STSJ Asturias 2241/2019, 12 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2019:3711
Número de Recurso2015/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2241/2019
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02241/2019

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2018 0000860

Equipo/usuario: JAC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002015 /2019

Procedimiento origen: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000136 /2018

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE/S D/ña CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A. (CAPSA FOOD)

ABOGADO/A: MARÍA MONTOTO GARCÍA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: COMITE SUPRAEMPRESARIAL, SECCION SINDICAL DE CCOO-CAPSA (GRANDA), SECCION SINDICAL DE CSI-CAPSA (GRANDA), SECCION SINDICAL DE SOMA-FITAG-UGT-CAPSA (GRANDA), SECCION SINDICAL DE INDEPENDIENTES-CAPSA (GRANDA), Miguel, Moises, Nemesio, Olga, Onesimo, Pablo, Paulino, Prudencio, Ramón, Ricardo, Rogelio, Rosendo, CENTRAL LECHERA ASTURIANA SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION Nº 471 (CLAS-SAT), ASTURIANA DE SERVICIOS AGROPECUARIOS S.L. (ASA), GEOMER S.L., MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A:, NURIA FERNANDEZ MARTINEZ, SONIA REDONDO GARCIA, DAVID DIEGO RUIZ, FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA, NURIA FERNANDEZ MARTINEZ, NURIA FERNANDEZ MARTINEZ, NURIA FERNANDEZ MARTINEZ, NURIA FERNANDEZ MARTINEZ, NURIA FERNANDEZ MARTINEZ, NURIA FERNANDEZ MARTINEZ,, FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA, SONIA REDONDO GARCIA, DAVID DIEGO RUIZ, DAVID DIEGO RUIZ, NURIA FERNANDEZ MARTINEZ, MARÍA MONTOTO GARCÍA, MARÍA MONTOTO GARCÍA, MARÍA MONTOTO GARCÍA,

PROCURADOR:,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,

SENTENCIA Nº 2241/19

En OVIEDO, a doce de noviembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES, Presidente, D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ y Dª. LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002015/2019, formalizado por la Letrado Dª. MARIA MONTOTO GARCIA, en nombre y representación de la empresa CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA SA (CAPSA FOOD), contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000136/2018, seguidos a instancia de las empresas CENTRAL LECHERA ASTURIANA SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION Nº 471 (CLAS-SAT), ASTURIANA DE SERVICIOS AGROPECUARIOS SL (ASA), GEOMER SL y CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA SA (CAPSA FOOD) frente al COMITE SUPRAEMPRESARIAL, SECCION SINDICAL DE CCOO-CAPSA (GRANDA), SECCION SINDICAL DE CSI-CAPSA (GRANDA), SECCION SINDICAL DE SOMA-FITAG-UGT-CAPSA (GRANDA), SECCION SINDICAL DE INDEPENDIENTES-CAPSA (GRANDA), Miguel, Moises, Nemesio, Olga, Onesimo, Pablo, Paulino, Prudencio, Ramón, Ricardo, Rogelio, Rosendo y el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las empresas CENTRAL LECHERA ASTURIANA SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION Nº 471 (CLAS-SAT), ASTURIANA DE SERVICIOS AGROPECUARIOS SL (ASA), GEOMER SL y CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA SA (CAPSA FOOD) presentaron demanda contra el COMITE SUPRAEMPRESARIAL, SECCION SINDICAL DE CCOO-CAPSA (GRANDA), SECCION SINDICAL DE CSI-CAPSA (GRANDA), SECCION SINDICAL DE SOMA-FITAG-UGT- CAPSA (GRANDA), SECCION SINDICAL DE INDEPENDIENTES-CAPSA (GRANDA), Miguel, Moises, Nemesio, Olga, Onesimo, Pablo, Paulino, Prudencio, Ramón, Ricardo, Rogelio, Rosendo y el MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó sentencia de fecha veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La empresa CORPORACIÓN ALIMENTARIA PEÑASANTA SA ocupa una plantilla aproximada de 774 trabajadores, que rigen sus relaciones laborales por el Convenio Colectivo de Corporación Alimentaria Peñasanta SA, Central Lechera Asturiana y Sdad Asturiana de Servicios Agropecuarios 2011-2015 hasta el 28 de febrero de 2019 que en se firmó el Convenio 2016-2021.

  2. ) Tras infructuosas negociaciones durante el año 2017 las Secciones Sindicales CC.OO, UGT, INDEPENDIENTES y CSI convocaron huelga en el centro de trabajo de Granda en las fechas siguientes:

    Febrero:

    14, 15 y 16 para los 3 turnos de trabajo. El día 15 a las 21:00 horas se comunicó a la empresa la desconvocatoria del paro previsto para el día siguiente 15 de febrero.

    Septiembre:

    6, 7, 11, 12 y 13, 18, 19 y 20 para los 3 turnos de trabajo.

    Octubre:

    20, 21, 24, 25 y 28 para los 3 turnos de trabajo.

