STSJ Asturias 2330/2019, 12 de Noviembre de 2019
Ponente | CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2019:2350 |
Número de Recurso | 1402/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 2330/2019 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02330/2019
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
Correo electrónico:
NIG: 33024 44 4 2018 0002533
Equipo/usuario: MGB
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001402 /2019
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000628 /2018
Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
RECURRENTE/S D/ña Angelina
ABOGADO/A: NATALIA GONZALEZ DIAZ FAES
RECURRIDO/S D/ña: INSS, TGSS
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
,,
Sentencia nº 2330/19
En OVIEDO, a doce de noviembre de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ y Dª. CATALINA ORDOÑEZ DIAZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 1402/2019, formalizado por la Letrada Dª NATALIA GONZALEZ DIAZ-FAES, en nombre y representación de Angelina, contra la sentencia número 28/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000628/2018, seguidos a instancia de Angelina frente al INSS y a la TGSS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Angelina presentó demanda contra INSS y TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 28/2018, de fecha seis de febrero de dos mil diecinueve.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
- La demandante, Doña Angelina, con DNI nº NUM000, nacida el NUM001 de 1962, solicitó, por escrito presentado el 7 de mayo de 2018, prestaciones a favor de familiares. Denegada en vía administrativa, formuló reclamación previa el 6 de junio de 2018, desestimada por resolución con fecha de salida de 20 de agosto de 2018.
-
- El padre de la actora, D. Hugo, falleció el 29 de marzo de 2018.
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- La demandante convivió con su padre y sus dos hermanos Isaac y Ismael en el Camín DIRECCION000
, NUM002, en Cabueñes, Gijón, estando dados de alta en el padrón municipal desde julio de 2009.
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- El causante permaneció ingresado en la RESIDENCIA000 desde el 30 de diciembre de 2016 hasta la fecha de su fallecimiento.
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- Para el caso de estimación de la demanda, la base reguladora se fija en 1.148,39 euros y la fecha de efectos económicos al 1 de abril de 2018.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Doña Angelina, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, declarando que la demandante no tiene derecho a lucrar una prestación a favor de familiares."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Angelina formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 29 de Mayo de 2019.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 31 de octubre de 2019 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por la actora, con la pretensión de que se reconozca su derecho a percibir una prestación a favor de familiares derivada del fallecimiento de su padre, por entender que no cumple el requisito de convivencia durante los dos años anteriores al fallecimiento del causante, pues éste estuvo ingresado más de un año en un residencia.
Disconforme con tal decisión, la representación letrada de la actora formula recurso de suplicación, por los motivos previstos en los apartados b) y c) del art. 193 de la LRJS, solicitando la revocación de la sentencia. El INSS no ha impugnado el recurso.
El primer motivo del recurso, formulado al amparo del art. 193 b) de la LRJS, postula:
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la modificación del hecho probado tercero, para recoger que la actora convivió con sus padres y sus dos hermanos, primero en CAMINO000, NUM003, Cabueñes (Cimadevilla); donde estuvo empadronada al menos desde el 1 de mayo de 1996, y posteriormente en Camín DIRECCION000, NUM002, en Cabueñes, Gijón.
-
la modificación del hecho probado Cuarto, para añadir el siguiente párrafo:
"El padre de la actora padecía un deterioro cognitivo tipo enfermedad de Alzheimer, presentaba movilidad reducida precisando ayuda de dos personas para deambulación y...
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