SAP Alicante 413/2019, 6 de Noviembre de 2019

PonenteMONTSERRAT NAVARRO GARCIA
ECLIES:APA:2019:2976
Número de Recurso783/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución413/2019
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20

FAX.-965.169.822

NIG: 03093-41-1-2011-0008190

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000783/2019- APELACIONES - J - Dimana del Juicio Oral Nº 000375/2015

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE

Recurrente: Victoriano

Letrado: ROBERTO PRIETO SALA

Procurador: VIRGINIA SAURA ESTRUCH

SENTENCIA Nº 413/19

Iltmos. Sres.:

D. FCO. JAVIER GUIRAU ZAPATA.

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.

Dª MONTSERRAT NAVARRO GARCIA.

En Alicante a 6 de noviembre de dos mil diecinueve.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 29-05-19 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE en el Juicio Oral nº 000375/2015, dimanante del Procedimiento Abreviado Nº 106/12 del Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000

. Habiendo actuado como parte apelante Victoriano ; representado por el/la Procurador D./Dª. SAURA ESTRUCH, VIRGINIA y asistido por el/la Letrado/a D./Dª. ROBERTO PRIETO SALA y como parte apelada MINISTERIO FISCAL (ENRIQUE MANCHON LLOPIS).

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "El día 14 de junio de 2010 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de DIRECCION000 dictó, en su procedimiento Diligencias Urgentes número 119/2019, auto adoptando orden de protección por el que se impuso al aquí

encausado, don Victoriano, entre otras medidas, la obligación de abonar la cantidad de 200 € mensuales en concepto de pensión alimenticia para la hija menor de edad, llamada Susana, que tiene en común con doña Teresa .

Posteriormente, por auto de fecha 7 de junio de 2011 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de DIRECCION000 en su procedimiento sobre medidas provisionales en materia de familia número 1505/2010, fijó como importe de la mencionada pensión alimenticia la de 240 € mensuales, cantidad que finalmente mantuvo la sentencia de 18 de abril de 2012 dictada por ese mismo órgano judicial en el procedimiento de divorcio contencioso número 1503/2010.

En el acto del Juicio, con las pruebas practicadas en el mismo ha quedado acreditado que el encausado, don Victoriano, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa a efectos de la circunstancia agravante de reincidencia, abonó en julio de 2010 la cantidad de 200 € en concepto de pensión alimenticia, y a partir de entonces no efectuó ningún abono más por tal concepto, lo que dio lugar a que la madre de la menor, Sra. Teresa, interpusiera la correspondiente demanda ejecutiva, en virtud de la cual el encausado vio embargada parcialmente su nómina a partir del mes de enero de 2012, embargo que continúa actualmente.

El encausado, cuando ocurrieron los hechos descritos (y también en la actualidad) era empleado del Ayuntamiento de DIRECCION001, percibiendo unos ingresos mensuales de aproximadamente 1.000 €, cantidad sobre la que posteriormente se practicaron los correspondientes embargos como consecuencia de la citada demanda ejecutiva interpuesta por la Sra. Teresa .

En el curso escolar 2012-2013, que comprendía desde septiembre de 2012 hasta junio de 2013, la menor Susana permaneció en compañía de su padre, el aquí encausado, al haber llegado a un acuerdo con la madre para que así fuera, aceptando esta última que durante dicho período el padre no abonara la pensión alimenticia de la menor.

El encausado ha efectuado ingresos mensuales voluntarios, por importe de 30-50 €, en el período comprendido entre marzo de 2016 y marzo de 2018, habiendo abonado de tal modo un total (s.e.u.o.o) de 420 €, de los cuales los 90 € que abonó entre enero y marzo de 2018 correspondían a gastos escolares de su hija"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN .

SEGUNDO

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "? 1º) Que DEBOCONDENAR y CONDENO a don Victoriano (DNI número NUM000 )como autor criminalmente responsable delsiguiente delito, a la pena que se indica a continuación:

Un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones ( artículo 227.1,del Código Penal ), con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, por el que se le impone la siguiente pena:

5meses de multa con cuota diaria de 6€, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago

* 2º) En concepto de responsabilidad civil el encausado deberá indemnizar a doña Teresa la cantidad que en ejecución de sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 794 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el artículo 115 del Código Penal, se determine por las mensualidades de la pensión alimenticia fijada a favor de su hija Susana, devengadas e impagadas hasta el mes de mayo de 2019 (esta mensualidad inclusive),sin perjuicio de ambos casos las acciones civiles que en su caso puedan ejercitarse por otras mensualidades de dichas pensionesque con posterioridad a dichasfechashayan quedado también impagadas.

No obstante, deberánquedar excluidas dela determinación del importe indemnizatorio aquellas cantidades que correspondan a mensualidades de la pensión alimenticia respecto de las cuales exista un procedimiento de ejecución en curso en la jurisdicción civil, en la que se hayan adoptado o esté previsto adoptarse medidas ejecutivas concretas sobre el patrimonio del obligado, ya sea con anterioridad o con posterioridad al dictado de esta sentencia, con el fin de evitar el solapamiento y duplicidad de actuaciones procesales dirigidas a la satisfacción de dicho crédito, así como aquellas cantidades que hayansido abonadas por el encausado para el pago de la pensión, ya sea voluntariamente o en vía de apremio, debiéndose excluir, en tal sentido, las que abonó entre marzo de 2016 y marzo de 2018 por importe total de 330 €, así como las devengadas entre septiembre de 2012 y junio de 2013, período en el que su hija Susana convivió con él.

A los efectos señalados en los párrafos precedentes, en el caso de que alcance firmeza el presente pronunciamiento condenatorio, requiérase a doña Teresa fin de que en un plazo de10días manifieste a este Juzgado el importe de las cantidades adeudadas por el encausado de acuerdo con lo señalado en los párrafos precedentes, aportando las pruebas que considere oportunas.

Una vez aportada dicha información, se dará traslado de la misma al Ministerio Fiscal y al condenado a través de su representación procesal para formular alegaciones y aportar igualmente las pruebas que estimen convenientes en un plazo de diez días, tras lo cual se fijará el importe de la indemnización mediante auto.? 3º) Se imponen al encausadolas costas procesales".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Victoriano se...

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