SAP Asturias 391/2019, 6 de Noviembre de 2019

PonenteJUAN CARLOS LLAVONA CALDERON
ECLIES:APO:2019:2701
Número de Recurso380/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución391/2019
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION CUARTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00391/2019

Modelo: N10250

C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3 - 3

-Teléfono: 985968737 Fax: 985968740

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JMI

N.I.G. 33004 41 1 2018 0003513

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000380 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de AVILES

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000466 /2018

Recurrente: Severiano, THE ENGLISH CENTRE S.L.

Procurador: MARIA JOSE NOGUEROLES ANDRADA, MARIA JOSE NOGUEROLES ANDRADA

Abogado: JUAN IGNACIO COLLANTES GOMEZ, JUAN IGNACIO COLLANTES GOMEZ

Recurrido: Ariadna, Aurelia, Bárbara

Procurador: JOSE LUIS LOPEZ GONZALEZ, JOSE LUIS LOPEZ GONZALEZ,

Abogado: NOELIA IGLESIAS GARCIA, NOELIA IGLESIAS GARCIA,

NÚMERO 391

En OVIEDO, a seis de Noviembre de dos mil diecinueve, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Juan Carlos Llavona Calderón, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 380/2019, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 466/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cinco de los de Avilés, promovido por D. Severiano y THE ENGLISH CENTRE, S.L., demandados en primera instancia, contra Dª. Ariadna y Dª. Aurelia (que actúa en nombre propio y en beneficio de la COMUNIDAD HEREDITARIA DE D. Constantino ), demandantes en primera

instancia, siendo también parte Dª. Bárbara, demandada en primera instancia y que se encuentra en situación procesal de rebeldía, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos Llavona Calderón.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número cinco de los de Avilés se dictó Sentencia con fecha veinticuatro de Mayo de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. D. José Luis López González en nombre y representación de Dª Ariadna, Dª Aurelia y Comunidad hereditaria de D. Constantino, contra D. Severiano

, Dª Bárbara Y THE ENGLISH CENTRE S.L, condeno a dichos demandados a estar y pasar por los siguientes pronunciamientos:

Se condena a D. Severiano, Y a Dª Bárbara, de forma solidaria a abonar a los actores la suma de 4.500,00 euros, con los intereses legales desde la interpelación judicial.

Se condena a D. Severiano Y Dª Bárbara, de forma solidaria, a abonar a los actores, la suma de 2.700 euros, con los intereses legales desde la interposición de la demanda.

Se condena los citados demandados (D. Severiano y Dª Bárbara ) a la realización de las obras que establece el informe pericial aportado por la actora, elaborado por el perito D. Anselmo en los puntos 1.01, 1.02 y 1.03, para la separación física de los locales y del suministro eléctrico, haciéndose cargo de la licencia de obra.

Se condena a los citados demandados - los de los apartados anteriores)-, de forma solidaria a que abonen a los actores, la suma de 2.100 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

Se condena D. Severiano, Dª Bárbara Y THE ENGLISH CENTER S.L., a devolver a los actores la superficie de 3,12 m2 que faltan en el inmueble propiedad de los demandantes, y para ello a la realización de las obras precisas de desplazamiento del tabique para que el local de los actores tenga los metros que establece el registro de la Propiedad, tal y como se indica en el capítulo 5.02 del informe pericial antes aludido.

Se condena solidariamente a los demandados (del párrafo anterior) a estar y pasar por todos los anteriores pronunciamientos, así como para la instalación de baños en la oficina propiedad de los actores, permitiendo y facilitando cuantas pruebas, conexiones y gestiones sean necesarias para dejar el local de los actores en condiciones de habitabilidad y uso.

Se condena a los demandados al pago de las costas.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada, d. Severiano y The English Centre, S.L., recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día cinco de Noviembre de dos mil diecinueve.- TERCERO.- Posteriormente, por el mismo Juzgado se dictó Auto con fecha treinta y uno de Mayo de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ACUERDO Estimar la petición formulada por la parte demandada de rectificar la sentencia, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica: tras el Fallo donde dice "contra la presente resolución cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN en el placo de CINCO DÍAS..." Debe decir: "Contra la presente resolución cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de VEINTE DÍAS...".".- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el año 2009 se produjo la desvinculación de Constantino de la sociedad THE ENGLISH CENTRE S.L. mediante la venta a la misma de las 167 participaciones sociales que tenía en su capital.

