SAP Madrid 905/2019, 7 de Noviembre de 2019

PonenteJUAN IGNACIO GONZALO PASCUAL
ECLIES:APM:2019:15324
Número de Recurso1974/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución905/2019
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0197610

Recurso de Apelación 1974/2018

Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 85 de Madrid

Autos de Modificación de medidas supuesto contencioso 948/2016

APELANTE: Dña. Milagrosa

PROCURADOR: D. JUAN ANTONIO BARRANCO FERNÁNDEZ

APELADO: D. Hipolito

PROCURADOR: D. LUIS JOSÉ GARCÍA BARRENECHEA

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilmo. Sr. Don Juan Ignacio Gonzalo Pascual

S E N T E N C I A Nº 905/2019

Magistrados:

Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández

Ilmo. Sr. Don José María Prieto y Fernández-Layos

Ilmo. Sr. Don Juan Ignacio Gonzalo Pascual

____________________________________________________

En Madrid, a 7 de noviembre de 2019.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre modificación de medidas seguidos bajo el nº 948/2016, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 85 de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, doña Milagrosa, representada por el Procurador don Juan Antonio Barranco Fernández.

De otra, como apelado, don Hipolito, representado por el Procurador don Luis José García Barrenechea.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Visto, siendo Magistrado Ponente Ilmo. Sr. Don Juan Ignacio Gonzalo Pascual.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 3 de septiembre de 2018, por el Juzgado de Primera Instancia nº 85 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Hipolito, representado por el Procurador D. Luis José García Barrenechea contra Dª Milagrosa representada por el Procurador D. Juan Antonio Barranco Fernández se acuerda sin pronunciamiento en costas modificar las medidas acordadas en sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 11 de Madrid de fecha 6 de Julio de 2012, en los extremos siguientes:

  1. La guarda y custodia de los hijos menores comunes se atribuya a D. Hipolito con patria potestad compartida.

  2. El régimen de visitas de Dª Milagrosa con su hija queda al libre acuerdo de ambas.

    Dª Milagrosa podrá comunicarse con su hijo menor los jueves desde las 21 horas en que será recogido del domicilio paterno hasta el viernes que lo reintegrará al centro escolar, así como:

    Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes que será reintegrado al centro escolar, manteniendo el régimen de visitas de periodos vacacionales de la sentencia de divorcio.

  3. La contribución a los alimentos de los hijos de la madre se fija en la cantidad mensual de 150 € por cada hijo La contribución económica establecida, deberá ser ingresada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que el padre designe, sin que sea admisible ninguna otra forma de pago. La cantidad consignada deberá ser actualizada, sin necesidad de requerimiento previo, por el obligado al pago, cada primero de año, en la misma proporción que experimente la variación del IPC del ejercicio anterior.

    Los gastos extraordinarios de los hijos mutuamente aceptados se atenderán por mitad.

    Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelacion en el plazo de veinte dias, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid ( artículos 458 y siguientes de la

    L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 3459-0000-35-0948-16 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en Banco de Santander.

    Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 85 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 3459-0000-35-0948-16

    No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido ( L.O. 1/2009 Disposición Adicional

    15).

    Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Milagrosa, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación legal de don Hipolito y por el Ministerio Fiscal, sendos escritos de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 17 de octubre del presente año.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la dirección letrada de la apelante Dña. Milagrosa se interesa que se revoque la Sentencia de modificación de medidas de fecha 3-9-18, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 85 de Madrid en autos sobre modificación de medidas nº 948/16; y en base a los motivos que expone en su escrito, solicita que se estimen las vulneraciones de derechos que en él desarrolla.

En concreto, sostiene que existe una nulidad de pleno derecho derivada de una vulneración del derecho fundamental al Juez Predeterminado por la Ley, al haberse dictado Sentencia por una Magistrada sobre la que previamente se había formulado incidente de recusación que no fue tramitado; en segundo lugar, sostiene que se han vulnerado los principios dispositivos y de contradicción del proceso civil; en tercer lugar, afirma que existe nulidad por error en la valoración de la prueba y valoración subjetiva, indicando que se han vulnerado los principios de contradicción y controversia, al haberse realizado un informe pericial psicosocial por asistente social no cualificada, no haberse resuelto por la Magistrada el incidente de recusación formulado contra dicha asistente, y no haberse sometido el informe a ratificación y contradicción en juicio oral; y finalmente, sostiene que se ha vulnerado la legalidad procesal del art. 40 LEC.

La Sentencia apelada acuerda la modificación de las medidas acordadas en la Sentencia de divorcio de 6-7-12, y entre otras cuestiones, atribuye al padre la guarda y custodia de los menores Cecilia y Jose Pedro -nacidos respectivamente el NUM000 - 01 y NUM001 -05- las cuales habían quedado bajo la custodia compartida de ambos progenitores tras la Sentencia de divorcio. Asimismo, la Sentencia apelada fija un régimen de visitas materno-filial, e impone a la madre el pago de una pensión alimenticia de 150 euros por hijo -si bien la Sentencia de divorcio había establecido una custodia compartida, fijó una pensión de 450 euros por hijo a cargo del padre-.

SEGUNDO

Tanto la contraparte como el Ministerio Público han presentado escrito de impugnación, considerando la resolución recurrida ajustada y conforme a derecho.

TERCERO

Se alegan numerosos motivos en el recurso, en virtud de los cuales se solicita, en el suplico, la revocación de la Sentencia impugnada. No obstante, son muchas las irregularidades puestas de manifiesto por el apelante en el cuerpo de su escrito, y en virtud de ellas, pretende no solo que se revoque la Sentencia, sino que se declare la nulidad. "Nulidades", cabe decir, pues son varias las que pretende.

En efecto, solicita en primer lugar una nulidad de pleno derecho derivada de una vulneración del derecho fundamental al Juez Predeterminado por la Ley, al haberse dictado Sentencia por una Magistrada sobre la que previamente se había formulado incidente de recusación que no fue tramitado. En este punto, trata el apelante de subrayar supuestos defectos procesales o anomalías, como el haber desaparecido el poder otorgado en la instancia a los efectos de que se tramitara su recusación.

En segundo lugar, sostiene que se han vulnerado los principios dispositivos y de contradicción del...

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