SAP Murcia 840/2019, 7 de Noviembre de 2019

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2019:2287
Número de Recurso1071/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución840/2019
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00840/2019

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JML

N.I.G. 30030 42 1 2017 0002997

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001071 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MURCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000188 /2017

Recurrente: ALLIANZ CIA SEGUROS

Procurador: FUENSANTA MARTINEZ-ABARCA ARTIZ

Abogado: JUAN MARTINEZ-ABARCA ARTIZ

Recurrido: Aquilino

Procurador: MARIA TERESA INIESTA SANCHEZ

Abogado: BENITO LOPEZ LOPEZ

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

SENTENCIA Nº 840

En la ciudad de Murcia, a siete de noviembre de dos mil diecinueve.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Procedimiento Ordinario que con el número 188/2017 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 10 de Murcia entre las partes, como actora y apelada, Don Aquilino representado por la Procuradora Sra. Iniesta Sánchez y dirigido por el Letrado Sr. López López; y como parte demandada y apelante la entidad "Allianz Seguros" S.A., representada por la Procuradora Doña Fuensanta Martínez-Abarca Artíz y dirigido por el Letrado Don Juan Martínez-Abarca Artíz. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 20 marzo 2019 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Aquilino contra la Cia de Seguros "ALLIANZ, DEBO DECLARAR Y DECLARO DEBIDA la cantidad de 32.222,88€ de la que ya ha sido abonada 3.846,96€, por lo que DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada al pago de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS Y NOVENTA Y DOS CENTIMOS (28.375,92€); así como al pago de los intereses moratorios legales que se computaran, en la forma explicitada en el fundamento de derecho cuarto.

No procede condena en costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que lo basó en error en la valoración de la prueba, y solicitó la práctica de prueba. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo y a la prueba.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 1071/19. Por auto de fecha septiembre 2019 se desestimó la prueba y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 6 noviembre 2019.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la acción de culpa extracontractual ejercitada por la parte actora Don Aquilino al amparo de lo dispuesto en el artículo 1902 Código Civil y artículo 1 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a motor (LRCSCVM) contra la entidad demandada "Allianz Compañía de Seguros" S.A., tendente a la reclamación de la cantidad de 41.809,15€ en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados del accidente de circulación ocurrido el día 27 noviembre 2013 en la rotonda existente en la Avenida Ronda Norte de Murcia en la confluencia con la calle Miguel de Cervantes cuando el vehículo asegurado por la demandada conducido por Don Esteban matrícula ZL .... se desplazó desde el carril interior por el que circulaba hacia el carril exterior por el que transitaba la parte actora colisionando de manera fronto-lateral con el lateral izquierdo del vehículo que conducía.

La citada sentencia estima parcialmente la demanda. Por un lado declara la responsabilidad del conductor del vehículo asegurado por la entidad demandada "Allianz" S.A. y por otro lado y con fundamento en el mayor valor probatorio que atribuye al informe elaborado por el Médico Forense frente a los emitidos a instancia de una y otra parte litigante, establece que el demandante sufrió lesiones consistentes en cérvico-dorsalgia, fractura de cabeza del 5º metacarpiano mano derecha y traumatismo hombro derecho de las que tardó en curar 150 días todos ellos impeditivos, restándole como secuelas limitación global de la movilidad del hombro, algias postraumáticas, así como una incapacidad permanente parcial para su ocupación o actividad habitual. La sentencia cuantifica la indemnización en la cantidad total de 32.222,88€ que se corresponde con 8.736€ por los 150 días impeditivos a razón de 58,24€/día, más 11.842,74€ por 14 puntos de secuelas a razón de 845,91€ por punto más el 10% del factor de corrección.

En total 22.636,61€ más la cantidad de 9.586,27€ por la incapacidad permanente parcial. Finalmente la sentencia aplica el interés de demora previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desestimando así la causa de justificación alegada por la Aseguradora al amparo del apartado 8 de dicho precepto.

La mencionada parte demandada "Allianz Seguros" S.A. muestra su disconformidad con el referido pronunciamiento judicial e interesa su revocación y el dictado de una nueva sentencia que desestime la demanda en su integridad.

Se alega la existencia de error en la valoración de la prueba con respecto al nexo causal entre el siniestro acaecido y el resultado lesivo reclamado por la parte demandante con especial referencia a que la lesión del

hombro derecho tenga su origen en el accidente. Se hace mención al informe biomecánico aportado por la aseguradora recurrente, así como al informe médico sobre el alcance de las lesiones elaborado a instancia de dicha parte y en concreto al informe emitido por el Centro Asesor Médico y así mismo al informe pericial del Dr. Gumersindo .

La parte recurrente discrepa finalmente de la aplicación del interés de demora del artículo 20.4 LCS.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en las pretensiones que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la confirmación de la sentencia de instancia.

La parte recurrente fundamenta su pretensión revocatoria de dicha sentencia en la existencia de error en la valoración de la prueba. Se acepta la realidad del accidente, pero en cambio se discrepa de la relación causal entre dicho siniestro y el resultado lesivo reclamado en estos autos por considerar que el accidente debe conceptuarse como un siniestro de baja intensidad. Se critica la resolución judicial recurrida calificándola como "exigua y simplista" al atribuir mayor valor probatorio al segundo informe de sanidad del...

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