuesta alguna.

El mismo día se publicó en el BOP el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Montmeló en sesión ordinaria de fecha 29 de noviembre de 2005, de encargar a los servicios técnicos la modif‌icación del Plan general de ordenación urbana de Montmeló, para regular los usos industriales de actividades de transporte y logística y las condiciones de uso de calles y espacios libres de las parcelas situadas en los polígonos industriales del municipio.

Asimismo, acordó suspender temporalmente el otorgamiento de nuevas licencias de actividades que quisieran implantarse en los polígonos industriales del municipio (concretamente: Polígono Industrial del Circuito; Polígono Industrial El Raiguer y Polígono Industrial Bajo El Molino) y necesiten un transporte de camiones continuo, motivándolo en el hecho de la gran cantidad de actividades de logística y transporte que se habían instalado en el municipio habían provocado el colapso de la vialidad local básica.

Contra el acuerdo de suspensión se interpuso recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que dictó la Sentencia 274/2014 de 20 de Noviembre de 2004 en la que estimando el recurso, contra el...

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