STSJ País Vasco 321/2019, 13 de Noviembre de 2019

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2019:3333
Número de Recurso159/2019
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución321/2019
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 159/2019

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 321/2019

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

En Bilbao, a trece de noviembre de dos mil diecinueve.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 159/2019 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la inactividad de la Diputación Foral de Gipuzkoa consistente en no haber procedido a la devolución de la cuota del IVA resultante de la declaración anual de 2016, modelo 390, presentada en Enero de 2017 por Roboconcept XXI SL.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : ROBOCONCEPT XXI SL, representada por el Procurador Don GERMÁN ORS SIMÓN y dirigida por el Letrado Don ASIER GUEZURAGA UGALDE.

- DEMANDADA : La DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora Doña BEGOÑA URIZAR ARANCIBÍA y dirigida por el Letrado Don IÑAKI ARRUE ESPINOSA.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 5 de marzo de 2019 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Don GERMÁN ORS SIMÓN actuando en nombre y representación de ROBOCONCEPT XXI SL, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la inactividad de la Diputación Foral de Gipuzkoa consistente en no haber procedido a la devolución de la cuota del IVA resultante de la declaración anual de 2016, modelo 390, presentada en Enero de 2017 por Roboconcept XXI SL; quedando registrado dicho recurso con el número 159/2019.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de 3 de septiembre de 2019 se f‌ijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 4 de noviembre de 2019 se señaló el pasado día 7 de noviembre de 2019 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

I

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la inactividad de la Diputación Foral de Gipuzkoa consistente en no haber procedido a la devolución de la cuota del IVA resultante de la declaración anual de 2016, modelo 390, presentada en Enero de 2017 por Roboconcept XXI SL.

La recurrente había presentado esa declaración con la solicitud de devolución de 276.935,36 euros (folios 841 y 842 del expediente)

La Diputación Foral de Gipuzkoa hizo los siguientes requerimientos a la recurrente:

- -El 7-06-2017 de presentación de documentación e información para la tramitación del expediente de devolución, que fue atendido el 21-06-2017 (folios 1-438 del expediente).

- -El 14-07-2017 de aportación de documentación e información adicionales, que fue cumplimentado mediante correos electrónicos de los días 21 y 23 del mismo mes (folios 853-855 del expediente).

- -El 7-11-2017 de presentación de nueva documentación, que fue contestado el 28 del mismo mes (folios 439 a 823).

- -De fechas posteriores; el último contestado el 6-03-2018 (folios 868-898 del expediente).

El Jefe de Servicio de Gestión de Impuestos Indirectos acordó con fecha 27-07-2018 dejar en suspenso la tramitación del expediente de devolución del IVA instada por la recurrente, previo informe de 23-07-2018 del Servicio de Inspección; notif‌icado a la interesada el 13-08-2018 por correo electrónico (folios 828-832 del expediente).

La recurrente con fecha 9-10-2018 solicitó al Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral la devolución de la cuota del IVA-2016, contestando esa Administración mediante remisión al precitado Acuerdo del Servicio de Gestión de suspensión del expediente tramitado con dicho objeto (folios 833-899 del expediente).

SEGUNDO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la actividad de la Diputación Foral de Gipuzkoa consistente en no haber procedido a la devolución de la cuota del IVA-2016 resultante de la declaración anual presentada en Enero de 2017 (276.935,36 €). Sin embargo, en el escrito de demanda la pretensión de la recurrente se ha extendido a la devolución de la cuota resultante de la declaración del IVA-2017 (109.595,02 €) lo que constituye desviación procesal por incongruencia del objeto del recurso señalado en el escrito de interposición con las pretensiones deducidas...

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