STSJ Comunidad de Madrid 707/2019, 13 de Noviembre de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2019:11465
Número de Recurso486/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución707/2019
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2017/0008137

Recurso de apelación 486/2018

SENTENCIA NÚMERO 707

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª María Soledad Gamo Serrano

-----------------En la Villa de Madrid, a trece de noviembre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 486/2018, interpuesto por don Víctor, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Concepción Villaescusa Sanz contra la Sentencia de 16 de marzo de 2.018 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 135/2017. Siendo parte el Ayuntamiento de Pinilla del Valle, representado por el Procurador de los Tribunales don Pedro Vila Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 16 de marzo de 2.018 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 14 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 135/2017, por la que se desestimaba el recurso interpuesto por don Víctor contra la resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Pinilla del Valle, de 21 de febrero de 2017.

SEGUNDO

Para la votación y fallo se señaló el día 7 de noviembre de 2019, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 81 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/98.

CUARTO

Por Acuerdo de 25 de octubre de 2019 del Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

Ha sido ponente el Magistrado don Francisco Javier Canabal Conejos, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto por don Víctor contra la Sentencia de 16 de marzo de 2.018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 14 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 135/2017, por la que se desestimaba su recurso interpuesto contra la resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Pinilla del Valle, de 21 de febrero de 2017 por la que se desestimaba su solicitud, formulada el 05/01/2017, relativa a la demolición de cubrición de pista de pádel de titularidad municipal existente en Suelo No Urbanizable de Protección Especial, Sector II, Sistema General De Espacios Libres, Zona de Espacio Libre y Zona Verde de Sistema General.

SEGUNDO

La meritada Sentencia es impugnada en apelación por don Víctor entendiendo que la misma infringe el artículo 45 de las NNSS del municipio al no haber resuelto que, en función de la naturaleza del suelo, la construcción que alberga la pista de pádel ubicada en dicho suelo ocupa volumen con edificación lo que está expresamente prohibido por dicha norma.

Alega la falta de motivación de la Sentencia al remitirse a los informes sin hacer razonamiento suficiente ya que debería haber explicado por qué los informes de la Administración están, a su juicio, suficientemente motivados, y no lo ha hecho como, igualmente, debería explicar por qué considera que los informes aportados por esta parte no alcanzan a desvirtuar las conclusiones de los informes municipales, y tampoco lo ha hecho.

Alega que la cubierta rompe la armonía del paisaje urbano y rural tradicional, y perturba y desfigura su contemplación, en contravención con lo exigido por los arts. 21.2 d) de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías pecuarias y art. 30.2. e) de la Ley del suelo de la Comunidad de Madrid pues perjudica la armonía del paisaje en relación con la vía pecuaria de interés natural denominada "Cordel de Lozoya a Pinilla del Valle" e incide de forma negativa en el Camino Natural del Valle de Lozoya, con el que asimismo linda el terreno sobre el que se ha construido la cubierta pues las condiciones estéticas de la cubierta no son acordes con las características de la zona, ni permiten su integración paisajística en el entorno.

Señala que el Juzgador erró en la valoración de la prueba analizando los informes que sirvieron de base a la resolución judicial y concluir que los mismos no están suficientemente motivados.

TERCERO

El Ayuntamiento se opuso al recurso de apelación señalando que es la misma Comunidad de Madrid la garante del cumplimiento de esas normas y la que subvenciona la cubierta de la pista y el servicio de inspección de la Comunidad de Madrid, la propia Dirección General de Urbanismo debería de haber prohibido esa construcción después de las denuncia del demandante, pero no solamente no lo prohíbe y además autoriza sino que es la que subvenciona la construcción a través de sus presupuestos.

Opone que la cubierta no genera volumen la cubrición especial de una pista de pádel, no está cerrada, no está cubierta, no deja de ser un "parasol", para amortiguar los calores del verano y las lluvias del invierno, no se genera edificabilidad, no se cierran las paredes, son transparentes para la práctica del deporte, según estaban antes y además están en suelo de especial protección protegido por la Comunidad de Madrid. La "cancha" de pádel se corresponde con un uso deportivo previsto por la norma de aplicación y su cubrición no genera ocupación de volumen y la norma no prohíbe cualquier edificación, sino aquella que genere volumen. La cubrición se ha llevado a cabo con la instalación de una cubierta sustentada en 8 pilares. No se ha construido ninguna pared. La edificación o cubrición, sin cerramiento alguno, no transforma el espacio, ni el volumen ni su uso y es acorde con las NN.SS. La actuación tampoco conlleva un aumento de la ocupación pues es coincidente con la línea perimetral del terreno de la instalación deportiva.

Niega la vulneración del artículo 30.2 e) de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM) ya que se trata de una actividad que se ubica al lado de otra instalación deportiva (un campo de fútbol) y a escasos 5 metros de la más extensa zona urbana consolidada del Municipio y, enfrente de donde se encuentra la segunda vivienda del demandante.

Señala que el Suelo No Urbanizable de Protección Especial de la parcela no tiene edificabilidad, por definición y por tanto no puede existir ningún volumen "de más" al no poder ser comparado y al no poder existir en dicho suelo edificabilidad.

CUARTO

Como se extrae de las alegaciones de las partes no existe controversia entre ellas que la actuación a la que se refiere el recurrente es la instalación de una cancha de pádel cubierta realizada sobre Suelo No Urbanizable de Protección Especial, Sector II, Sistema General De Espacios Libres, Zona de Espacio Libre y Zona Verde de Sistema General. En concreto, se trata de una cubierta realizada está formada por ocho pilares metálicos de 6,80 m. de altura, que sujetan una cubierta curva de chapa. Sus dimensiones son de 21,00 m. de largo y 11,40 m. de ancho a ejes de pilares. La separación entre pilares es de 7,00 m. Se sustenta en dos vigas y se compone de tejas autoportantes de chapa de acero conformada en frío uniéndose entre sí con tornillos de acero galvanizado. Los pilares tienen una cimentación de dados de hormigón que los anclan al suelo y disponen de perfiles de arriostramiento para evitar movimientos (otros ocho, entre los pilares metálicos). La cubierta dispone...

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