SAN, 12 de Noviembre de 2019

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2019:4441
Número de Recurso785/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000785 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05847/2017

Demandante: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE OURENSE

Procurador: DÑA. BELÉN SAN ROMÁN LÓPEZ

Demandado: ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO

Codemandado: CONCELLO DE FERROL, CONCELLO DE ARTEIXO, AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Madrid, a doce de noviembre de dos mil diecinueve.

HECHOS

VISTOS por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo nº 785/2017, promovido por la Procuradora de los Tribunales doña Belén San Román López, en nombre y representación de la Diputación Provincial de Ourense, contra la Resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Función Pública de 21 de julio de 2017 por la que se resuelve la concesión definitiva de ayudas de la segunda convocatoria para la selección de estrategias de desarrollo urbano sostenible e integrado que serán cofinanciadas mediante el Programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020, convocadas por Orden HAP/1610/2016, de 6 de octubre.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado, el Concello de Ferrol, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Sara Carrasco Camacho, el Concello de Arteixo, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Elena Villafañe Verdejo y el Ayuntamiento de A Coruña representado por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Función Pública de 21 de julio de 2017 se resuelve la concesión definitiva de ayudas de la segunda convocatoria para la selección de estrategias de desarrollo urbano sostenible e integrado que serán cofinanciadas mediante el Programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020, convocadas por Orden HAP/1610/2016, de 6 de octubre.

Frente a dicha resolución la representación procesal del Ayuntamiento de Ourense interpuso recurso contencioso-administrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que termina solicitando a la Sala que dicte sentencia por la que, "estimando el recurso, se anule la resolución impugnada en lo relativo a la aplicación a la Estrategia Conecta Ourense de los subcriterios de valoración 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5,

8.3, 9.1 y 9.2, declarando que la valoración correcta de la Estrategia en los citados subcriterios es la siguiente: subcriterio 3.1: bueno; subcriterio 3.2: bueno; subcriterio 3.3: bueno; subcriterio 3.4: bueno; subcriterio 3.5: bueno; subcriterio 8.3: medio; subcriterio 9.1: excelente; subcriterio 9.2: excelente".

SEGUNDO

Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia por la que "se desestime el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente".

En trámite de contestación a la demanda la representación procesal del Concello de Ferrol, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia por la que "se confirme íntegramente la resolución recurrida, desestimando el recurso interpuesto por la Diputación Provincial de Ourense por las razones expuestas en la contestación a la demanda, con expresa imposición de costas del procedimiento a la recurrente".

En trámite de contestación a la demanda la representación procesal del Concello de Arteixo presentó escrito "adhiriéndome y haciendo nuestros todos los Hechos y Fundamentos de Derecho que consigne el Ministerio de Hacienda y Función Pública en su escrito de contestación a la demanda".

En trámite de contestación a la demanda la representación procesal del Ayuntamiento de A Coruña, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia por la que "inadmita o, subsidiariamente, se desestime la demanda".

TERCERO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 29 de octubre de 2019.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Juan Carlos Fernández de Aguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la Resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Función Pública de 21 de julio de 2017 por la que se resuelve la concesión definitiva de ayudas de la segunda convocatoria para la selección de estrategias de desarrollo urbano sostenible e integrado que serán cofinanciadas mediante el Programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014- 2020, convocadas por Orden HAP/1610/2016, de 6 de octubre.

SEGUNDO

Tras exégesis de lo actuado la representación procesal de la Diputación de Ourense alega en lo esencial que se han vulnerado los criterios establecidos en la Orden de convocatoria y la metodología de desarrollo establecida por la Comisión de Valoración, pues ésta aplica incorrectamente en la valoración el criterio 3, el subcriterio 8.3 y los subcriterios 9.1 y 9.2.

Refiere el carácter reglado de la valoración de las estrategias presentada a concurso -carácter reglado de la valoración de solicitudes- y los límites a la discrecionalidad técnica de la Administración, citando al efecto la Ley 38/2003 y jurisprudencia de aplicación.

Expone que se ha aplicado incorrectamente a la Estrategia Conecta Ourense el criterio 3 de valoración, definido en la Orden HAP/2427/2015, pues de la respuesta dada por la Comisión de Valoración a las alegaciones presentadas por la Diputación de Ourense respecto de la calificación obtenida, valor "medio" de las cuatro calificaciones posibles - excelente, bueno, medio e insuficiente- en que se concretan las calificaciones de los cinco subcriterios en que se desglosa el criterio 3, se extrae que emplea un criterio de valoración nuevo, no contemplado en las bases ni en la metodología aprobada por la propia Comisión, sin que por parte de ésta se haya explicado el porqué de tan baja valoración/calificación -medio-, apartándose así de las reglas de valoración establecidas en la Orden de convocatoria, puntualizando que no discute la forma en que la Comisión haya podido aplicar las reglas de valoración sino el que no haya aplicados las reglas.

Alega incorrecta aplicación a la Estrategia Conecta Ourense del subcriterio 8.3 de valoración, calificado como "insuficiente" por la Comisión, valoración claramente errónea pues la actora justificó con detalle su propuesta.

Alega incorrecta aplicación a la Estrategia Conecta de los subcriterios 9.1 y 9.2 de valoración, calificados por la Comisión como "bueno", entendiendo incorrecta la valoración dada.

La Abogacía del Estado opone primer término la inadmisibilidad del recurso pues la parte actora solicita de la Sala una declaración expresamente excluida en el artículo 71.2 de la Ley de la Jurisdicción, pues "a partir de unas alegaciones, en principio de carácter jurídico (no vienen acreditadas por ningún tipo de pericial técnica), solicita que la Sala sustituya directamente la valoración realizada previamente por la Comisión de Valoración, efectuada a través de una metodología específica y de conformidad con un principio de discrecionalidad técnica, específicamente reconocido en la demanda", pretendiendo "conseguir jurisdiccionalmente una nueva valoración de su solicitud".

Añade que la resolución recurrida está protegida por un principio de discrecionalidad técnica que no ha sido enervado por la actora y que ésta no opone a la decisión técnica ninguno de los motivos jurídicos que, conforme a la jurisprudencia, permiten su revisión, señalando finalmente que la "Comisión de Valoración, válidamente constituida, ha motivado el sentido de sus decisiones sobre la base de los criterios establecidos en la norma de convocatoria, con lo que su decisión no puede ser sustituida directamente como propugna la recurrente".

En trámite de contestación a la demanda la representación procesal del Concello de Ferrol alega que la actora formula juicios de valor carentes de base fáctica, que la Comisión de Valoración procedió con rigor en la valoración de los criterios y que sus alegaciones a la propuesta de resolución fueron desestimadas motivadamente atendiendo a criterios técnicos.

Seguidamente, señala que la valoración de la Estrategia...

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