STSJ Comunidad de Madrid 953/2019, 11 de Noviembre de 2019

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2019:11967
Número de Recurso1017/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución953/2019
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.079.00.4-2016/0054888

ROLLO Nº: RSU 1017/2017

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

J zdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 22 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1243/16

RECURRENTE: CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

RECURRIDO: Dª. Mariana

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a once de noviembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON LUIS LACAMBRA MORERA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA Y D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 953

En el recurso de suplicación nº 1017/2017 interpuesto por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID en nombre y representación de CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de los de MADRID, de fecha SEIS DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1243/16 del Juzgado de lo Social nº 22 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª. Mariana contra CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en SEIS DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMANDO la demanda de DESPIDO interpuesta por DÑA. Mariana contra la AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL DEPENDIENTE DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido del que fue objeto la actora el día 30-11-2016, condenando al demandado a que en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación de esta resolución, OPTE entre readmitir a la trabajadora o abonarle en concepto de indemnización la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE EUROS (17.187 euros). De optar por la indemnización, no se devengarán salarios de tramitación quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido; de optarse por la readmisión o no efectuarse opción en plazo, sin necesidad de esperar a la firmeza de la sentencia, el demandado deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de sentencia a razón de 49,00 euros diarios. Se advierte expresamente al demandado que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"Primero.- Dña. Mariana, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de la Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, desde el día 10-12-2007 en virtud de contrato de trabajo de interinidad, a tiempo completo, para la cobertura temporal de la vacante número NUM001 vinculada a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2003, hasta la conclusión de los procesos selectivos regulados en los artículos 13.2 y 3 del convenio colectivo del personal laboral de la CAM, con la categoría profesional de auxiliar de obras y servicios. El contrato de trabajo obra al folio 64 y aquí se da por reproducido.

En el año 2016 su retribución ha ascendido a la cantidad mensual de 1.490,45 euros, incluido prorrateo de pagas extras.

Ha venido prestando sus servicios en la Residencia de Personas Mayores Nuestra Señora del Carmen, dependiente de la Agencia Madrileña de Atención Social.

Con anterioridad al 10-12-2007, Dña. Mariana ha prestado servicios por cuenta de la Agencia durante los siguientes periodos: del 23-12-2002 al 31-12-2002; del 1-1-2003 al 5-1-2003; del 11-8-2004 al 30-9-2004; del 29-12-2004 al 5- 1- 2005; del 23-3-2005 al 29-3-2005; del 10-11-2006 al 7-12-2006; del 23-12-2006 al 6-1-2007; del 13-2-2007 al 25-2-2007; del 4-4-2007 al 10-4-2007; del 12-5-2007 al 14-6-2007; del 1-8-2007 al 30-9-2007. Las modalidades contractuales durante estos periodos obran al folio 55 y aquí se da reproducido.

Segundo

Por Resolución de fecha 27 de octubre de 2016 de la Dirección General de Función Pública publicada en el BOCM de 2-11-2016) se adjudicaron los destinos en el proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de auxiliar de obras y servicios, convocado por Orden de 23 de marzo de 2009, adjudicándose la vacante número NUM001 a D. Jose Daniel .

Tercero

El día 14-11-2016 Dña. Mariana recibió escrito de la Comunidad de Madrid en el que se le comunicaba su cese con efectos de 30 de noviembre de 2016 por adjudicación definitiva de la vacante. El escrito obra al folio 35 y aquí se da por reproducido.

Llegado el día 30-11-2016 Dña. Mariana cesó en su trabajo.

Con fecha 30-11-2016 se suscribió contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, en virtud del cual D. Jose Daniel pasaba a ocupar, con efectos de 1-12-2016, de forma definitiva, la vacante número NUM001, con la categoría profesional de auxiliar de obras y servicios en la Residencia de Ancianos Nuestra Señora del Carmen. El contrato obra a los folios 36 a 38 y aquí se da por reproducido.

Llegado el día...

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