    En concreto la huelga se llevaría a efecto desde las 06:00 horas del día 20 de octubre de 2017 hasta las 06:00 horas del día 22 de octubre de 2017, desde las 06:00 horas del día 24 de octubre de 2017 hasta las 06:00 horas del día 26 de octubre de 2017 y desde las 06:00 horas del día 28 de octubre de 2017 hasta las 06:00 horas del día 29 de octubre de 2017. Y a partir del 31 de octubre huelga intermitente indefinida que se llevaría a efecto todos los martes desde las 06:00 horas hasta las 06:00horas del miércoles, todos los viernes desde las 06:00 horas hasta las 06:00horas del sábado y todos sábados desde las 06:00horas hasta las 06:00horas del domingo, en los 3 turnos de trabajo, paros que se mantuvieron hasta el día 7 de diciembre.

    La convocatoria abarcaba a toda la plantilla de la empresa CORPORACIÓN ALIMENTARIA PEÑASANTA SA (CAPSA FOOD), ASA SL y CLASS-SAT y GEOMER del centro de trabajo de Granda-Asturias.

    El día 10 de noviembre a las 13:58 horas se notificó la desconvocatoria del paro del día 11 de noviembre que comprendía desde las 6 horas del sábado 11 de noviembre de 2017 hasta las 6 horas del domingo 12 de noviembre de 2017 y el día 1 de diciembre a las 19:54 horas se comunicó a la empresa la desconvocatoria del paro del día 2 de diciembre que comprendía desde las 06:00 horas del sábado 2 de diciembre de 2017 hasta las 06:00 horas del domingo 3 de diciembre de 2017. Y finalmente el día 7 de diciembre de 2017 se comunicó la desconvocatoria de manera total de la huelga intermitente e indefinida.

  3. ) Por este Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo en autos 323/2017 se dictó sentencia de fecha dieciocho de mayo de dos mil diecisiete en materia de Conflicto Colectivo a instancia de UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS, SINDICATO INDEPENDIENTE DE CENTRAL LECHERA frente a la empresa CORPORACIÓN ALIMENTARIA PEÑASANTA SA en la que estimando la demanda se declaró:

    1. Que para el disfrute de los días que el Convenio Colectivo denomina de reducción de jornada es preciso previo acuerdo del trabajador con el mando respectivo, pudiendo en todo caso disponer el trabajador de dos días al año a su elección preavisando al mando con un mínimo de 24 horas o aplicarse los acuerdos existentes en la sección.

    2. Que para el disfrute de los descansos por haber trabajado un día de descanso es preciso acuerdo entre el mando y el trabajador afectado.

    3. Que los trabajadores tienen derecho a percibir como día trabajado con todos los derechos inherentes a tal circunstancia, los días de mes de febrero de 2017 en que no se trabajó, por haberse impuesto unilateralmente por la empresa el descanso contraviniendo las peticiones anteriores.

    Frente a esta sentencia se interpuso Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias que dictó sentencia en fecha veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete desestimando el recurso interpuesto confirmando la citada sentencia. El contenido de la citada sentencia se da por reproducido en este punto en el que convienen destacar el HECHO PROBADO CUARTO que indica literalmente:

    Por la representación social de trabajadores se convocó una huelga de 3 días para los días 14, 15 y 16 de febrero de 2017(martes, miércoles y jueves), y que fue desconvocada para el jueves.

  4. ) Por este Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo en autos 661/2017 se dictó sentencia en fecha 3 de octubre de 2017 en materia de Tutela de Derechos Fundamentales a instancia de COMISIONES OBRERAS, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE ASTURIAS, CSI ASTURIAS, SINDICATO INDEPENDIENTE DE CENTRAL LECHERA formularon demanda conjunta en ejercicio de acción de Tutela de Derechos Fundamentales frente a ASTURIANA DE SERVICIOS AGROPECUARIOS SL (ASA), CORPORACIÓN ALIMENTARIA PEÑASANTA SA (CAPSA) en la que estimando parcialmente la demanda se declaró la vulneración del derecho fundamental a la huelga y la nulidad radical de la conducta de las codemandadas condenando al cese inmediato del comportamiento contrario a dicho derecho fundamental y declarando el restablecimiento del derecho de los Sindicatos actores y la reposición de la situación al momento anterior a producirse la vulneración de la huelga y condenando a la demandadas a pagar la cantidad de 6.251 €. Frente a esta sentencia se interpuso Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias que ha dictado sentencia en fecha cinco de marzo de dos mil diecinueve en la que se desestima el Recurso interpuesto confirmando la citada sentencia.

  5. ) Por el Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo en autos de Derechos Fundamentales 884/2017 seguidos a instancia de SECCIÓN SINDICAL DE CCOO CAPSA, SINDICATO INDEPENDIENTE DE CENTRAL LECHERA, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS frente a MINISTERIO FISCAL, CORPORACIÓN ALIMENTARIA PEÑASANTA SA (CAPSA) se dictó sentencia en fecha uno de febrero de dos mil dieciocho desestimando las pretensiones de los actores. Frente a esta sentencia se interpuso Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia...

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