SAP Madrid 717/2019, 6 de Noviembre de 2019

PonenteCARIDAD HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APM:2019:14687
Número de Recurso528/2019
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución717/2019
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051530

N.I.G.: 28.005.00.1-2017/0000751

Procedimiento sumario ordinario 528/2019

Delito: Agresiones sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 02 de Alcalá de Henares

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 195/2017

SENTENCIA Nº 717/2019

AUDIENCIAPROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Dña. Ana Mercedes del Molino Romera

Dña. Caridad Hernández García

Dña. María Luisa Álvarez-Castellanos Villanueva

En Madrid, a seis de noviembre de dos mil diecinueve.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Ordinario nº 195/2017 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcalá de Henares, seguido por delito contra la libertad e indemnidad sexuales, en el que aparece como acusado D. Sergio, mayor de edad, nacido en Quito (Ecuador) el día NUM000 de 1970, hijo de Tomás y de Gema, con permiso de residencia nº NUM001, de ignorada solvencia y sin antecedentes penales computables en esta causa.

En el juicio han intervenido: como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Juan Benito Pérez Martínez; como acusación particular la Procuradora Dª. María Belén Arce Cantano, en nombre y representación de Dª. Jacinta, asistida de la Letrada Dª. Sara Belén Sánchez Gamonal y el acusado ya reseñado, representado por la Procuradora Dª. María Paz Artacho Trillo-Figueroa y defendido por el Letrado Dª. José María Pastor Ramos; siendo Ponente de la presente resolución la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Caridad Hernández García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual previsto en los artículos 181.1.2 y 4 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de embriaguez del artículo 21.7ª en relación con los artículos 21.2ª y 20.2º y 66.1.1ª del Código Penal, solicitando la imposición de la pena de seis años de prisión, interesando la ejecución de la totalidad de la pena, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y costas, así como al amparo de los artículos 192.1 y 106.1 del Código Penal, la medida de libertad vigilada durante cinco años para su cumplimiento posterior a la pena privativa de libertad, interesando que se concrete en la prohibición de aproximarse a menos de quinientos metros a Jacinta a su domicilio o cualquier lugar por ella frecuentado, y de comunicación con la misma por cualquier medio y la obligación de participar en programa formativo de educación sexual, y que el procesado indemnice a Jacinta en 6000 euros en concepto de daño moral, con aplicación de los dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por la acusación particular, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual previsto y penado en el artículo 181.1, 2 y 4 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; se solicita la pena de ocho años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la prohibición de aproximarse a menos de quinientos metros a Jacinta y de comunicación con la misma por cualquier medio durante diez años, y libertad vigilada por plazo de diez años, y a que en concepto de responsabilidad civil se indemnice a la perjudicada en la cantidad de 30.000 euros por los daños, con imposición de las costas incluidas las de la acusación particular.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en igual trámite, mostró su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, solicitando la libre absolución de su patrocinado.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Ha resultado probado y así se declara que el acusado Sergio, mayor de edad, nacido en Quito (Ecuador) el día NUM000 de 1970, hijo de Tomás y de Gema, con permiso de residencia nº NUM001, y sin antecedentes penales computables en esta causa, el día 15 de enero de 2017 tras unirse en torno a las 11 o 12 horas de esa mañana con su mujer Virginia -en situación de separación de hecho sin convivencia- y con una amiga, Jacinta, mujeres que antes habían estado de fiesta, los tres se dirigen a la vivienda en la que Virginia tenía alquilada una habitación, lugar donde todos ellos continúan durante horas consumiendo cerveza, charlando y bailando, para en un momento determinado Sergio y su mujer Virginia mantener relaciones sexuales en la habitación donde también permaneció Jacinta ; posteriormente Jacinta se quedó profundamente dormida por la ingesta de alcohol, aprovechando esta situación el acusado para, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, penetrar vaginalmente a Jacinta llegando a eyacular en el interior, despertándose la mujer cuando notó una presión en el cuerpo comprobando que el acusado se encontraba encima de ella retirándose precipitadamente, por lo que la mujer le preguntó que qué es lo que había pasado y qué había hecho, y ante la negativa del acusado, comenzó a golpearle en el cuerpo con el dorso de sus manos.

