STSJ Galicia 4548/2019, 11 de Noviembre de 2019
Ponente | JOSE ELIAS LOPEZ PAZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2019:6492 |
Número de Recurso | 2974/2019 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 4548/2019 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 32054 44 4 2019 0000323
Equipo/usuario: BC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002974 /2019 . BC
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000085 /2019
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RECURRIDO/S D/ña: Luis
ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a once de noviembre de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002974/2019, formalizado por la LETRADA Dª CRISTINA GARCÍA ESTÉVEZ, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 183/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000085/2019, seguidos a instancia de Luis frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Luis presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 183/2019, de fecha veintidós de marzo de dos mil diecinueve.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El actor D. Luis, nacido el. NUM000 -1959, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 encuadrado en el Régimen. General con la profesión habitual de operario fábrica de carrocerías de vehículos.
Iniciado expediente de invalidez el 6-11-2018 se dictó Resolución por la Dirección Provincial del INSS el 21-112018 denegando la prestación solicitada por no encontrarse el actor en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 17-1-2019, por la cual se confirme la impugnada. TERCERO.- El actor presenta objetivadas las siguientes lesiones: - ARTROSIS CODOS. - ARTROPATIA MANOS. - ARTROSIS ACROMIO-CLAVICULAR BILATERAL. - GONARTROSIS BILATERAL COMPARTIMENTAL. - ANTECEDENTES DE FRACTURA CIGOMATICOMAXILAR Y SUELO DE LA ORBITA IZQUIERDOS. CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 1.422,05€.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por D. Luis contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de operario en fábrica de carrocerías de vehículos y, en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor una pensión vitalicia en cuantía del 75% de la base reguladora mensual de 1.422,05 €, con efectos económicos de 20-11-2018 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDADA, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por el accionante contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL declarando que el actor se encuentra afecta che invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de albañil, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor una pensión vitalicia en cuantía del 55% de la base reguladora mensual de 1096,43 E, con efectos económicos de 30-10-2018 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse. Y disconforme con dicho pronunciamiento recurre la Dirección Letrada de la Administración de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD, al objeto de obtener su revocación y de que se desestime la demanda, articulando al efecto y por el cauce de los apartados b) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dos motivos de recurso, destinando el primero a la revisión de los hechos declarados probados, y el segundo a examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.
La revisión interesada tiene por objeto la modificación del hecho probado tercero proponiendo el siguiente texto alternativo: "POLIARTRALGIAS: HOMBROS, RODILLAS, ESQUELETO AXIAL Y CODOS; ARTROSIS BILATERAL DE CODO, GONARTROSIS LEVE"
La Sala acoge la revisión interesada, considerando que no han sido observadas las reglas de...
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