SAP Las Palmas 382/2019, 11 de Noviembre de 2019

PonenteSECUNDINO ALEMAN ALMEIDA
ECLIES:APGC:2019:1713
Número de Recurso878/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución382/2019
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación Juicio inmediato sobre delitos leves

Nº Rollo: 0000878/2019

NIG: 3501643220190015897

Resolución:Sentencia 000382/2019

Proc. origen: Juicio inmediato sobre delitos leves Nº proc. origen: 0002861/2019-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

Denunciante: NUM000 NUM000 NUM000

Denunciante: Policia Local Las Palmas 11480

Apelante: Jose Miguel ; Abogado: Carlos Cañada Ortega

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de noviembre de 2019.

Visto por el Ilmo. Sr. D. Secundino Alemán Almeida, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio inmediato por delitos leves nº 2861/2019, Rollo nº 878/2019, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Las Palmas, en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Jose Miguel, defendido por el Letrado D. Carlos Cañada Ortega; contra la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 18 de julio de 2019, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, así como la declaración de hechos probados los cuáles se transcriben: "Tras la celebración del juicio oral, han quedado probados los siguientes hechos:

que el pasado día 01/07/2019 sobre las 11,45, el llamado Jose Miguel, tenia estacionado el vehículo de su propiedad ....-....-...., en la C/ Residencial Mestisay de esta ciudad, colocado en su parabrisas una pegatina de la ITV, distintivo V-19 con fecha finalización septiembre de 2019,expedida por el Gobierno de Canarias, por la estación 3515, la cual no correspondía a dicho vehículo, dado que con fecha 05/06/2019, había realizado la inspección con resultado desfavorable,sino que correspondía al vehículo VX-....-LV, del que también es conductor habitual.".

SEGUNDO

Por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 5 de Las Palmas se dictó Sentencia, en los referidos autos, con fecha 18 de julio de 2019, cuya parte dispositiva literalmente dice "Debo condenar y condeno a Jose Miguel como autor de un Delito Leve de Falsificación de Certificado a la pena de cuatro meses y quince díasmulta, a razón de 8 euros de cuota diaria, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad si no las satisface en el tiempo y forma que se establezcan, la cual podrá cumplirse en el Centro Penitenciario de esta ciudad, e imponiéndole las costas procesales. ."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la defensa del acusado-condenado, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las demás partes personadas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia en fecha 18 de septiembre de 2019, en la que tuvieron entrada el día 26, se turnaron en reparto a esta sección el día 27 del mismo mes, designándose ponente conforme a las normas de distribución de asuntos vigentes en esta Sala mediante diligencia de la misma fecha, y una vez subsanada la falta de unión a los autos originales de testimonio de la sentencia, teniendo nuevamente entrada en esta Sala la causa el 4 de noviembre, no estimándose necesaria la celebración de vista quedaron los mismos pendientes para sentencia en la misma fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el apelante condenado en la instancia la sentencia por infracción del principio de presunción de inocencia e infracción de ley por indebida aplicación del art. 400 bis del CP.

En relación con lo primero, señala la STS 1.200/2006, de 11 de diciembre, que "la presunción de inocencia en el orden penal comporta:

1) La carga de la prueba sobre los hechos constitutivos de la pretensión penal corresponde exclusivamente a la acusación, sin que sea exigible a la defensa una probatio diabólica de los hechos negativos.

2) Sólo puede entenderse como prueba la practicada en el juicio oral bajo la inmediación del órgano judicial decisor y con observancia de los principios de publicidad y contradicción.

3) De dicha regla general sólo pueden exceptuarse los supuestos de prueba preconstituída y anticipada, cuya reproducción en el juicio oral sea o se prevea imposible y siempre que se garantice el ejercicio del derecho de defensa o la posibilidad de contradicción.

4) La valoración conjunta de la prueba practicada es una potestad exclusiva del juzgador, que este ejerce libremente con la sola obligación de razonar el resultado de dicha valoración."

La parte apelante parece circunscribir su alegato de infracción de la presunción de inocencia al hecho de que el vehículo donde estaba la pegatina no estaba en uso pues estaba estacionado. En realidad nada tiene que ver tal alegato con la presunción de inocencia, pues qué duda cabe que en modo alguno discute los hechos declarados como probados en cuanto a que efectivamente un vehículo de su propiedad tuviere en el parabrisas una pegatina de la ITV correspondiente al año 2019 que en realidad correspondía a otro vehículo, si bien no propiedad suya sí del que es conductor habitual, siendo así que el vehículo del que sí es propietario y que tenía indebidamente esa pegatina de la ITV, en realidad había pasado la revisión de la ITV con resultado desfavorable, de suerte que no estaba habilitado para circular. Desde esta perspectiva, en realidad la alegación del apelante habría de incidir, de estimarse que esa conducta encaja en el apreciado delito leve de uso de documento falso del art. 400 bis, en la doctrina de la nula potencialidad lesiva.

Sin embargo, con independencia de que entremos ahora en el debate de tipicidad, es lo cierto que tal invocación resulta insostenible. El distintivo-pegatina que se sitúa en el parabrisas delantero de todo vehículo a motor, y que trata de acreditar ante los agentes de la autoridad que el mismo ha pasado favorablemente las inspecciones reglamentarias en las ITVs que lo habilitan para circular, justamente en atención a esa

finalidad y relevante función, hace por completo innecesario que el vehículo en cuestión esté estacionado o circulando, pues salvo que el vehículo esté dado de baja administrativamente en tráfico cuando se intercepte estacionado, y en un aparente estado de abandono, lo que podría apuntar a su falta de utilización que sí podría denotar esa nula potencialidad lesiva, en cuanto el mismo no se encuentre en esa situación, aunque estuviere estacionado en la vía pública, seguirá estando sometido a las medidas de control y verificación de los presupuestos necesarios para que pueda circular, entre ellas haber pasado favorablemente las inspecciones periódicas, de suerte que si de alguna forma el distintivo que tuviese en el parabrisas para tratar de acreditarlo en realidad altere la realidad jurídica, no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 141/2022, 4 de Abril de 2022
    • España
    • 4 Abril 2022
    ...2021, dicha pegativa carecía de valor certif‌icador alguno. SEGUNDO Tiene razón el recurrente. Siguiendo, entre otras, la SAP de Las Palmas de 11 de noviembre de 2019: "El distintivo-pegatina que se sitúa en el parabrisas delantero de todo vehículo a motor, y que trata de acreditar ante los......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR