STSJ Asturias 2246/2019, 12 de Noviembre de 2019

PonenteJOSE LUIS NIÑO ROMERO
ECLIES:TSJAS:2019:1851
Número de Recurso2183/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2246/2019
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02246/2019

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2019 0001019

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002183 /2019

Procedimiento origen: DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 175/2019

RECURRENTE/S D/ña Ángeles

ABOGADO/A: IVAN GARCIA GARCIA

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia núm. 2246/2019

En OVIEDO, a doce de noviembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSÉ LUÍS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 2183 /2019, formalizado por el Letrado D. Iván García García, en nombre y representación de Dª Ángeles, contra la sentencia número 379/2019 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 175/2019, seguido a instancia de

la citada recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Letrado de la Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ LUÍS NIÑO ROMERO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Ángeles presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 379/2019, de fecha cuatro de julio de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora, Ángeles, nacida el NUM000 de 1.966, figura afiliada al régimen general de la Seguridad Social con el número NUM001, siendo su profesión la de limpiadora, inició situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, el día 25 de junio de 2.018, cuando prestaba servicios para la empresa Climastar Global Company S.L. Como había sido dada de alta médica el día 1 de marzo de 2.018, por el Instituto nacional de la seguridad social se acordó, el día 18 de julio de 2.018, iniciar expediente de incapacidad permanente y, posteriormente, demorar la calificación.

  2. - Seguidas actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente se dictó resolución el 15 de enero de 2.019 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que la actora no se encuentra afecta de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 193.1 y 194 de la Ley general de la seguridad social. La reclamación previa formulada el 31 de enero de fue desestimada el 14 de febrero de 2.019.

  3. - La demandante presenta: Artrodesis lumbar L5-S1. Asma bronquial. Incipientes cambios degenerativos en columna cervical inferior, especialmente de predominio anterior. Trastorno de adaptación, reacción mixta de ansiedad y depresión, fobias específica (claustrofobia), hipoacusia neurosensorial bilateral, fístula en mama izquierda intervenida.

  4. - Fue reconocida por el facultativo del Equipo de valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamenpropuesta el 9 de enero de 2.019.

  5. - La base reguladora de prestaciones es de 789,58 euros mensuales y la fecha de efectos el 9 de enero de 2.019.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por Dª Ángeles contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social absolviendo al demandado de todas las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Ángeles formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 6 de septiembre de 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 31 de octubre de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia de instancia y recurso de suplicación. El Juzgado de lo Social 1 de Oviedo conoció de los autos 175/2019, promovidos a instancia de doña Ángeles que pretendía el reconocimiento de una incapacidad permanente total para su profesión habitual. Con fecha 4 de julio de 2019 se dictó sentencia desestimatoria de la demanda.

La trabajadora demandante interpone recurso de suplicación planteando un solo motivo, amparado en el apartado c) del artículo 193 LRJS, en el que denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 194.1.b del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación igualmente con la DT 26ª del mismo cuerpo legal. Alega la recurrente que...

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