SAP A Coruña 368/2019, 7 de Noviembre de 2019

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2019:2359
Número de Recurso66/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución368/2019
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00368/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

MV

N.I.G. 15030 42 1 2017 0019213

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000066 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000996 /2017

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 368/2019

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a siete de noviembre de dos mil diecinueve.

En el recurso de apelación civil número 66/19, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de A Coruña, en Juicio Ordinario núm. 996/17, sobre "Reclamación de cantidad", seguido entre partes: Como APELANTE: "LIBERTY SEGUROS, S.A.", representada por el/la Procurador/a Sr/

  1. Puga Gómez; como APELADOS: DON Pio, DON Raimundo y "CUIDANDO T ASESEORES SEGUROS, S.L.", representados por el/la Procurador/a Sr/a. Castro Bugallo.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.- ANTECEDENTES

PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de A Coruña, con fecha 10 de octubre de 2018, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que con desestimación plena de la demanda interpuesta por la representación procesal de la aseguradora LIBERTY SEGUROS S,A, debo absolver a los demandados don Pio, don Raimundo y la propietaria del vehículo asegurado CUIDANDO-T ASESORESSEGRUROS S,L, de las pretensiones deducidas de adverso, con expresa imposición a la actora de las costas procesales causadas. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de LIBERTY SEGUROS S.A., que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 5 de noviembre de 2019, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la parte actora contra la sentencia que desestima la demanda, en la que la aseguradora del vehículo propiedad del demandado asegurado ejercita contra éste y contra el conductor, también demandado, la facultad de repetición prevista para el seguro obligatorio en el art. 10, párrafo primero, a) del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, que se funda en el hecho de que el daño causado, e indemnizado por la actora a la perjudicada, fue debido a la conducción del vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, considerando la sentencia apelada que la cláusula de exclusión de la cobertura para el supuesto de embriaguez en la conducción, en la que se basa la acción ejercitada, no fue aceptada expresamente por el asegurado, según exige el art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro. No se discute el presupuesto alegado y previsto en aquella norma, de que los daños han sido causados por el hecho de conducir el demandado bajo la influencia de bebidas alcohólicas, ni tampoco el carácter limitativo de los derechos del asegurado que tiene dicha cláusula, prevista en las condiciones de la póliza del seguro voluntario de responsabilidad civil suscrito por las partes, discutiéndose únicamente si la misma ha sido aceptada por el tomador del seguro demandado.

Ante todo, debemos recordar la interpretación expuesta en nuestras Sentencias de 7 de junio de 2007, 25 de junio de 2008, 20 de octubre de 2009, 19 de enero de 2012 y 24 de mayo de 2016, en el sentido de que el derecho de repetición del asegurador previsto en el art. 10, párrafo primero, a) del TRLRCSCVM tiene plena eficacia en el ámbito del seguro obligatorio, dentro de cuyas normas reguladoras se incluye el precepto, conste o no en la póliza, mientras que, en aquellos casos en los que concurran el seguro obligatorio y el voluntario de responsabilidad civil en la circulación de vehículos en el mismo contrato, para que la facultad de repetición prospere es preciso que en las condiciones de la póliza del seguro voluntario conste la cláusula de exclusión de la cobertura en los supuestos de embriaguez en la conducción así como su aceptación expresa por el asegurado, en la medida en que es una cláusula limitativa de sus derechos, de manera que, para quedar liberado el asegurador de su responsabilidad, y poder ejercitar el derecho de repetición contra el asegurado por el hecho de la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, es preciso que esta causa excluyente de la cobertura sea plenamente eficaz en el ámbito del seguro voluntario y no sólo por lo que dispone la normativa reguladora del seguro obligatorio, lo que exige su previsión en las condiciones de la póliza y su aceptación por el asegurado, de conformidad con el art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro. Por ello, la jurisprudencia declara la procedencia de la acción de repetición de la aseguradora a dos supuestos: a) cuando el aseguramiento de la responsabilidad civil se circunscribe en exclusiva al ámbito del seguro obligatorio; y b) cuando pactado el aseguramiento voluntario y complementario de aquél, tanto cuantitativa como cualitativamente, el tomador acepta de manera expresa y válida la exclusión de la cobertura por la embriaguez del conductor, de manera que en este supuesto si cabe circunscribir el conflicto al ámbito del seguro obligatorio, por decisión de las partes que excluyeron la complementariedad del voluntario respecto de hechos no cubiertos para el asegurado en el obligatorio, mientras que la solución no radicaría en el seguro...

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