STSJ Asturias 2247/2019, 12 de Noviembre de 2019

PonenteJOSE LUIS NIÑO ROMERO
ECLIES:TSJAS:2019:2472
Número de Recurso2171/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2247/2019
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02247/2019

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33024 44 4 2018 0001631

Equipo/usuario: MAR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002171 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000405 /2018

RECURRENTE/S D/ña Carmen, INSS INSS

ABOGADO/A: MIGUEL ANGEL IGLESIAS ORDOÑEZ, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Carmen, INSS INSS, TGSS TESORERIA GENERAL DE LA SEGURI

ABOGADO/A: MIGUEL ANGEL IGLESIAS ORDOÑEZ, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Sentencia nº2247/2019

En OVIEDO, a doce de noviembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los RECURSOS DE SUPLICACION 0002171/2019, formalizados por el LETRADO D. MIGUEL ANGEL IGLESIAS ORDOÑEZ en nombre y representación de Dª Carmen, y por la LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL DªANA FERRER SUAREZ en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), contra la sentencia número 129/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000405/2018, seguidos a instancia de Dª Carmen frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Carmen presentó demanda contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 129/2019, de fecha dieciocho de marzo de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º .- La actora, Dña. Carmen, nacida el NUM000 /1962, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, tiene como profesión habitual la de dependienta de panadería.

  1. .- Por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón de fecha 6 de mayo de 2004, se la declaró en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual de dependienta de carnicería, derivada de enfermedad común, con una base reguladora mensual de 654,49 euros.

  2. - Se inició expediente para reconocimiento de grado de invalidez permanente que es desestimado por el INSS mediante resolución de fecha 19 de febrero de 2018, previo dictamen propuesta del EVI e informe médico de síntesis de 8 de febrero de 2018, por entender que las lesiones que padece la demandante no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Presentó oportuna reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 17 de mayo de 2018.

  3. - El cuadro clínico que determinó tal declaración fue: "ARTRODESIS LUMBAR INSTRUMENTADA L4-L5 (IPT-03 POR SJ). CUADRO DEGENERATIVO POLIARTICULAR CON ESPONDILOSIS."

  4. - La base reguladora para la incapacidad permanente se fija en 834,21 euros, y la fecha de efectos el 19 de enero de 2018".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Carmen frente al INSS, TGSS, debo declarar y declaro a la demandante afecta de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de dependienta de panadería, derivada de enfermedad común, con derecho a prestación del 55% de una base reguladora mensual de 834,21 euro con efectos desde el 19 de enero de 2018".

CUARTO

Con fecha 12 de abril de 2019 se dictó auto de aclaración en el sentido:

corregir el FALLO de la sentencia dictada en este procedimiento nº129/2019, de 18 de marzo, que ha de indicar lo siguiente: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Carmen frente al INSS, TGSS, debo declarar y declaro a la demandante afecta de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de dependienta de panadería, derivada de enfermedad común, con derecho a prestación del 75% de una base reguladora mensual de 834,21 euros con efectos desde el 19 de enero de 2018.

QUINTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por Carmen y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolos posteriormente. Tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

SEXTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 4 de septiembre de 2019.

SEPTIMO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 31 de octubre de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia de instancia. El Juzgado de lo Social 3 de Gijón conoció de los autos 405/2018, promovidos a instancia de doña Carmen que pretendía el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta, o subsidiariamente total para su profesión habitual. Con fecha 18 de marzo de 2019 se dictó sentencia estimatoria parcial de la demanda, declarándose a la demandante afecta de una incapacidad permanente total para la profesión de dependienta de panadería, con derecho a una prestación del 75% de una base reguladora mensual de 834,21 euros y efectos desde el día 19 de enero de 2018.

SEGUNDO

Recursos de suplicación. La entidad gestora recurre en suplicación la sentencia de instancia, promoviendo un solo motivo de recurso, al amparo del apartado c) del artículo 193 LRJS, destinado a la censura jurídica, por el que denuncia la infracción por interpretación errónea de los artículos 193 y 194.1.b), de la LGSS de 2015, en la redacción dada por la DT 26ª de la misma Ley, así como el artículo 45 de la Orden de 15 de abril de 1969. Entiende la gestora que la actora, de profesión habitual dependienta de panadería, con el cuadro de dolencias reconocido en la sentencia de instancia no está incursa en el grado de incapacidad permanente total reconocido, por lo que debe absolverse a la demandada de la demanda. Este recurso ha sido impugnado por la trabajadora demandante en los términos que figuran en las actuaciones.

La trabajadora demandante igualmente interpone recurso de suplicación planteando dos motivos en este caso, el primero, con encaje procesal en el apartado b) del artículo 193 LRJS, está destinado a la revisión de los hechos declarados probados, mientras que el segundo motivo, amparado en el apartado c) del artículo 193 LRJS, denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 194.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación igualmente con la DT 26ª del mismo cuerpo legal. Alega la recurrente que la gravedad de su estado, de carácter crónico e irreversible, la inhabilita por completo para realizar toda profesión u oficio, y reclama por ello el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta.

Dados los términos de las impugnaciones planteadas por las partes recurrentes, procede su examen conjunto ya que se centran en si el cuadro clínico reconocido a la demandante, no es acreedor de la incapacidad permanente total reconocida en la instancia y que es discutida por la entidad gestora, o bien es determinante de la incapacidad permanente absoluta alegada por la...

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