SAP Cáceres 634/2019, 8 de Noviembre de 2019
Ponente | JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO |
ECLI | ES:APCC:2019:920 |
Número de Recurso | 910/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 634/2019 |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00634/2019
Modelo: N10250
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 927620309 Fax: 927620315
Correo electrónico:
Equipo/usuario: AMD
N.I.G. 10037 41 1 2017 0001173
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000910 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CACERES
Procedimiento de origen: OR1 ORDINARIO DERECHO AL HONOR-249.1.1 0000170 /2017
Recurrente: Victoriano
Procurador: ANTONIO CRESPO CANDELA
Abogado: MARIA BERROCOSO FERNANDEZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, ASNEF EQUIFAX SERVICIOS DE INFORMACION SOBRE SOLVENCIA Y CREDITO,
S.L., BANCO CETELEM, S.A., EXPERIAN BUREAU DE CREDITO SA
Procurador:, FRANCISCO JAVIER CALATAYUD RODRIGUEZ, JORGE CAMPILLO ALVAREZ, JESUS FERNANDEZ DE LAS HERAS
Abogado:, ALMUDENA ENCINAS PEREZ, OSCAR BLANCO LOPEZ, JUAN FRANCISCO FERNANDEZ ESCOBAR
S E N T E N C I A NÚM. 634/19
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE :
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS :
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
DON JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO =
____________________________________ ___________
Rollo de Apelación núm. 910/19 =
Autos núm. 170/17 (Ordinario Derecho al Honor) =
Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Cáceres =
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En la Ciudad de Cáceres a ocho de noviembre de dos mil diecinueve.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario- Derecho al Honor núm. 170/17 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Cáceres, siendo parte apelante el demandante, DON Victoriano, representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Crespo Candela, viniendo defendido por el Letrado Sra. Berrocoso Fernández; y como apelada, las mercantiles demandadas, EXPERIAN BUREAU DE CREDITO, S.A., representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández de las Heras, viniendo defendida por el Letrado Sr. Fernández Escobar; ASNEF EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACION SOBRE SOLVENCIA Y CREDITO, S.L., representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Calatayud Rodríguez, viniendo defendida por el Letrado Sra. Encinas Pérez; y BANCO CETELEM, S.A., representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Campillo Alvarez, viniendo defendida por el Letrado Sr. Blanco López; y el MINISTERIO FISCAL.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Cáceres, en los Autos núm. 170/17, con fecha 10 de julio de 2019, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: DESESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador Don Antonio Crespo Candela en nombre y representación de Don Victoriano, contra BANCO CETELEN SA,; la mercantil EXPERIAN BUREAU DE CREDITO
S.A, y la entidad ASNEF EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACION SOBRE SOLVENCIA Y CREDITO,SL, Y en consecuencia,ABSUELVO a las entidades demandadas de las pretensiones contra ellas formuladas en la demanda.
Todo ello con expresa condena de las costas causadas en el procedimiento a la parte demandante."
Frente a la anterior sentencia y por la representación procesal del demandante se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso de contrario y, en su caso, de impugnación de la resolución recurrida.
Las respectivas representaciones procesales de las mercantiles demandadas y el Ministerio Fiscal presentaron sendos escritos de oposición al recurso de apelación formulado por el demandante. Seguidamente se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.
Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba ni considerando el tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día seis de noviembre de dos mil diecinueve, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C..
- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO.
Se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Victoriano contra la sentencia de instancia desestimatoria de sus pretensiones, interesando que se dicte otra por la que, con revocación de la misma, se declare la existencia de intromisión ilegítima al derecho al honor y se condene a los demandados al pago de 30.000 € en concepto de daños y perjuicios irrogados por la inclusión injusta e indebida de su nombre y datos en varios registros de solvencia patrimonial (o ficheros de "morosos"). Se alega como único motivo el error en la valoración de la prueba practicada.
Los tres demandados interesan la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia, si bien alegan motivos y razones diferentes. Asimismo, el MF interesó la confirmación de la sentencia impugnada.
Consideran las entidades EXPERIAN SA y ASNEF-EQUIFAX, titulares de los ficheros de solvencia patrimonial donde fue incluido el demandante-apelante como "moroso", que...
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ATS, 14 de Octubre de 2020
...la sentencia dictada con fecha 8 de noviembre de 2019, por la Audiencia Provincial de Cáceres (Sección 1.ª), en el rollo de apelación número 910/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario número 170 /2017, del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Mediante diligencia de ordenación ......