STSJ Extremadura 182/2019, 12 de Noviembre de 2019
Ponente | ELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO |
ECLI | ES:TSJEXT:2019:1189 |
Número de Recurso | 168/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 182/2019 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00182/2019
Rollo de Apelación número 168/2019 P. Abreviado número 30/2019
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número de
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 182/2019
PRESIDENTE :
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
MAGISTRADOS
DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON CASIANO ROJAS POZO/
En Cáceres a doce de Noviembre de dos mil diecinueve.-Visto el recurso de apelación número 168 de 2019 interpuesto por el apelante DOÑA Salome representado por la Procuradora Doña Lourdes Álvarez García siendo el apelado DOÑA Socorro, representado por la Procuradora Doña Victoria Hornero Rodríguez, siendo también apelado ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE CACERES, representado por el Procurador Don Antonio Roncero Águila; contra Sentencia nº 84/2019, de fecha 18 de Julio de 2019, dictado en el recurso contencioso-administrativo) Nº 30/2019 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Cáceres.
Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo número uno de Cáceres, se remitió a esta Sala recurso contencioso administrativo número 30/2019, seguido a instancias de Doña Salome, procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado de fecha 18 de Julio de 2019.-
Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por Doña Salome, dando traslado a la representación de la parte apelada; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.
Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación por proveído de fecha 18 de Octubre de 2019.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA ELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.
El acto recurrido en el presente procedimiento es el Acuerdo Del Ilustre Colegio de Abogados de Cáceres de fecha 26 de noviembre de 2018, por el que se acuerda el archivo de la queja formulada por la hoy recurrente contra la Letrada Sra de No Vázquez. La Sentencia declara inadmisible el presente recurso por falta de legitimación de la actora toda vez que la eventual imposición de una sanción a la Letrada ningún beneficio le acarrea a la actora al no conllevar nunca un derecho a ser indemnizada, y no ser el presupuesto de ésta, la previa sanción al denunciado. También se declaró inadmisible por tratarse de un acto reiterativo de otro acto firme de fecha 7 de junio de 2013.
La apelante alega que en ningún momento ha solicitado la imposición de sanción alguna a la Letrada, sino simplemente que se declare el error en su actuación profesional y el derecho que le asiste a una reparación económica. Considera que la Resolución contraviene lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de la Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuíta. Y en cuanto a la reiteración de acto firme, añade que en la queja formulada en el año 2013, lo que se evidenciaba era la necesidad de que el Letrado remitiese los escritos de insostenibilidad de la pretensión ante la Comisión de Justicia Gratuíta, mientras que en la de noviembre de 2018, tampoco se aporta la referida documentación nueva es decir que tampoco se aporta la comunicación de sostenibilidad y de cuya necesidad se realizó pronunciamiento expreso en la de 2013. Concluye con la existencia de un error de derecho por la ausencia de justificación de la insostenibilidad.
La apelada, Letrada afectada insta la desestimación del recurso de apelación en base a existir una ausencia de legitimación por no existir interés legítimo, y además tratarse de resolución que reitera lo ya declarado en otra anterior y firme ya que en ambas la recurrente pretendía solicitar una compensación económica de pensión alimenticia, y en la segunda atribuía los daños por el retraso en solicitar la mencionada compensación.
La apelada, Colegio de Abogados insta la confirmación de la sentencia considerando que efectivamente la actora carece de interés para recurrir, y el acto es reiteración de otro anterior firme.
Tal y como expresa detalladamente la Sentencia, existe una amplia doctrina jurisprudencial, elaborada fundamentalmente en tema que ha delimitado el alcance de la legitimación activa del denunciante para impugnar las decisiones de archivo, y el único derecho que tienen los mismos al efecto, es que tales acuerdos de archivo estén razonablemente motivaos y vayan precedidos de una suficiente comprobación e investigación de los hechos., pero no para que tal investigación culmine necesariamente con la incoación de un procedimiento disciplinario o la imposición una sanción ( STS de 18 de julio de 2019).
La actora lo que está solicitando es...
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