La operación fue aprobada por la Junta General Universal de socios celebrada el 30 de julio de 2009 en la que se fijó como precio de la venta la cantidad de 137.000 €, de los cuales 41.000 € se abonarían en metálico y el pago del resto lo sería mediante la transmisión al vendedor en pleno dominio del local para oficina nº 2 sito en la planta 1ª del inmueble nº 1 de la calle Juan Ochoa de Avilés, que la sociedad había adquirido mediante escritura otorgada el 29 de octubre de 1998 y constaba inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad nº 1 de Avilés, finca registral NUM000, siendo valorado en 96.000 €.

En la misma fecha, ambas partes, el Sr. Constantino representado por su hija Ariadna y la sociedad por su administrador único Millán, designado para el cargo en la citada Junta, suscribieron junto con Nazario y Soledad un contrato privado por el que se comprometían a llevar a cabo la venta de las participaciones

sociales en las condiciones acordadas, obligándose también el vendedor, al tiempo de otorgar la escritura de compraventa en la que aquélla debía formalizarse, a arrendar el inmueble que adquiría como parte del precio al referido Severiano o a la persona física o jurídica que éste designase en las condiciones que se indicaban.

Así fue que el 25 de septiembre de ese año 2009 se procedió al otorgamiento de escritura pública de compraventa de las participaciones sociales en la que se precisaba que la finca transmitida al vendedor tenía la configuración que resultaba del plano que los comparecientes entregaban para su unión a la matriz y que se adquiría como cuerpo cierto, libre de cargas y de arrendatarios.

Y ese mismo día se suscribió en documento privado un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda por el que el Sr. Constantino cedía el uso del local de oficina a Bárbara como arrendataria. Se pactó que el contrato tendría una duración de diez años, pero se reconocía a la arrendataria la facultad de dejar el bien arrendado antes del transcurso de ese plazo con la obligación de comunicarlo fehacientemente a la propiedad con tres meses de antelación y de abonar una indemnización que sería por un importe equivalente a 15 mensualidades de renta (sin IVA) si la resolución se producía antes de cumplirse los primeros cuatro años del arriendo, y equivalente a 10 mensualidades de renta (sin IVA) si ello tenía lugar a partir del cuarto año.

La renta pactada era de 450 € mensuales (más IVA), que sería abonada por meses adelantados entre los días 1 y 5 de cada mes, susceptible de actualización anual conforme a la variación del IPC.

Y además, en cumplimiento de los compromisos previamente asumidos, la arrendataria se obligaba, al finalizar la relación contractual, a la construcción de la separación física con otro local de la propia sociedad (local para oficina nº 3, finca registral NUM001 ), que conformaban entonces una unidad física, y a asumir los costes de la separación del suministro eléctrico, según plano firmado por las partes que se incorporaba como anexo. También se comprometía a facilitar las obras para la toma de agua, si fueran necesarias, y a hacerse cargo de la licencia de obras.

Severiano asumió la condición de fiador de la arrendataria, garantizando personal y solidariamente el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que le correspondían en virtud del contrato.

Mediante burofax remitido el 27 de mayo de 2016 Severiano comunicó formalmente a la propiedad que el local arrendado había sido abandonado el 1 de abril quedando pendiente la separación física del mismo.

La respuesta de la propiedad, mediante escrito remitido también por burofax el 17 de agosto, fue que entendía manifestada la intención de rescindir el contrato, sin haberse procedido a la entrega de llaves y posesión del local, y, recordando los compromisos adquiridos en cuanto al pago de la renta e indemnización por resolución anticipada, además de la construcción de la separación física de los locales y del suministro eléctrico, rogaba que se procediera a la entrega de las llaves a la mayor brevedad así como al pago de los importes debidos.

La entrega de las llaves y de la posesión efectiva del local se produjo el 23 de septiembre con la firma por ambas partes de un documento en el que el arrendador advertía de que se hallaba pendiente la reclamación por incumplimiento contractual y por las cantidades adeudadas y el arrendatario (como tal intervenía Severiano ) manifestaba haber realizado las obras de separación física entre los locales sin contar con la autorización de la propiedad, que en ese acto acudía acompañada por un perito para comprobar la corrección de tales obras.

No...

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