SAP Madrid 372/2019, 8 de Noviembre de 2019

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2019:14926
Número de Recurso568/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución372/2019
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0031975

Recurso de Apelación 568/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 201/2017

APELANTE: MATERIALES FRANS BONHOMME, S.L.,

PROCURADOR: D. IGNACIO MELCHOR ORUÑA

APELADO: SPRINGWATER CAPITAL LLC

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA Nº 372/2019

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS C. RUEDA LÓPEZ

Dña. MARIA DE LOS ANGELES GARCIA MEDINA

En Madrid, a ocho de noviembre de dos mil diecinueve.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante MATERIALES FRANS BONHOMME S.L. representada por el Procurador Sr. Melchor de Oruña y de otra, como apelada demandada SPRINGWATER CAPITAL LLC en situación de rebeldía en primera instancia, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid, en fecha 11 de mayo de 2018, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por la mercantil MATERIALES FRANS BONHOMME S.L, representada por el Procurador Sr. Melchor de Oruña, frente a la mercantil SPRINGWATER CAPITAL LLC, en situación procesal de rebeldía, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la citada demandada a pagar a la actora la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DOCE euros y NOVENTA Y NUEVE céntimos (58.912,99), más intereses al tipo previsto en la Ley 3/2004 desde la fecha en que debieron abonarse las facturas y hasta el pago, y sin especial condena en costas".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 5 de noviembre de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que a la vista de las manifestaciones que se contienen en el escrito de interposición de recurso, resulta que la única cuestión a resolver en la presente alzada la constituye la imposición de costas de la primera instancia que la sentencia no realiza a ninguno de los litigantes.

En los presentes autos por la parte actora se formuló demanda en reclamación de cantidad por importe de

59.548,04 € contra las sociedades IMTECH y la también mercantil SPRINGWATER, la primera como receptora de los suministros de materiales que se habían realizado por parte de la demandante y la segunda por haber sido avalista de la misma habiendo concertado dos avales a primer requerimiento aportados como documento 30 y 31.

Respecto la primera de las demandadas dada su situación de concurso se archivarán las actuaciones ante dicha entidad por auto de fecha 17 de marzo de 2017 al que no se refiere la presente sentencia.

Se aduce que dado que la estimación fue casi total de las pretensiones contenidas en la demanda debía de haberse realizado imposición de costas a las demandadas.

La STS de 6 de junio de 2006 que "Esta Sala en anteriores ocasiones ha estimado procedente la imposición de costas en casos de estimación sustancial de la demanda. Así, entre otras, en las Sentencias de 26 de abril de 2005, 24 de enero de 2005, y 17 de julio de 2003. Como se reconoce en la Sentencia de 14 de marzo de 2003, esta Sala ha mantenido a los efectos de la imposición de costas, la equiparación de la estimación sustancial a la total.". En el mismo sentido la STS de 9 de junio de 2006 " la...

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