SEGUNDO

Como consecuencia de estos hechos Jacinta presentó equimosis en dorso de ambas manos con ligera tumefacción, lesiones que tardaron en curar siete días no impeditivos de sus ocupaciones habituales, sin secuelas, y también tuvo que acudir al Centro de Atención Integral para Mujeres Víctimas de Violencia Sexual de Madrid asistiendo a tres sesiones dentro del área psicológica del Centro.

TERCERO

En el momento de ejecutar los hechos Sergio, presentaba una leve afectación de sus facultades volitivas a consecuencia del consumo de bebidas alcohólicas.

  1. RESULTADO Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA

    El relato fáctico que se acaba de exponer consta probado a través de los siguientes elementos probatorios: la propia declaración del acusado, la declaración de la denunciante perjudicada Jacinta, la declaración testifical de Virginia, y por las pruebas periciales practicadas en el acto del juicio oral por facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y por dos Médicos Forenses, además de la prueba documental admitida que fue propuesta por las partes.

    El acusado negó los hechos y, en síntesis, manifestó que estaba separado pero ese día fue a ver a su mujer que estaba con Jacinta, amigas y vecinas, porque habían tenido una fiesta, estuvieron los tres en la habitación alquilada de su mujer Virginia, bebiendo, charlando y bailando, incluso bailando hubo tocamientos a las dos mujeres, que luego mantuvo relaciones sexuales con su mujer y Jacinta se quedó en la habitación, para más tarde estando los tres en la cama, el acusado se colocó encima de Jacinta que permanecía vestida y consciente, negando que llegaran a tener relaciones sexuales y negando que la penetrara vaginalmente; la

    relación que el acusado mantenía con Jacinta era normal y se conocían desde hace años y tenían buena relación.

    Jacinta, en resumen, declaró que conocía al acusado y a su mujer Virginia y que los dos eran amigos, que ella e Virginia habían estado en una reunión la noche anterior y por la mañana los tres fueron a la habitación de Virginia pidiéndola ésta que la acompañase porque tenía miedo de su marido, que estuvieron durante horas bebiendo cerveza y bailando, y después Virginia le dijo que le apetecía tener relaciones con su marido y ella se quedó en la habitación viendo fotografías familiares por miedo a que a su amiga le pudiera pasar algo; más tarde se quedó dormida despertándose al sentir una presión encima, en el pecho, momento en el que el acusado se quitó de encima de ella, comprobando la mujer que tenía una parte del pantalón y de las bragas bajados razón por la cual le preguntó al acusado que qué había hecho contestándola él que estaba loca, y como quiera que ella había notado al despertarse que estaba siendo penetrada vaginalmente, comenzó a golpear al acusado y que se despierta Virginia preguntándola porqué pegaba a su marido a lo que ella le contestó que se lo preguntara a él; luego ella se marchó y le contó a otra persona lo que había pasado; que nunca consintió mantener relación sexual con el acusado, y que recibió asistencia psicológica por estos hechos y tiene miedo a salir o irse por ahí, explicando que no había ido al psicólogo más tiempo porque tenía que trabajar y mandar dinero a su país y que por eso no cumplió con lo del psicólogo.

    Virginia declaró, en síntesis, que junto con Jacinta estuvieron de fiesta la noche anterior, y su marido, del que estaba separada, las recogió y los tres se fueron a su habitación donde estuvieron bailando y bebiendo, reconociendo que mantuvo relaciones sexuales con su marido y que Jacinta estaba delante y miraba todo; más tarde ella se quedó dormida y no escuchó nada ni gritar y fue Jacinta quien la despertó y la vio completamente vestida, cuando Jacinta la despierta ya había pasado lo que fuera según ella; que antes tenían amistad de muchos años; que a Jacinta no le pidió que le acompañara a su casa porque tuviera miedo de su marido sino porque quería seguir bebiendo y por no estar sola, y conociendo a su marido no le cree capaz de hacer eso.

    Prueba Pericial Médicos Forenses, declararon que emitieron dos informes en relación a Jacinta, se ratifican; que recibieron una llamada y el reconocimiento fue en el Hospital de Alcalá de Henares, evidenciando que tenía las agresiones que se indican en el informe y se procedió a la recogida de muestras para estudios toxicológicos y biológicos; la mujer estaba consciente orientada y colaboradora, y mostraba estado de ansiedad y nerviosismo por lo que había sucedido, dijo que el hecho lo había cometido el marido de una...

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