STSJ Asturias 2330/2019, 12 de Noviembre de 2019

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2019:2350
Número de Recurso1402/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2330/2019
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02330/2019

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33024 44 4 2018 0002533

Equipo/usuario: MGB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001402 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000628 /2018

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Angelina

ABOGADO/A: NATALIA GONZALEZ DIAZ FAES

RECURRIDO/S D/ña: INSS, TGSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

,,

Sentencia nº 2330/19

En OVIEDO, a doce de noviembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ y Dª. CATALINA ORDOÑEZ DIAZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1402/2019, formalizado por la Letrada Dª NATALIA GONZALEZ DIAZ-FAES, en nombre y representación de Angelina, contra la sentencia número 28/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000628/2018, seguidos a instancia de Angelina frente al INSS y a la TGSS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Angelina presentó demanda contra INSS y TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 28/2018, de fecha seis de febrero de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandante, Doña Angelina, con DNI nº NUM000, nacida el NUM001 de 1962, solicitó, por escrito presentado el 7 de mayo de 2018, prestaciones a favor de familiares. Denegada en vía administrativa, formuló reclamación previa el 6 de junio de 2018, desestimada por resolución con fecha de salida de 20 de agosto de 2018.

  2. - El padre de la actora, D. Hugo, falleció el 29 de marzo de 2018.

  3. - La demandante convivió con su padre y sus dos hermanos Isaac y Ismael en el Camín DIRECCION000

    , NUM002, en Cabueñes, Gijón, estando dados de alta en el padrón municipal desde julio de 2009.

  4. - El causante permaneció ingresado en la RESIDENCIA000 desde el 30 de diciembre de 2016 hasta la fecha de su fallecimiento.

  5. - Para el caso de estimación de la demanda, la base reguladora se fija en 1.148,39 euros y la fecha de efectos económicos al 1 de abril de 2018.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Doña Angelina, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, declarando que la demandante no tiene derecho a lucrar una prestación a favor de familiares."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Angelina formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 29 de Mayo de 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 31 de octubre de 2019 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por la actora, con la pretensión de que se reconozca su derecho a percibir una prestación a favor de familiares derivada del fallecimiento de su padre, por entender que no cumple el requisito de convivencia durante los dos años anteriores al fallecimiento del causante, pues éste estuvo ingresado más de un año en un residencia.

Disconforme con tal decisión, la representación letrada de la actora formula recurso de suplicación, por los motivos previstos en los apartados b) y c) del art. 193 de la LRJS, solicitando la revocación de la sentencia. El INSS no ha impugnado el recurso.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso, formulado al amparo del art. 193 b) de la LRJS, postula:

  1. la modificación del hecho probado tercero, para recoger que la actora convivió con sus padres y sus dos hermanos, primero en CAMINO000, NUM003, Cabueñes (Cimadevilla); donde estuvo empadronada al menos desde el 1 de mayo de 1996, y posteriormente en Camín DIRECCION000, NUM002, en Cabueñes, Gijón.

  2. la modificación del hecho probado Cuarto, para añadir el siguiente párrafo:

    "El padre de la actora padecía un deterioro cognitivo tipo enfermedad de Alzheimer, presentaba movilidad reducida precisando ayuda de dos personas para deambulación y...

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