STSJ Galicia , 11 de Noviembre de 2019
Ponente | ANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE |
ECLI | ES:TSJGAL:2019:6341 |
Número de Recurso | 3231/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853
NIG: 32054 44 4 2019 0000507 Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003231 /2019 PM
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000132 /2019
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
RECURRIDO/S D/ña: Leonor
ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a once de noviembre de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 3231/2019, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 132/2019, seguidos a instancia de Leonor frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Leonor presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha doce de abril de dos mil diecinueve.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La actora Dª Leonor, nacida el NUM000 -1964, figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001 encuadrada en el Régimen General con la profesión habitual de dependienta de tienda.
Iniciado expediente de invalidez el 8-10-2018 se dictó Resolución por la Dirección Provincial del INSS el 29-102018 denegando la prestación solicitada por no encontrarse la actora en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados, al ser las lesiones susceptibles de tratamiento. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por Resolución de 17-1-2019, por la cual se confirma la impugnada. TERCERO.- La actora presenta las siguientes lesiones: - CARCINOMA DUCTAL INFILTRANTE G2 DE MAMA DERECHA. T2 NO MO, ESTADIO IIA. - TRASTORNO MIXTO ANSIOSO - DEPRESIVO GRAVE Y CRONIFICADO DE BASE AGRAVADO POR ENFERMEDAD MEDICA, SOBRE UNA PERSONALIDAD INMADURA AFECTIVAMENTE. -LEVE DÉFICIT ATENTIVO Y AMNÉSICO. - SAHOS. CPAP NOCTURNA. CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 468,99 €.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por Dª Leonor contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecta de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de dependienta de tienda y en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora una pensión vitalicia en cuantía del 55% de la base reguladora mensual de 468,99 €, con efectos económicos de 25-10-2018 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia estima la demanda y declara al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual con base en los padecimientos antes transcritos. Y contra este pronunciamiento recurren las Entidades Gestoras demandadas interesando en primer lugar, al amparo del art. 193. b) LRJS, la revisión del ordinal tercero de los hechos declarados probados para que se sustituya por la siguiente redacción alternativa: "La actora presenta las siguientes lesiones: carcinoma ductal infiltrante G2 de mama derecha, T2 NOMO, estadio II A".
El motivo no puede prosperar, pues conforme tiene declarado reiteradamente esta Sala, el error de hecho justificativo de la revisión fáctica de la sentencia, necesariamente ha de resultar de documento o pericia que en forma directa y evidente pongan de manifiesto la equivocación que se atribuye al Juzgador, a quien...
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